JUSTICIA

Firmar no es consentir: Tribunal invalida cláusulas abusivas en pagarés

El criterio manda un mensaje para el sector financiero: los títulos de crédito y las técnicas mercantiles tienen límites cuando afectan derechos humanos

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Firmar un pagaré suele verse como un acto automático, casi rutinario. Sin embargo, un Tribunal Colegiado en materia civil dejó claro que la firma, por sí sola, no implica un consentimiento real cuando existe asimetría de poder entre una financiera y el deudor. Menos aún si el documento fue elaborado de manera unilateral y bajo formatos “estándar”.

El criterio surge de un juicio ejecutivo mercantil oral promovido por una empresa dedicada a otorgar financiamientos para la adquisición de vehículos. La financiera reclamó el pago de una cantidad líquida, intereses ordinarios y moratorios, con base en un pagaré suscrito para garantizar un contrato de apertura de crédito.

El origen del conflicto

La persona juzgadora de primera instancia desechó la demanda al considerar que tramitar el juicio en una circunscripción distinta al domicilio de la demandada afectaba su derecho humano de acceso a la justicia. Esa decisión fue confirmada en el recurso de revocación, lo que llevó a la financiera a promover amparo directo.

El asunto llegó al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que analizó si la cláusula de sumisión expresa —mediante la cual el pagaré obligaba a litigar en otra entidad— podía surtir efectos cuando el deudor no tuvo posibilidad de negociar su contenido.

El criterio jurídico

El Tribunal determinó que la cláusula de sumisión expresa no puede aplicarse si el suscriptor del pagaré no negoció los términos. Aunque el deudor haya leído y entendido el documento, eso no elimina la desigualdad estructural cuando una financiera impone formatos uniformes como condición para otorgar el crédito.

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Este razonamiento retoma criterios de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ha sostenido que la sumisión expresa sólo es válida si existe una voluntad real de renunciar al fuero legal y si no implica un obstáculo o denegación de justicia.

Justicia mercantil con límites humanos

El Tribunal subrayó que la autonomía de la voluntad no nace del simple “firme aquí”. Cuando se trata de contratos de adhesión —frecuentes en el sector financiero—, el deudor no participa en la elaboración del pagaré ni tiene margen para modificarlo. En esos casos, imponerle un litigio a cientos de kilómetros de su domicilio convierte el proceso judicial en un castigo previo.

Por ello, aun cuando exista una cláusula expresa, debe prevalecer la interpretación que más favorezca el acceso efectivo a la justicia, principio con rango constitucional. El derecho mercantil, concluye el fallo, no puede utilizarse como una herramienta para beneficiar sistemáticamente a la parte más fuerte.

Un mensaje para las financieras

El criterio manda un mensaje claro e incómodo para el sector financiero: los títulos de crédito y las técnicas mercantiles tienen límites cuando afectan derechos humanos. La justicia no puede diseñarse para excluir al deudor de su juez natural ni para desincentivar su defensa legal.

Este precedente fortalece la protección de las personas frente a prácticas contractuales desequilibradas y abre la puerta a una revisión más estricta de los pagarés impuestos como garantía en créditos al consumo.

djh