En una audiencia que, en apariencia, formaba parte del desarrollo ordinario de un proceso penal, una decisión tomada por un imputado abrió un debate jurídico que llegó hasta los tribunales federales. El caso giró en torno a un derecho reconocido por la Constitución mexicana: la posibilidad de elegir libremente al abogado encargado de ejercer la defensa.
En ese sentido, es importante mencionar que cada audiencia penal representa un momento decisivo para las personas involucradas en un proceso judicial. En una de ellas, celebrada durante la etapa intermedia del procedimiento, un imputado decidió ejercer un derecho que la legislación mexicana reconoce expresamente: revocar a su abogado particular y designar a uno nuevo para que asumiera su representación legal.
Hasta ese momento, la actuación parecía responder a un trámite habitual dentro del sistema penal acusatorio. Sin embargo, el desarrollo de la diligencia cambió cuando la Jueza de Control rechazó el nombramiento.
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La autoridad judicial explicó que el abogado propuesto debía comparecer con pleno conocimiento del contenido de la carpeta judicial, es decir, familiarizado previamente con las actuaciones procesales y las constancias del expediente.
Ante esa circunstancia, la juzgadora determinó impedir la sustitución del defensor y ordenó que una defensora pública continuara representando al imputado durante la audiencia.
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La decisión dio origen a una controversia jurídica relacionada con el alcance del derecho de defensa y con los límites que pueden existir para ejercer la libertad de elegir representación legal.
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¿Puede un juez impedir el cambio de abogado durante un proceso penal?
La actuación judicial fue impugnada mediante un juicio de amparo indirecto, recurso previsto por el orden jurídico mexicano para proteger los derechos humanos cuando una persona considera que una autoridad los ha vulnerado.
El asunto llegó al análisis de un Tribunal Colegiado de Circuito, órgano del Poder Judicial de la Federación encargado de revisar este tipo de controversias constitucionales.
Después de estudiar los hechos, el tribunal examinó la actuación de la autoridad responsable a la luz de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales y diversos criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La pregunta central consistía en determinar si la necesidad de mantener el ritmo de una audiencia o la preparación inmediata del abogado podían justificar la limitación del derecho del imputado para elegir libremente a quien ejercería su defensa.
La resolución fue clara. Se estableció que toda persona imputada conserva el derecho de nombrar libremente al defensor de su elección durante cualquier etapa del procedimiento penal.
De acuerdo con el criterio emitido por el Tribunal Colegiado de Circuito, esa facultad no desaparece por el hecho de que el abogado recién designado aún no conozca el expediente.
El órgano jurisdiccional señaló que condicionar el nombramiento a un conocimiento previo de la carpeta judicial constituye una restricción al ejercicio efectivo del derecho de defensa.
Asimismo, precisó que la confianza entre el imputado y su representante legal forma parte de los elementos esenciales de una defensa adecuada, por lo que la autoridad judicial debe garantizar que esa relación pueda desarrollarse dentro del proceso.
La resolución también indicó que el derecho a cambiar de defensor puede ejercerse las veces que el imputado lo considere necesario, siempre dentro de los cauces legales previstos por el sistema procesal.
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¿Qué ocurre si el nuevo abogado no conoce el expediente?
Además de resolver la controversia concreta, el Tribunal Colegiado fijó un criterio para situaciones similares que puedan presentarse en el futuro.
Cuando el abogado recién nombrado no tenga conocimiento del expediente al momento de asumir la representación, corresponde al juez otorgarle un plazo suficiente para revisar las actuaciones, estudiar las pruebas y preparar la estrategia jurídica correspondiente.
Ese tiempo tiene como finalidad garantizar que la defensa pueda ejercerse de manera adecuada y efectiva.
No obstante, el tribunal también precisó que dicho plazo no debe convertirse en un mecanismo para retrasar injustificadamente el procedimiento penal.
Por ello, estableció que, una vez transcurrido ese periodo razonable de preparación, la audiencia deberá reanudarse y celebrarse el mismo día, buscando armonizar el derecho de defensa con el principio de continuidad procesal.
El fundamento constitucional de la libertad para elegir abogado
El criterio adoptado por el Tribunal Colegiado encuentra respaldo en el artículo 20, apartado B, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disposición que reconoce el derecho de toda persona imputada a una defensa adecuada y a designar libremente a su defensor.
La resolución también se sustenta en diversos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales, ordenamiento que regula el funcionamiento del sistema penal acusatorio y establece las garantías procesales de las partes.
De igual forma, el tribunal retomó criterios emitidos previamente por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los cuales sostienen que la posibilidad de nombrar defensor acompaña al imputado durante todo el proceso penal, independientemente de que el abogado sea particular o de oficio.
Estos precedentes han señalado que la libertad para designar representación legal constituye una garantía indispensable para el ejercicio pleno del derecho de defensa reconocido tanto por la Constitución mexicana como por diversos instrumentos internacionales de derechos humanos.
Contexto: el derecho de defensa dentro del sistema penal acusatorio
Desde la implementación del sistema penal acusatorio en México, uno de sus principios rectores ha sido garantizar que las personas sujetas a un proceso penal cuenten con una defensa técnica y efectiva durante todas las etapas del procedimiento.
El derecho de defensa comprende diversas garantías, entre ellas recibir asesoría jurídica, comunicarse con el abogado, participar en las audiencias y elegir libremente a quien ejercerá esa representación legal.
En ese contexto, la resolución del Tribunal Colegiado aporta un criterio sobre la forma en que debe aplicarse esa garantía cuando un imputado decide sustituir a su defensor durante el desarrollo del proceso.
El fallo establece que la organización de las audiencias y las necesidades administrativas del órgano jurisdiccional no pueden impedir el ejercicio de un derecho reconocido por el marco constitucional y legal.
AJA
