En la pasada colaboración escribí sobre las posibles consecuencias que tendría la omisión de verificación sanitaria de los alimentos que se importaran. Ante el riesgo de causar daños a la salud, el Estado no se liberaría de la obligación de responder por los posibles daños.
Lo escrito tuvo como antecedente el anuncio del presidente de que tomaría diversas medidas para hacer frente a la salud, entre ellas, la liberación de trámites y costos a las empresas importadoras (aranceles y procedimientos sanitarios). Luego de una espera, finalmente el 19 pasado se publicó en el Diario Oficial el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos”.
Con esta medida, diversos productos alimenticios (vegetales, carne, productos acuícolas, entre otros, podrán ingresar sin necesidad de pagar aranceles y con facilidades para librar medidas sanitarias. El propósito, según el Decreto es:
“Que la exención del pago de arancel de importación, así como las facilidades administrativas otorgadas a los importadores, deben verse reflejadas en el precio al consumidor final de las mismas, en caso contrario, no se cumpliría con el propósito del presente decreto que consiste en contrarrestar los efectos sobre los precios derivados de la tendencia inflacionaria”.
El que, por ejemplo, el pescado o la carne de res en canal se importe sin pagar el arancel, supone menores costos para el importador que, también supone, se trasladarán al consumidor final. En contrapartida el arancel que se deja de cobrar supone menores ingresos para la hacienda.
Pero ¿cuál es la estimación en la reducción o el control de la inflación? ¿Cuál es el estimado de los recursos que dejarán de ingresar al fisco? Lamentablemente el Decreto no da información al respecto.
Así, por ejemplo, entre los productos beneficiados se incluye al atún de aleta amarilla sea fresco o congelado, pero excluye los filetes. ¿Qué beneficio tendrá? La explicación no es sencilla ya que habría que considerar el régimen arancelario del atún aleta amarilla.
Una somera revisión a la legislación aplicable muestra algunos datos: según la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación que puede verse en este vínculo. La búsqueda de atún aleta amarilla muestra que por importación se establece en la columna de “cuota o arancel”: “Ex”; a diferencia, por ejemplo, de los atunes del género Thunnus que se establece una cuota de “15”.
Si por “Ex” se entiende exento, el atún aleta amarilla, al igual que sus filetes (Código 1604.14.04), estarían exentos de la cuota o tarifa arancelaria sin necesidad de acogerse al Decreto, pues la ley ya los exentaba. Si mi lectura no es equivocada ¿cuál sería el beneficio del Decreto en el caso del atún aleta amarilla y sus filetes?
Bien podría decirse que no hay beneficio en la reducción de los aranceles. Si no lo hay, ¿por qué se incluyó?
Pensando en beneficio del Decreto, quizás haya una mejoría en la tramitología. Llegado a este punto la cuestión se dirige a la eficiencia en la tramitación y el posible riesgo sanitario si es que se sacrifican los deberes públicos para cuidar la salud pública. El Decreto no da mayor luz al respecto, pues los aspectos finos se remiten a los entes gubernamentales que intervienen.
Mientras sucede eso, anote el precio del kilo de atún importado para ver cuál es su evolución.