DATOS BIOMÉTRICOS

¿De qué va la nueva regla que permitirá a bancos verificar tu identidad con biometría facial?

De acuerdo con especialistas, la verificación mediante biometría facial estará prevista para las cuentas bancarias de nivel 3 y 4, es decir, aquellas que permiten operaciones de mayor monto

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A partir de este 1 de julio, las instituciones bancarias en México podrán incorporar de manera formal la biometría facial como mecanismo de verificación de identidad de sus clientes, luego de que se publicara en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una resolución de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, conocidas como la "Circular Única de Bancos".

Hasta ahora, la regulación contemplaba principalmente la verificación mediante huellas dactilares, las cuales debían cotejarse con bases de datos oficiales como las del Instituto Nacional Electoral (INE), la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) u otras dependencias federales autorizadas. Con la modificación, la biometría facial se incorpora expresamente como una alternativa para autenticar la identidad de los usuarios durante la contratación y seguimiento de servicios financieros.

La resolución señala que las instituciones podrán conformar bases de datos con información biométrica de huella dactilar y reconocimiento facial de sus clientes, siempre que dicha información sea utilizada para procesos de autenticación y que pueda verificarse con registros oficiales. Además, establece requisitos técnicos para la captura, almacenamiento y resguardo de estos datos.

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Entre ellos, el nuevo Anexo 71 dispone que, en una primera etapa, empleados, directivos y funcionarios responsables del proceso deberán registrar previamente sus propios datos biométricos. Posteriormente, serán ellos quienes capturen la información biométrica de los clientes. El procedimiento deberá ser revisado anualmente por las áreas de Contraloría Interna para garantizar que los trabajadores no sustituyan los datos de un cliente por los propios y que la información permanezca íntegra y protegida.

La CNBV argumenta que el cambio busca homologar los mecanismos de identificación y fortalecer la seguridad de las operaciones financieras, al reconocer que, aunque la regulación ya contemplaba el uso de datos biométricos como método de autenticación, no establecía expresamente la verificación mediante reconocimiento facial.

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¿A quiénes aplicará?

De acuerdo con especialistas, la verificación mediante biometría facial estará prevista para las cuentas bancarias de nivel 3 y 4, es decir, aquellas que permiten operaciones de mayor monto. Las cuentas de nivel 3 admiten depósitos mensuales cercanos a 88 mil pesos, mientras que las de nivel 4 no tienen un límite mensual de depósitos.

Especialistas alertan por falta de mecanismos de oposición

La publicación de la resolución generó cuestionamientos entre expertos en privacidad y protección de datos personales. El abogado Luis Rodríguez Alemán advirtió que la nueva regulación deja dudas sobre si los clientes podrán negarse a entregar este tipo de datos biométricos, considerados información personal sensible por la legislación mexicana.

El especialista también recordó que la reciente Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública faculta a las autoridades para requerir a particulares, incluidos los bancos, registros e información almacenada, entre ella datos biométricos, sin necesidad de una orden judicial previa.

A juicio del abogado, la combinación de ambas disposiciones amplía las bases de datos biométricas en posesión de instituciones privadas en un contexto donde persisten preocupaciones sobre la protección de la información personal y los mecanismos de control sobre su acceso por parte de las autoridades.

djh