JUICIOS DE AMPARO

Batalla por la custodia de un hijo: ¿qué pasa si el caso se llena de amparos?

Un nuevo criterio publicado en el Semanario Judicial de la Federación aclara qué deben hacer los jueces cuando distintas decisiones sobre un mismo menor generan varios amparos; la regla busca evitar que un juicio se deseche solo porque ya existe otro relacionado con el caso

Batalla por la custodia de un hijo: ¿qué pasa si el caso se llena de amparos?
Batalla por la custodia de un hijo: ¿qué pasa si el caso se llena de amparos?Créditos: Istockphoto | Ilustrativa
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Una pareja se divorcia. El juez decide que la madre conservará la guarda y custodia del hijo, establece un régimen de convivencias con el padre y ordena una alerta migratoria para proteger al menor. Cada una de esas decisiones provoca inconformidades y, con ellas, llegan varios juicios de amparo.

Entonces surge una pregunta: ¿puede un juez rechazar uno de esos amparos solo porque ya existe otro relacionado con el mismo niño? Un nuevo criterio publicado en el Semanario Judicial de la Federación responde que no necesariamente.

La resolución establece que, cuando estén en juego los derechos de niñas, niños y adolescentes, los jueces deberán revisar cada amparo por separado antes de concluir que un asunto ya quedó resuelto. Solo podrán desechar un nuevo juicio si comprueban que impugna exactamente la misma decisión que ya recibió una resolución definitiva.

En otras palabras, el hecho de que exista un amparo previo no bastará para cerrar la puerta a otro cuando ambos cuestionen actos distintos, aunque formen parte del mismo conflicto familiar.

Ese criterio aparece en la tesis I.10o.C.7 K (12a.), con registro digital 2032371, publicada este 3 de julio en el Semanario Judicial de la Federación.

Un divorcio dio origen al nuevo criterio

El caso comenzó con un juicio de divorcio en el que un juez dictó diversas medidas para proteger al hijo menor de edad de la pareja. Entre ellas figuraron la guarda y custodia a favor de la madre, un régimen de convivencias supervisadas con el padre y una alerta migratoria.

El padre promovió un amparo contra la decisión relacionada con la custodia, mientras que la madre presentó otro juicio para defender la medida migratoria. Más adelante, el proceso de divorcio concluyó con una sentencia definitiva que mantuvo las medidas de protección.

Después, un juzgado consideró que uno de los amparos ya no debía continuar porque la situación jurídica del menor contaba con una resolución previa emitida por un Tribunal Colegiado de Circuito.

Sin embargo, el nuevo criterio señala que antes de llegar a esa conclusión el juez debe revisar si ambos amparos realmente hablan del mismo acto. Si cada uno cuestiona decisiones distintas, el nuevo juicio todavía puede analizarse.

La resolución explica que esa revisión resulta necesaria porque un mismo conflicto familiar puede incluir varias determinaciones judiciales, cada una con efectos diferentes sobre la vida del menor.

¿Qué significa la "cosa juzgada"?

En derecho existe una figura llamada cosa juzgada, que impide volver a discutir un asunto cuando un juez ya emitió una resolución definitiva. Su propósito consiste en evitar que un mismo conflicto se resuelva una y otra vez.

El nuevo criterio aclara que esa regla no puede aplicarse de forma automática cuando el caso involucra derechos de niñas, niños y adolescentes. Antes de cerrar un nuevo amparo, el juez deberá comprobar que exista plena coincidencia entre la resolución anterior y la decisión que ahora se impugna.

Si esa coincidencia no existe, el juicio deberá continuar para que el órgano jurisdiccional analice el fondo del asunto y determine si la medida cuestionada afecta o no los derechos del menor.

De acuerdo con la tesis, esa interpretación busca garantizar el acceso a la justicia y proteger el interés superior de la niñez, principio que obliga a colocar los derechos de niñas, niños y adolescentes por encima de cualquier otra consideración cuando exista un conflicto que los involucre.

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Contexto: varios derechos pueden discutirse por separado

Las disputas familiares relacionadas con menores no suelen limitarse a una sola decisión judicial. Un mismo expediente puede incluir resoluciones sobre guarda y custodia, convivencias, pensión alimenticia, cambio de residencia, permisos para salir del país o medidas de protección, entre otros temas.

El artículo 4 de la Constitución establece que en todas las decisiones del Estado deberá prevalecer el interés superior de la niñez. Ese principio también forma parte de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, vigente desde 2014, que obliga a las autoridades a privilegiar la protección integral de las personas menores de edad.

Con este nuevo criterio, los jueces contarán con un parámetro para decidir cuándo un amparo realmente repite un asunto ya resuelto y cuándo corresponde estudiar una nueva inconformidad. La resolución parte de un divorcio, pero fija una guía para cualquier juicio de amparo en el que los derechos de niñas, niños y adolescentes formen parte del conflicto.

VGB