ADELANTOS EDITORIALES

Los nuevos partidos ¿actores o comparsas? • Víctor Alarcón Olguín

Efectos sobre los sistemas políticos.

Escrito en OPINIÓN el

El presente volumen se crea con la convicción de que sea posible realizar un análisis de los partidos políticos en su etapa de aparición en la vida pública y sobre cómo su aparición puede generar una múltiple cantidad de efectos sobre los sistemas políticos. Al mismo tiempo, la peculiaridad del tema permite realizar un esfuerzo investigativo orientado hacia el pluralismo metodológico, capaz de otorgar al lector una variedad de enfoques útiles para la comprensión de este objeto de estudio.

En especial, se busca fortalecer las bases conceptuales de la noción “nuevos partidos” para darle una validez de carácter universal, no limitada a la coyuntura nacional, sino capaz de sentar las bases de estudios comparados centrados sobre este mismo concepto.

Fragmento del libro “Los nuevos partidos. ¿Actores o comparsas?” de Víctor Alarcón Olguín, Rigoberto Ramírez López,Marco Antonio Cortés Guardado, Rosa María Mirón Lince y Andrea Bussoletti. Publicado por UAM. Fragmento reproducido con la autorización de Víctor Alarcón Olguín.

Los nuevos partidos ¿actores o comparsas? | Víctor Alarcón Olguín

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Los nuevos partidos. ¿Actores o comparsas?

Víctor Alarcón Olguín

El presente libro reúne una serie de trabajos que permite acercarnos a revisar de manera integral y pionera las condiciones legales y del desempeño institucional que permiten la presencia de nuevos partidos políticos en México, teniendo como referente analítico a los comicios de 2021 desarrollados en los ámbitos nacional y local. ¿Qué tan real y efectiva fue dicha participación para estas organizaciones? ¿Son actores capaces de influir en la agenda pública o solo son simples comparsas? ¿Producen algún tipo de cambio en nuestra cultura y hábitos políticos? Estas y otras interrogantes guían al desafío común de las y los autores que participan en la obra.

Como podrá constatarse en el volumen, se comprueba la necesidad de tener un sistema electoral y partidario robusto, mismo que demanda haya actores responsables y propositivos. Ninguna democracia puede obtener menos de eso. Por ello, resulta interesante observar dentro de la literatura asociada con el diseño y alcance de los sistemas electorales, que el tema de los requisitos legales de acceso para la participación política vía la figura de un partido político sea por sí mismo un tema con escaso tratamiento analítico.

Hasta la fecha, existen algunos abordajes de tipo teórico-comparativo que ponen atención a la importancia de señalar que los registros de los partidos políticos se pueden ubicar como un mecanismo de control vinculado con los procesos de restricción o necesidad de legitimidad que pueden presentarse dentro de un sistema político, para así lidiar con las presiones internas o externas de actores quienes demandan mejoras en las condiciones democráticas  imperantes alrededor de dicho sistema, lo cual conlleva al diseño de mecanismos de adecuación y reformismo continuos, como el que caracteriza al caso mexicano, mismo que se mueve entre periodos proteccionistas y aperturistas, donde el registro de partidos se convierte entonces en una variable de negociación política y configuración estructural del sistema de competencia relevante.

Una segunda vertiente de estudio vincula este asunto con los procesos con que se han venido generando los procesos de constitucionalización de las organizaciones partidarias, los cuales se derivan de su reconocimiento e inclusión directa en las cartas fundamentales; o bien a partir de que se crean leyes ad hoc que regulan de manera directa las condiciones de formación y desarrollo de las organizaciones partidarias, con lo cual el interés de estudio se concentra en los mecanismos que definen los requisitos y las acciones procesales que son requeridos para ingresar al sistema de partidos.

Para el caso de México, es importante consignar que a partir del año 2014 se dispone de una Ley General de Partidos Políticos (LGPP), la cual ha permitido separar y reagrupar dentro de lo que se considera un marco más propio, a las disposiciones asociadas con el desarrollo de las actividades de orden administrativo y organizativo que rigen a dichas instituciones políticas, si bien no dejan de estar en estrecha interacción con la materia electoral, misma que está contenida en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), la cual faculta a la autoridad reguladora en la materia, como lo es el Instituto Nacional Electoral (INE) para que en cumplimiento de dichas disposiciones, haga una interpretación acorde con dichos preceptos y de ser necesario, dicte las medidas complementarias que se juzguen necesarias bajo las figuras de Reglamentos, Lineamientos o Acuerdos emitidos por su Consejo General, para hacerlos efectivos.

