En un país donde la patria potestad a menudo se confunde con un título de propiedad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dictado una sentencia que redefine los límites del poder parental y abre las fronteras para los más pequeños.
La SCJN no eligió entre la madre o el padre; eligió a las niñas. Al final, la sentencia dejó una lección para el derecho familiar en México: proteger a un hijo no siempre significa impedirle partir; a veces significa asegurarse de que conozca el mundo y garantizarle que siempre podrá volver a casa. La negativa de un progenitor, por sí sola, ya no es suficiente para cercenar el derecho de un niño a crecer, viajar y fortalecer sus afectos más allá de las fronteras.
La resolución del Amparo Directo en Revisión 4075/2016 no solo autorizó un viaje de vacaciones a Nueva York para dos niñas, sino que estableció una lección jurídica fundamental: la negativa de un padre no puede cerrarles el mundo a sus hijos cuando no existe un riesgo real.
El conflicto: ¿capricho o seguridad?
La historia comenzó con una negativa rotunda. Un padre se opuso a que sus hijas obtuvieran el pasaporte para viajar con su madre a visitar a un tío materno en Estados Unidos.
Sus argumentos, que llegaron hasta la máxima tribuna del país, rayaban en lo insólito: afirmó que visitar a un familiar no era un “sano esparcimiento”, que las carreteras y los aviones eran “aparatos peligrosos” y sugirió que sus hijas podrían padecer “aerofobia” (miedo a volar), aun sin tener pruebas médicas de ello.
Para el padre, el viaje no era más que un “capricho” del tío y una estrategia de la madre para una posible “sustracción internacional”.
Sin embargo, la Corte fue clara: la patria potestad no es un derecho de veto ni una escritura de propiedad sobre los hijos.
JUSTICIA AL FINAL DEL TÚNEL - COBERTURA COMPLETA
La voz de las niñas: el corazón del juicio
A diferencia de otros procesos legales donde los menores son solo espectadores, en este caso las niñas fueron escuchadas. Ante el juez, expresaron con claridad su deseo: “A Estados Unidos solo voy de vacaciones... me iría con mi tía... y mi tío... que vino hace poco”, relató una de ellas.
La otra pequeña añadió con ilusión: “Tengo un tío que vive en Estados Unidos... me gustaría visitarlo”.
Los peritos confirmaron que ambas niñas presentaban una madurez adecuada y que su lenguaje corporal y verbal era congruente con un deseo genuino de viajar. Este testimonio fue clave para que la Corte determinara que no se estaba ante un peligro, sino ante una oportunidad de desarrollo.
TAMBIÉN LEE: Limita poder judicial a bancos el poder modificar unilateralmente tasas de interés a clientes
El interés superior de la niñez y la constitución
El eje rector de la sentencia fue el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos”.
La Corte enfatizó que este interés superior es un "concepto jurídico indeterminado" que obliga a los jueces a evaluar cada caso concreto para encontrar la solución más beneficiosa para el menor.
En este sentido, la Primera Sala determinó que viajar al extranjero contribuye a la formación cultural y al fortalecimiento de la identidad familiar, incluso con la llamada “familia ampliada” (abuelos, tíos y primos).
TAMBIÉN LEE: Justicia para víctima de acoso sexual: tribunal evita revictimización
Tratados internacionales: el derecho al esparcimiento
La resolución se apoyó profundamente en la Convención sobre los Derechos del Niño. El ministro ponente destacó artículos fundamentales que el Estado Mexicano está obligado a cumplir:
- Artículo 10: Reconoce el derecho de los hijos y sus padres a salir de cualquier país para la reunión o el mantenimiento de relaciones familiares.
- Artículo 31: Consagra el derecho del niño al descanso, al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas.
La Corte refutó la visión limitada del padre sobre la diversión, citando al Comité de los Derechos del Niño: el esparcimiento implica un “tiempo en gran medida discrecional, que el niño pueda utilizar como le parezca”, incluyendo excursiones y visitas culturales.
Una decisión con garantías: ni abandono ni riesgo
Aunque la Corte autorizó sustituir el consentimiento del padre, no ignoró sus preocupaciones sobre la seguridad. Para evitar una sustracción internacional, la sentencia exigió medidas estrictas:
Información detallada: la madre debe comunicar fechas exactas de salida y regreso, así como el domicilio donde pernoctarán.
Comunicación diaria: se ordenó que las menores mantengan comunicación diaria con su padre utilizando los avances tecnológicos.
Garantías de retorno: en caso de sospecha fundada, el juez puede exigir garantías adicionales para asegurar que las niñas vuelvan al país.
