Ante la inexistencia de criterios claros y objetivos para reconocer los estereotipos de género discriminatorios en el lenguaje que suelen impugnarse por la posible configuración de la infracción de violencia política de género (VPG), la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en uno de los últimos casos que resolvió, advierte la importancia de identificar cuáles son las expresiones reiteradas y socialmente normales en el debate político que pueden incidir en la vulneración de los derechos políticos de las mujeres.
¿Cómo podemos identificar estereotipos discriminatorios?
Sí bien en pleno siglo XXI los estereotipos de género discriminatorios en el lenguaje son el pan de cada día, el TEPJF ha implementado una metodología de análisis (1) que permita a quienes juzgan tener mayor claridad respecto de las expresiones que son impugnadas.
Para ello, se han emitido las directrices siguientes:
A. Establecer el contexto, considerando aspectos como el lugar y tiempo de su emisión, así como el medio por el que se transmite.
B. Precisar la expresión objeto de análisis, para identificar la parte del mensaje que se considera como estereotipo de género.
C. Señalar cuál es la semántica de las palabras, es decir, si tiene un significado literal o se trata de una expresión coloquial o idiomática, que si fuera modificada no tendría el mismo significado.
D. Definir el sentido del mensaje, a partir de considerar los usos, costumbres y regionalismos del lenguaje; parámetros sociales, culturales e incluso históricos que rodean el mensaje; y las condiciones del interlocutor.
E. Verificar la intención en la emisión del mensaje, para ver si tiene como propósito o resultado discriminar a las mujeres, en tanto, que se pretenda señalar que no son aptas para la política y por ello deben ser excluidas; tratar de disminuir sus capacidades en la vida pública; hacer que tengan miedo de responder al desmerecer sus argumentos; o denostar los movimientos sociales que buscan el reconocimiento pleno de los derechos de las mujeres, entre otros.
¿Cuál es el beneficio de esta metodología?
Traza la ruta a seguir para que la justicia defina el verdadero significado de las manifestaciones, estableciendo el paso a paso de su implementación, como una guía práctica a desarrollar.
Permite limitar la subjetividad en la labor jurisdiccional, que en ocasiones puede estar influenciada por una falsa percepción del contexto social.
Otorga certeza a las autoridades, partidos políticos, candidaturas y ciudadanía en general de los criterios que se emplean para determinar cuándo se está ante un uso discriminatorio por razón de género en el lenguaje
Esta metodología contribuye, también, a identificar que existen manifestaciones que, pudiendo ser incómodas o molestas están dentro de los límites de la libertad de expresión;
Conclusión
Erradicar el uso de estereotipos de género en el lenguaje como una forma de ejercer violencia política en razón de género es una tarea continua de todos, en la cual los tribunales del país tienen la obligación de contribuir, a fin de eliminar el impacto nocivo que causa a las mujeres y a la sociedad en general.
Por ello, contar con este modelo de análisis facilita esa labor de las y los juzgadores, pues provee de elementos más claros que permitan identificar los mensajes de rechazo a las mujeres por el hecho de ser mujeres en la vida pública; lo cual garantiza y da seguridad jurídica a la sociedad de que determinadas expresiones serán objeto de sanción, así como se ejercerán acciones para reparar la vulneración cometida.
1. SUP-REP-602/2022 Y ACUMULADOS.