Como se verá más adelante, estas atribuciones son muy importantes tenerlas en consideración, ya que permiten explicar a las decisiones y acciones institucionales que se han implementado para garantizar el correcto proceso de admisión, seguimiento, evaluación y determinación de la legalidad (en términos de su pertinencia e idoneidad) que deben manifestar las agrupaciones que aspiran a tener un registro como nuevos partidos políticos nacionales, a efecto de adecuarse a los requisitos se han venido aplicando en los dos procesos federales más recientes de participación con la normatividad vigente, como lo fueron los procesos de 2014-2015 y el de 2020-2021. Todo ello, sin dejar de considerar las cuestiones asociadas con las conductas que potencialmente pueden presentarse al momento de analizar si un partido político es susceptible de ser sancionado no sólo de manera económica, penal o administrativa por cuestiones de violaciones o incumplimientos a los propios ordenamientos constitucionales y electorales, sino que se derive incluso en la posibilidad de tener elementos jurisdiccionales para determinar su ilegalización. Esto es, llegar al extremo de calificar que una organización resulta “peligrosa” para el propio régimen democrático.

A manera de argumentación explicativa general, se aducirá que durante el periodo analizado en el presente análisis se han observado cuatro importantes etapas en dicho desarrollo: la primera de alcance permisivo-democratizador, que prevaleció entre 1918 y 1946 en tanto argumento asociado con la lógica revolucionaria que se pretendía distanciar del pasado dictatorial del antiguo régimen porfirista. Posteriormente, se puede señalar una segunda etapa de carácter restrictivo y proteccionista, prevaleció entre los años 1946 y 1977, donde se daría una mecánica en donde se privilegió la presencia de un régimen político articulado en torno a un sistema de partidos articulado alrededor de un actor hegemónico, como lo vendría a configurar el esquema PNR-PRM-PRI.

Un tercer periodo, nuevamente aperturista, se desarrolló entre los años 1977 y 2003 derivado de la crisis del modelo autoritario a partir de 1968, y que luego se aceleraría en materia económica con los colapsos financieros vividos desde 1982, lo que permitió abrir espacios a la llegada de nuevas organizaciones y un ambiente renovado de competencia, el cual finalmente derivó en la posibilidad de la alternancia pacífica en la presidencia en el año 2000, así como los esfuerzos por consolidar un modelo de interacción cooperativa entre las fuerzas participantes dentro del sistema de partidos.

Finalmente, se puede ubicar una cuarta etapa que llega hasta el presente, de naturaleza restrictiva e iniciada con la reforma generada en el año 2003, que determinó que un partido de nueva creación no puede ser parte de coalición alguna en su primera elección y debía obtener por sí mismo un porcentaje mínimo de votación para conservar su registro. El proceso se afianzará con la reforma electoral de 2007-2008 para espaciar no sólo los periodos de solicitud a cada 6 años en las elecciones federales intermedias, con el incremento de los niveles de votación a ser obtenidos en la jornada electoral, cuyo efecto ha implicado que el sistema de partidos se venga renovando más por condiciones endógenas (escisiones de organizaciones ya existentes) que de tipo exógeno (derivado de la incorporación de nuevos actores o clivajes como causa de realineamiento de las preferencias dentro de la propia sociedad). Los estudios electorales han aportado elementos tipológicos muy interesantes que permiten valorar estas dimensiones endógenas / exógenas para entender el surgimiento de nuevos partidos como efectos de la misma adaptación del sistema partidario, en complemento a la postura que se remite a la idea de que los nuevos partidos se generan esencialmente desde las demandas y exigencias provenientes desde la sociedad.

En adición al elemento del porcentaje de votación obtenido, también se destacan el cumplimiento del registro de sus documentos básicos como un filtro relevante para que la autoridad electoral determine la concesión del registro, lo que ciertamente se entiende como un requisito que vincula a las organizaciones partidarias en su calidad de asociaciones de interés / sujetos de derecho público, por cuanto se ven obligadas a guiar su actividad dentro de los principios rectores de la Constitución y las leyes que se deriven de la misma, por lo que están obligados en todo momento a nunca recurrir a medios contrarios a la democracia en la obtención del poder político.

Sirva entonces este preámbulo para dar cuenta de la dilatada y compleja ruta que se ha recorrido hasta el presente con respecto a la construcción de este importante rasgo dentro de nuestro sistema electoral y partidario. El libro posee entonces la intención de animar al desarrollo de reflexiones adicionales en torno a este importante asunto asociado con la naturaleza democrática de nuestro sistema electoral y de partidos, emitiendo algunas consideraciones y recomendaciones que sin duda, poseen la intención de coadyuvar en la búsqueda de mayores niveles de certidumbre para quienes deseen intentar la conformación de nuevas organizaciones partidarias tanto de orden nacional como local.

En primer lugar, se debe buscar que los requisitos legales marcados por la Constitución y las leyes secundarias. así como los acuerdos del Consejo General del INE o los criterios jurisdiccionales del TEPJF sean menos contingentes, a efecto de evitar la idea de que las decisiones tomadas por ambas instancias terminan separándose de lo formal para terminar sometidas a las presiones de orden político u mediático, tal y como se observó durante el proceso de registros en el proceso electoral 2020-2021, como ocurrió de manera destacada con el caso del partido México Libre, al cual se le negó su registro alegando violaciones a los mecanismos de acreditación de los recursos económicos que emplearon durante su proceso de recaudación de apoyos.

