TELEFÓNICA MOVISTAR

SCJN avala multas por 2.2 mdp a Telefónica Movistar por fallas en identificación de clientes

La Corte desechó el recurso de revisión de empresa y dejó firmes multas por 2 millones 235 mil 634 pesos impuestas por el SAT, derivadas de fallas en la identificación de clientes y la omisión de información sobre dueños beneficiarios conforme a la ley antilavado

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la aplicación de multas por 2 millones 235 mil 634 pesos en contra de Telefónica Movistar por fallas en la identificación de clientes y la omisión de solicitar información sobre los dueños beneficiarios de sus operaciones, conforme a la ley contra el lavado de dinero.

La empresa alegó que las sanciones vulneraban principios constitucionales como la proporcionalidad e igualdad, sin embargo, un Tribunal Colegiado negó inicialmente el amparo al considerar que las faltas eran responsabilidad directa de la moral.

El Pleno de la Corte determinó desechar los recursos de revisión, al concluir que no existían temas de inconstitucionalidad novedosos o excepcionales que justificaran su intervención.

El documento reafirma la validez de las facultades de verificación de la autoridad hacendaria y la constitucionalidad de las multas impuestas por actividades vulnerables.

Contexto: en noviembre de 2025, al presentar su Plan Estratégico de cara a 2030, Telefónica anunció su salida de México, Chile y Venezuela.

"Nuestra salida responde a una estrategia que se tomó en 2019 y que el Plan Transform and Grow refrenda ahora", expresó Marc Murtra Millar, presidente Ejecutivo de la empresa.

¿Cuáles eran los argumentos de Telefónica Movistar?

La compañía que preside en México, Camilo Ayala Caro, argumentó ante la Corte principios de proporcionalidad y razonabilidad, ya que el cumplimiento de identificar a los clientes no debería depender de ella, sino de los propios clientes (terceros) que proporcionan la información.

Sostuvo que, si un cliente no entrega su información, la sanción debería ser para el cliente y no para la empresa.

Además, planteó una violación a la jerarquía normativa, ya que, aseveró, el SAT no tiene facultades legales para revocar o declarar improcedente su Programa de Auto Regularización (PAR) a través de reglas generales, ya que esa facultad no está contemplada en leyes superiores como la Ley de Ingresos de la Federación.

Expuso que las multas son excesivas y desproporcionadas, con lo cual violan el artículo 22 de la Constitución, pues dejan la determinación del monto al arbitrio de la autoridad, lo que puede resultar en sanciones injustas.

Telefónica Movistar también argumentó una violación al principio de igualdad, tras alegar que las multas son "genéricas" porque se aplican igual a cualquier empresa sin importar su sector o nivel de riesgo.

Incluso mencionó que las sanciones para el sector financiero suelen ser menos costosas que las impuestas a ellos por faltas similares.

Finalmente, acusó una doble sanción, porque la autoridad la sancionó varias veces por la misma conducta (no solicitar información del dueño beneficiario) al imponer una multa por cada operación individual realizada con un mismo cliente, en lugar de una sola sanción por cliente.

Desecha la SCJN

A pesar de esos argumentos, la SCJN desechó el recurso de la empresa al considerar que no existía un interés constitucional excepcional para revisar el caso a fondo.

Con ello, reafirmó la validez de las facultades de verificación de la autoridad hacendaria y la constitucionalidad de las multas impuestas por actividades vulnerables.