EL CUERPO DE LA MUJER Y LA VPRG

Por una democracia más allá de los cuerpos

Como sociedad, no podemos permitir que el estereotipo de que las mujeres valen sólo en función de su cuerpo se siga perpetuando. | Felipe de la Mata y Aarón Segura*

Escrito en OPINIÓN el

La importancia de los medios de comunicación en la vida política

La influencia que los medios de comunicación pueden ejercer sobre la ciudadanía es innegable.

Ya hace algunos años que el profesor Sartori (1) nos advirtió que la ciudadanía se encontraba en peligro de ser presa intelectual de la influencia de la televisión, máquina capaz de amoldar la percepción de la realidad social y política de los individuos desde el mundo de la ficción que les presenta, incluidos todos sus prejuicios y estereotipos.

Este argumento, sin duda alguna, puede ser trasladado al papel que en nuestros días se cumple desde la palestra virtual del internet y de las redes sociales: no es casualidad que sus máximos representantes sean llamados influencers.

Si los medios de comunicación –sean colectivos o individuales– tienen la capacidad de definir la manera en cómo las personas perciben la normalidad de su entorno, resulta impostergable el garantizar que esta función que cumplen de cara a la sociedad atienda a los principios democráticos, base fundamental de la convivencia pacífica en nuestras comunidades.

En el ámbito de la política, el libre intercambio de ideas es fundamental para contar con una ciudadanía en condiciones óptimas de generar un voto libre y auténtico.

Por ello, debe procurarse que este intercambio atienda a los principios de igualdad, no discriminación y dignidad de todas las personas en el ejercicio de sus derechos político-electorales, sobre todo cuando estos elementos pueden ser lesionados mediante discursos prejuiciosos, estereotípicos o contrarios a la dignidad.

Es bajo este contexto que vale la pena celebrar que hace apenas unos días, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) haya aprobado la tesis de jurisprudencia IV/2022, de rubro “VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO. SE CONFIGURA CUANDO SE UTILIZAN O EXHIBEN IMÁGENES DEL CUERPO DE LA MUJER EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO”.

Las razones de la tesis

Mediante la emisión de esta tesis, se puntualizó que, en el contexto del flujo de la información política, utilizar la imagen del cuerpo de una mujer para exhibir una supuesta ineptitud para aspirar a un cargo de elección popular es una conducta inaceptable y debe considerarse prohibida, al constituir violencia política en razón de género en contra de las mujeres en el ejercicio de sus derechos político-electorales dentro del contexto del debate político.

Con este criterio, se reconoció que los medios de comunicación tienen derecho a cuestionar las circunstancias que rodean una candidatura a un cargo de elección popular.

Sin embargo, ello en ningún caso justificaría que se empleen elementos o recursos gráficos, como fotografías o videos, que expongan el cuerpo desnudo o semidesnudo de una mujer, sin su consentimiento o de manera descontextualizada, con el objeto de criticar su integridad o idoneidad para el cargo público.

Mucho menos, si ello se llegara a realizar a través de palabras o mensajes de carácter estereotípico, cargados de prejuicios de tipo sexual y estigmatizante, pues ello sería un menoscabo a su dignidad y violencia política en razón de género.

Con esto no se quiere decir que los medios de comunicación no puedan informar sobre el pasado personal o profesional de una persona que aspira a una candidatura o a un puesto público.

Más bien, se deja en claro que al hacerlo, deben respetar la dignidad de las personas cuando se aborde de manera pública aspectos de su vida íntima, sea en el ámbito público o en el privado, con independencia de la procedencia pública o privada de las imágenes que llegasen a utilizar.

La importancia de la emisión de la tesis

La importancia de que este criterio se haya plasmado en una tesis de jurisprudencia radica, al menos, en tres aspectos.

En primer lugar, porque constituye una guía valorativa, de carácter orientador, para todas las autoridades electorales del país al abordar este tipo de situaciones.

Ello abona a la certeza y a la seguridad jurídica de las mujeres que sean víctimas de este tratamiento, ya sea a través de los medios de comunicación, en redes sociales o en cualquier contexto, pues permitirá desterrar cualquier clase de criterio que pudiera estar dirigido a privilegiar el flujo de la información en detrimento de la protección de los derechos de la víctima.

En segundo lugar, porque representa un eslabón más en la construcción de una ya sólida cadena de criterios judiciales que tienen por objetivo la amplia protección de la participación de las mujeres en el contexto de la política en nuestro país.

Recordemos que en abril de 2020 aconteció una reforma legal de gran calado en materia de combate a la violencia política contra las mujeres por razón de género, la cual, en gran parte, se nutrió de los criterios que se fueron generando por parte del TEPJF al tenor de la resolución de casos concretos en sede judicial.

Finalmente, porque la emisión de esta tesis es el primer paso la integración del criterio en jurisprudencia.

Una vez que se resuelvan dos casos más en el mismo sentido, partiendo de la misma argumentación, el criterio no solamente será orientador, sino que tendrá carácter obligatorio.

Conclusión

Como agentes garantes de la regularidad constitucional y convencional de los procesos democráticos, las autoridades electorales tenemos una obligación ineludible de revisar todos aquellos aspectos que puedan influir indebidamente en su correcto desarrollo.

Esto incluye, sin lugar a dudas, la distorsión que sobre los actores políticos se pueda generar entre la ciudadanía mediante la emisión de discursos falsos, calumniosos, estereotípicos o, como en el caso que aborda la tesis, contrarios a la dignidad de las personas, ya sea que provengan de los medios de comunicación o de cualquier otra fuente con el potencial de influir a las personas.

La tarea no es fácil, y muchas de las veces, tampoco es clara.

De ahí que deba abordarse con especial sensibilidad y perspectiva de máxima protección, sobre todo cuando lo que está en juego son los derechos político-electorales de las personas que conforman los grupos en situación de desventaja, tal como el de las mujeres.

Cosificar a las mujeres mediante la exhibición de su cuerpo en el contexto del debate político o de la propaganda electoral es una práctica discursiva que debe ser desterrada, sí o sí, aún cuando se aleguen razones que pretendan justificar o, peor aún, normalizar dicha situación.

Como sociedad, no podemos permitir que el estereotipo de que las mujeres valen sólo en función de su cuerpo se siga perpetuando.

No sólo es una práctica contraria a la normatividad fundamental, sino que resulta francamente ofensiva y retrógrada.

En el debate de lo público, podemos aspirar a más. Su calidad puede y debe mejorarse, aún y cuando ello requiera del impulso de la fuerza judicial.

*  Magistrado de la Sala Superior del TEPJF. Agradezco a Aarón A. Segura Martínez su colaboración en este artículo.

1.  SARTORI, Giovanni, “Homo Videns. La sociedad teledirigida.” Editorial Taurus. España, 1998. Traducción de Ana Díaz Soler.