Como se puede observar, este asunto no sigue siendo menor a la luz de la propia evolución histórica con la definición y concesión de los registros partidistas se ha manejado en poco más de un siglo. Sin duda, estamos en posesión de una normatividad que ha avanzado en forma significativa, sobre todo con respecto a la cantidad de materias y elementos que se han venido sumando tanto en los requisitos iniciales como de las causales susceptibles de producir la suspensión o cancelación definitiva de un registro, más allá de la determinación natural surgida de la carencia del respaldo que se obtenga en las urnas por parte del electorado.

Como se ha visto a lo largo de la historia, los ciclos electorales y políticos han tendido a mantener en México un esquema de participación muy acotado, la más de las veces inauténtico, en tanto se ha venido limitando la capacidad ciudadana para promover, en condiciones menos complicadas, la posibilidad de poder presentarse a las contiendas por los cargos de elección popular.

Ciertamente. se podrá aducir que nuestro sistema tiene rutas para facilitar la participación política más allá de los partidos nacionales, como lo es militar en sus similares locales, en las Asociaciones Políticas Nacionales o bien impulsar candidaturas independientes; o incluso ganar a partir de la modalidad de la candidatura no registrada. Por ejemplo, se genera la presencia de lo que me permito denominar como “partidos residuales” que se presentan con los casos de partidos políticos nacionales que, habiendo participado en las elecciones federales, lograron acreditar el 3% en el plano de las elecciones locales donde concurrieron simultáneamente, lo que les permite mantenerse en actividad. Este es un fenómeno que requiere en sí mismo una revisión analítica dentro de los estudios electorales mexicanos.

Sin embargo, la dinámica inercial existente nos ha mostrado dentro de las democracias electorales que los alineamientos y preferencias existentes en las y los electores sólo pueden ser alterados en situaciones muy específicas, como ha ocurrido en la época contemporánea con elecciones polémicas u estrechas como las de 1988 o 2006 respectivamente; mismas que a su vez abrieron el camino a la recomposición obtenida a partir de los resultados de los comicios de 2018, logrados por una organización que surgió propiamente de un desprendimiento intrasistémico, si bien a diferencia de lo ocurrido en 1988 con Cuauhtémoc Cárdenas y el Frente Democrático Nacional, lo que viene ocurriendo a partir de 2018 se puede visualizar como una tendencia hacia una nueva hegemonía de tipo centrípeto y tendiente a subordinar u absorber a buena parte de las demás fuerzas políticas existentes, como la que se ha venido perfilando con MORENA 

De alguna manera, no son nada menores las voces que nos obligan a reflexionar en torno a la pertinencia de no sólo reducir el tamaño de las cámaras o los esquemas de prerrogativas, sino incluso inducir dicho proceso a partir de una nueva elevación del umbral de votación mínima para conservar el registro, para tratar de colocarlo por ejemplo, hasta un 5% para así “depurar” el sistema, aunque también podría provocar una falta de pluralismo que nos regrese justamente a las condiciones existentes antes de la puesta en marcha de la larga transición reformadora con ideas como las de desaparecer o minimizar la autonomía de las autoridades electorales.

Asimismo, la construcción de espacios para nuevos partidos en México debe verse por el momento como muy limitada debido a la manera en que el propio sistema electoral inhibe la posibilidad de combinar estrategias más sofisticadas, en donde pudiera darse mayor uso del voto dividido entre los votantes, a efecto de propiciar más equilibrios de poder entre los diversos niveles de gobiernos y las cámaras legislativas.

Sin duda, restringir el registro a sólo cada 6 años no es una mera preocupación temporal, sino una que claramente cabe plantearla como un indicador que nos va llevando a un proceso de notorio empobrecimiento en materia de pluralismo, además de crear una falsa sensación de conformismo con relación a la idea de que la democracia electoral resulta cara y hasta prescindible, lo cual también muchas veces se convierte en el pretexto para desarticular contrapesos importantes en la configuración de las estructuras de gobierno como se observa hoy en día alrededor de las nuevas formas narrativas de liderazgo que están arribando al poder en América Latina. 

De ahí que valga recordar aquí la importancia de resaltar argumentos como los emitidos por Adam Przeworski, quien nos recuerda que la importancia (y tomarse la molestia) de realizar de elecciones y organizarnos a través de partidos políticos no radica en ellos, sino en lo que nos permiten generar a los individuos y a las sociedades mediante su uso, como lo es procesar decisiones y dirimir nuestras diferencias de manera pacífica. Nuestro sistema electoral y partidario actual enfrenta entonces dilemas de legitimidad y representación que ciertamente requieren de mantener condiciones adecuadas de acceso para propiciar una oferta amplia y lo más plural posible.

 

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