PODER JUDICIAL

SAT no pagará intereses fiscales cuando se anulen créditos fiscales indebidos

La SCJN resolvió una contradicción de criterios heredada de las extintas primera y segunda salas de la anterior Corte, respecto a si el Sistema de Administración Tributaria debe o no pagar intereses a los contribuyentes cuando se declara la nulidad del crédito fiscal indebido de origen

Créditos: LSR Hidalgo
Escrito en NEGOCIOS el

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Sistema de Administración Tributaria no está obligado a pagar a contribuyentes intereses por créditos fiscales cobrados de manera indebida por la autoridad y que son anulados mediante juicio. Sólo se pagarán intereses si el SAT no pagó en tiempo la devolución de esos créditos fiscales cobrados en forma indebida o con una resolución expresa.

El proyecto del tema, elaborado por el ministro presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, analizó la contradicción de criterios sobre el ejercicio interpretativo del artículo 22-A, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, a efecto de determinar si la autoridad hacendaria estaba o no obligada a pagar intereses a las personas contribuyentes cuando solicitaban la devolución del pago de lo indebido, como pueden ser los cobros dobles de créditos fiscales.

Legado de las primera y segunda salas de la anterior SCJN

La contradicción de criterios fue un legado de las extintas primera y segunda salas de la anterior corte. En ese entonces la Primera Sala resolvió que era suficiente para actualizar el pago de intereses, que se determinara la nulidad del crédito fiscal.

En tanto la Segunda Sala estimó que el fallo favorable era insuficiente para que la autoridad fiscal debiera pagar intereses, ya que no se ordenaba el pago de intereses en la sentencia o bien era necesario que las personas contribuyentes formularan su solicitud de devolución y, solo en caso de que la autoridad excediera el plazo de devolución que prevé el Código Fiscal de la Federación, debiera indemnizar por la mora.

El proyecto de Aguilar Ortiz avaló lo resuelto por la Segunda Sala. El ministro presidente explicó al Pleno que la existencia de un pago de lo indebido no tiene como consecuencia que la autoridad fiscal deba pagar intereses, pues se trata de cuestiones distintas, atendiendo a la naturaleza de la devolución y de los intereses.

“El pago de intereses, como los analizados, no son una consecuencia del retraso en el cumplimiento de una obligación a cargo de la autoridad, sino de la actuación negligente de la autoridad fiscal”, expuso.

El ministro Giovanni Figueroa vota en contra

El proyecto fue votado a favor por la mayoría del Pleno, solo con el voto en contra del ministro Giovanni Figueroa Mejía, quien recordó a sus colegas togados que la procedencia del pago de intereses y los supuestos en que debe darse, fueron ya definidos por el legislador, lo cual no debía perderse de vista al resolver este asunto.

“Quiero recordar que este Tribunal Pleno ha sostenido, reiteradamente, la necesidad de respetar la voluntad del legislador y no sustituirla, circunstancia que cobra mayor relevancia en materia fiscal, que debe resolverse en estricto derecho; es decir, que no permite interpretaciones adicionales, como la que aquí se nos propone”.

Aclaró que no buscaba favorecer ni a la autoridad ni a las personas contribuyentes. Consideró además que el tercer párrafo del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación, debe interpretarse en el sentido de que el cumplimiento de una resolución que declara la nulidad del acto mediante el cual se determinó y pagó el crédito fiscal, genera en favor de las personas contribuyentes el derecho a que se reparen los efectos producidos por ese acto, ahora declarado inválido.

Esto implica no sólo la devolución de la cantidad pagada indebidamente, sino también el pago de los intereses correspondientes conforme a las hipótesis previstas en el propio artículo, agregó.

“Me preocupa el mensaje que podría enviarse a la inversión en México en materia de seguridad jurídica, cuestión que forma parte, hay que recordarlo, de la agenda nacional”.

La ministra María Estela Ríos defendió el proyecto y planteó que si no se demandaron oportunamente el pago de los intereses, no pueden ser entregados.

“En la ley no dice ‘cuando se declare la nulidad de crédito fiscal, también condénese al pago de intereses’. No lo dice y en ese sentido qué bueno que nos atengamos al contenido estricto de la ley y no a la interpretación que pudiera dar lugar a otras preocupaciones”, dijo la exconsejera de la presidencia de la república durante el mandato de Andrés Manuel López Obrador.

Con esta resolución que genera jurisprudencia, el Pleno de la SCJN negó en la misma sesión algunos amparos en ese sentido, como a la empresa Gigante Verde.

Contexto: la resolución del tribunal constitucional para resolver la contradicción de criterios generó además jurisprudencia.

Una jurisprudencia son las razones, criterios, reglas o principios contenidos en las sentencias que son necesarias para justificar una decisión y que deben ser aplicados de manera obligatoria en casos similares por las instancias judiciales de inferior jerarquía. La jurisprudencia sólo puede ser creada por la SCJN a través del sistema de precedentes obligatorios o por contradicción de criterios.