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Victoria fiscal: SCJN tumba límite del SAT para cancelar facturas 2025

La Suprema Corte invalidó las reglas que fijaban fechas límite para cancelar CFDI; el fallo permite corregir facturas y declaraciones mientras el SAT no inicie auditorías

Victoria fiscal: SCJN tumba límite del SAT para cancelar facturas 2025

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el límite que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aplicó para cancelar facturas electrónicas correspondientes al ejercicio fiscal 2025. La resolución surgió tras el análisis del Amparo en Revisión 397/2025, promovido por empresas que cuestionaron las restricciones previstas en la Ley de Ingresos de la Federación y la Miscelánea Fiscal.

Las disposiciones impugnadas establecían que las personas morales solo podían cancelar comprobantes fiscales hasta el 31 de marzo del año siguiente, mientras que las personas físicas contaban hasta abril. Después de esas fechas, los contribuyentes ya no podían modificar CFDI relacionados con operaciones erróneas, duplicadas o canceladas.

La Corte revisó el artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2025 y la regla 2.7.1.46 de la Resolución Miscelánea Fiscal. El proyecto estuvo a cargo del ministro Irving Espinosa Betanzo, quien planteó que esas reglas afectaban el principio de seguridad jurídica.

Los ministros señalaron que las operaciones comerciales pueden modificarse después de la emisión de una factura. La SCJN indicó que contratos, servicios o ventas pueden cancelarse meses después, además de que errores administrativos pueden detectarse tiempo más tarde.

Derecho a corregir CFDI

La resolución también precisó que el Código Fiscal de la Federación permite presentar declaraciones complementarias para corregir información tributaria. Sin embargo, el SAT mantenía restricciones para cancelar los CFDI vinculados con esas declaraciones cuando vencían los plazos de marzo y abril.

La Corte concluyó que ambas disposiciones generaban una contradicción legal. Según el fallo, si la legislación permite corregir declaraciones fiscales, también debe permitir ajustar los comprobantes que respaldan esas operaciones, siempre que la autoridad no inicie facultades de comprobación.

Con esta sentencia, las personas físicas y morales podrán cancelar facturas fuera de los límites fijados previamente por Hacienda. El criterio aplica mientras el SAT no abra una auditoría o revisión formal contra el contribuyente.

La SCJN indicó que mantener CFDI erróneos dentro de la contabilidad puede alterar la información fiscal tanto para quien emite como para quien recibe la factura. Un comprobante duplicado puede registrar ingresos inexistentes o deducciones incorrectas.

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Alcance de la resolución

El tribunal sostuvo que la cancelación de documentos fiscales contribuye a mantener datos contables actualizados y congruentes con las operaciones reales de contribuyentes y empresas. La resolución también mantiene vigente el plazo de cinco años con el que cuenta la autoridad para revisar obligaciones fiscales.

La sentencia invalidó las normas que imponían fechas límite rígidas para cancelar CFDI correspondientes al ejercicio 2025. La SCJN determinó que esas disposiciones excedían los márgenes legales relacionados con la autocorrección fiscal.

El fallo establece que los contribuyentes conservan la posibilidad de ajustar declaraciones y comprobantes mientras no exista una auditoría iniciada por la autoridad tributaria. Una vez que el SAT activa facultades de comprobación, las modificaciones quedan sujetas al proceso de revisión correspondiente.

La decisión de la Corte fija un criterio sobre los alcances de las reglas administrativas emitidas por Hacienda y sobre el derecho de los contribuyentes a corregir información fiscal vinculada con sus operaciones comerciales.

VGB

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