La restricción de los activos financieros del Contralmirante Víctor Manuel Ozuna Díaz se ejecutó mediante el acuerdo 151/2026 de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
Esta disposición administrativa conllevó la inmovilización de sus depósitos bancarios, instrumentos de inversión y capital en plataformas electrónicas debido a presunciones sobre el manejo de recursos cuya procedencia no ha sido acreditada como lícita.
Entre los años 2022 y 2024, Ozuna Díaz fue el titular de la Dirección General de Fomento y Administración Portuaria (DGFAP), organismo dependiente de la Secretaría de Marina. En este periodo, tuvo bajo su responsabilidad la supervisión corporativa de las empresas paraestatales conocidas como Administraciones del Sistema Portuario Nacional (Asipona), las cuales gestionan los recintos marítimos de mayor relevancia en el país tras su traslado administrativo desde la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en 2021.
Previamente, se desempeñó como Agregado Naval en la delegación diplomática de México en Suecia, puesto que ocupó hasta octubre de 2022. Cabe señalar que, a pesar de las medidas precautorias de la UIF, no existen registros de acusaciones penales públicas ni procesos judiciales por lavado de dinero iniciados formalmente en su contra hasta el momento.
Situación en tribunales
El 1 de julio, el mando naval promovió un juicio de amparo con el objetivo de rehabilitar el uso de su patrimonio financiero. La Jueza Tercera de Distrito en Materia Administrativa, Luz María Flores Alva, aceptó el trámite de la demanda, aunque se reporta que no concedió la suspensión provisional que habría permitido el desbloqueo inmediato de los bienes.
Impugnación de la Ley de Instituciones de Crédito La defensa legal de Ozuna Díaz se centra en señalar la presunta inconstitucionalidad del artículo 116 Bis Dos de la Ley de Instituciones de Crédito. El conflicto surge a raíz de un oficio de la UIF fechado el 16 de junio, en el cual se determinó que la solicitud del interesado para ser escuchado en audiencia era extemporánea.
El argumento jurídico sostiene que el periodo de cinco días hábiles establecido por la norma para que un ciudadano presente pruebas y argumentos tras la notificación de un bloqueo resulta insuficiente y vulnera el derecho de defensa. Actualmente, se desconoce el cargo que el Contralmirante desempeña dentro de la estructura activa de la Secretaría de Marina.
