VPG

Las redes sociales y el deber de prevenir y erradicar la violencia política contra las mujeres

La violencia política contra las mujeres se debe combatir con la colaboración de todos los sujetos de derecho electoral e inclusive las empresas prestadoras de servicios digitales. | Felipe de la Mata Pizaña y Lucero Martínez Peña

Escrito en OPINIÓN el

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió una sentencia de gran relevancia para el orden jurídico nacional en materia electoral, en la que vinculó a una empresa internacional controladora de redes sociales a implementar en México medidas para erradicar actos constitutivos de violencia política contra las mujeres por razón de género (VPG).

La sentencia se enmarca en la línea jurisprudencial tendente a garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, con base en la cual el TEPJF ha incidido inclusive en las reformas legislativas para garantizar de mejor manera los derechos de las mujeres

El caso que se analiza fija un estándar importante, porque ante la acreditación de VPG se puede vincular a las empresas de tecnología digital, para erradicar actos constitutivos de VPG, mediante el uso de redes sociales y servicios de mensajería instantánea (!).

¿Qué sucedió? 

Una diputada federal presentó ante la Sala Superior juicio de la ciudadanía, en contra de una gobernadora, al considerar que las manifestaciones que emitió en un programa de televisión constituyeron VPG en su contra, así como del resto de las diputadas federales de su grupo parlamentario, al demeritarlas y referir que tuvieron que enviar fotos de connotación sexual a su dirigente partidista para acceder al cargo, y no por su trayectoria política e institucional.

La actora argumentó que a partir de esas manifestaciones recibió expresiones de acoso en redes sociales y se difundieron publicaciones en las que se replican las manifestaciones de la denunciada, lo que le generó una vulneración a su derecho al ejercicio del cargo para el que fue electa y constituyen VPG.

Asimismo, la promovente solicitó que se requiriera a una empresa de mensajería diversa información, dado que la gobernadora denunciada también había manifestado que tenía comunicaciones privadas de ese servicio de mensajería, relacionadas con el dirigente partidista, lo cual podría ser resultado de una conducta contraria a la normativa vigente sobre la libre comunicación y el derecho a la intimidad. 

Tal impugnación implicó que la Sala Superior se enfrentara a la interrogante de si ¿La empresa internacional, dueña de varias redes sociales, debía coadyuvar en la erradicación de la VPG?

¿Qué resolvió la Sala Superior?

En primer lugar, en la sentencia se determinó que las manifestaciones señaladas por la actora sí constituían VPG, porque implicaban violencia simbólica, al dar a entender que la actora y las diputadas federales de su grupo parlamentario no accedieron a sus cargos por méritos propios, sino mediante una subordinación a su dirigente nacional a través del envío de fotografías de connotación sexual. 

En la sentencia se ordenó a la gobernadora denunciada que eliminara las publicaciones constitutivas de VPG, y que se disculpara públicamente tanto en el programa por el que emitió las manifestaciones, así como en su cuenta de Twitter.

Además, en la resolución se fijó un criterio de gran relevancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, porque se vinculó a la empresa internacional controladora de varias redes sociales a implementar en nuestro país medidas para erradicar actos constitutivos de VPG a través del uso de redes sociales y servicios de mensajería instantánea

En el caso se determinó que existía la posibilidad de que se haya afectado la libertad de expresión, la libre comunicación e inclusive el derecho a la intimidad mediante la obtención indebida de mensajes de servicios de mensajería especializada. 

Al respecto, la Sala Superior destacó que la CIDH (2) ha establecido que las empresas de tecnologías digitales deben colaborar con los entes de gobierno para posibilitar la reparación por los posibles efectos en los derechos humanos relacionados con servicios de tecnologías digitales (3).

Asimismo, precisó que la eficacia horizontal reconoce que los derechos fundamentales no despliegan sus efectos solo frente al poder del Estado (eficacia vertical) como originalmente fueron concebidos, sino que, además, deben tener eficacia frente a los particulares, es decir, de ciudadano a ciudadano, de particular a particular.

En ese sentido, el criterio de la Sala Superior es relevante y de vanguardia porque vinculó a una empresa internacional controladora de varias redes sociales, para que colaboren de manera activa e inclusive modificando sus lineamientos o políticas para prevenir y erradicar la VPG

En concreto, se le ordenó que:

i) Ampliara sus políticas para la detección de casos de VPG. Es decir, cuando la empresa tenga conocimiento de una obtención indebida de comunicaciones privadas, por ejemplo, sobre la existencia de un hackeo, deberá denunciar o, en su caso, coadyuvar con las autoridades en el seguimiento a denuncias.

ii) Extendiera sus mecanismos para recibir denuncias sobre VPG; y que diera a conocer esa herramienta a las personas usuarias.

iii) Informara públicamente sobre los mecanismos con los que cuentan para evitar, erradicar o mitigar la VPG en las plataformas que ponen al servicio de sus usuarios.

Conclusión 

El estándar establecido por el TEPJF suma componentes para erradicar la violencia contra las mujeres en nuestro país, pues si bien el combate de la VPG recae principalmente en las políticas implementadas por el Estado, ahora será posible vincular a los particulares e inclusive a las empresas.

La vinculación de las empresas de tecnología digital para implementar mecanismos para erradicar la VPG permitirá contar con más herramientas para detectar y sancionar actos que merman el ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres. 

La violencia política contra las mujeres se debe combatir de manera integral y frontal, con la colaboración de todos los sujetos de derecho electoral e inclusive las empresas prestadoras de servicios digitales. 

1.  Véase la sentencia emitida en el juicio de la ciudadanía SUP-JDC-613/2022.

2.  Corte Interamericana de Derechos Humanos

3.  Informe sobre Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos. Aprobado por la CIDH, el 1 de noviembre de 2019, párrafo 84, inciso h). Consultable en http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/EmpresasDDHH.pdf Consultado el 12 de septiembre de 2022