El secretario de Economía, Marcelo Ebrard, anunció este jueves la prohibición de la importación temporal de calzado terminado en México, luego de que hoy se publicó el decreto correspondiente en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
En conferencia mañanera, el secretario Ebrard enfatizó que esta decisión busca proteger a los productores locales frente a prácticas comerciales que han estado dañando la cadena de valor de la industria nacional.
"Ya no se puede importar a México con carácter de temporal calzado terminado, porque están dañando esa industria", afirmó Ebrard.
Te podría interesar
El titular de Economía destacó que el decreto es una respuesta directa a las demandas del sector zapatero, que había denunciado pérdidas económicas y competencia desleal a causa de la importación temporal de calzado.
Contexto: se espera que la suspensión de esta práctica contribuya a fortalecer la producción interna y a garantizar empleos en regiones clave para la industria del calzado en México.
¿Qué dice el decreto?
El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, se fundamenta en las facultades extraordinarias que le otorgan los artículos 89, fracción I, y 131, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Además, se apoya en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4o., fracción II, de la Ley de Comercio Exterior.
Esta modificación establece que no podrán importarse temporalmente al amparo de dicho decreto mercancías consistentes en calzados terminados.
El objetivo principal de este decreto es que el Estado ejerza la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que sea integral y sustentable, fortalezca la Soberanía de la Nación, promueva la competitividad, el crecimiento económico y el empleo, y logre una distribución más justa del ingreso y la riqueza.
Específicamente, el artículo 131 de la CPEUM confiere al Ejecutivo Federal la facultad de aumentar, disminuir o suprimir cuotas de tarifas de exportación e importación, crear otras, y restringir o prohibir importaciones, exportaciones y tránsito de productos cuando se estime urgente para regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o cualquier otro propósito en beneficio del país.
Deterioro económico de la industria nacional de calzado
¿Por qué es importante este tema? La decisión de suspender la importación de calzado terminado bajo ciertos esquemas se basa en una serie de problemáticas observadas en la industria nacional del calzado.
Entre 2019 y 2024, la industria del calzado experimentó una disminución del 3.1% en la Tasa Media de Crecimiento Anual (TMCA) del Producto Interno Bruto (PIB), una contracción del 0.1% en la producción y una caída del 2.8% en el empleo. Esto se reflejó en una disminución de 16.6 puntos porcentuales en la capacidad de planta utilizada.
En 2024, la situación se agravó, con el PIB disminuyendo un 12.8% y el valor de la producción contrayéndose un 12.5% en comparación con 2023.
Además, se perdieron 10,958 puestos formales de trabajo, llevando el empleo de la industria a niveles "inferiores sin precedentes".
Las importaciones de calzado terminado bajo el esquema del Programa para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX) han mostrado un crecimiento "exponencial". El Decreto IMMEX, publicado originalmente en 2006 y modificado varias veces, permite la importación temporal de mercancías para procesos de manufactura o servicios de exportación.
La relación volumen exportaciones/importaciones (ratio) pasó de 6.59 en 2021 a 0.88 en 2024. Esto significa que, mientras en 2021 se retornaban aproximadamente 6 pares de calzado por cada par importado, en 2024 el retorno se redujo a menos de un par exportado por cada par importado, lo que indica una "disminución significativa en la proporción de retorno de calzado terminado".
De lo anterior, se deduce que no se ha cumplido con el retorno de dichas mercancías, lo que ha causado daño a la competitividad de la industria nacional.
ÚNETE A NUESTRO CANAL DE WHATSAPP. EL PODER DE LA INFORMACIÓN EN LA PALMA DE TU MANO
SÍGUENOS EN EL SHOWCASE DE GOOGLE NEWS
Las empresas con Programa IMMEX están obligadas a destinar las mercancías importadas temporalmente para los fines autorizados y a retornarlas en los plazos establecidos.
Las medidas tomadas
Para evitar prácticas que afecten el empleo y la competitividad de la industria nacional, y para limitar el contrabando técnico, se ha modificado el Anexo I del Decreto IMMEX.
Esta modificación establece que no podrán importarse temporalmente al amparo de dicho decreto mercancías consistentes en calzados terminados. Para ello, se adicionan al citado anexo las partidas 64.01 a 64.05 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
Estas partidas clasifican calzados terminados diferenciados por su materia constitutiva, incluyendo calzado impermeable, calzado con suela y parte superior de caucho o plástico, calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural o materia textil, y otros calzados con suela y parte superior de otras materias.
lrc
