CASO ERNESTINA ASCENCIO

Caso Ernestina Ascencio: publican en náhuatl sentencia que responsabiliza a México

La sentencia sobre Ernestina Ascencio será difundida en español y náhuatl como medida de reparación; el fallo responsabiliza al Estado mexicano por violaciones a los derechos humanos cometidas contra la mujer indígena

Créditos: Sergio Ramírez
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La Secretaría de Gobernación ordenó publicar en español y náhuatl el resumen oficial de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso "Ascencio Rosario y otros vs. México".

La medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), forma parte de las acciones de reparación ordenadas por el tribunal internacional tras determinar la responsabilidad del Estado mexicano por las violaciones a los derechos humanos cometidas contra Ernestina Ascencio Rosario, una mujer indígena náhuatl de 73 años originaria de Veracruz.

Ernestina Ascencio vivía en la comunidad de Tetlatzinga, en el municipio de Soledad Atzompa, una región de la Sierra de Zongolica con altos niveles de pobreza y marginación.

El 25 de febrero de 2007 fue encontrada gravemente herida por su hija a unos 300 metros de una base militar. De acuerdo con los testimonios recopilados por la Corte Interamericana, la mujer señaló que varios soldados la sujetaron, le cubrieron la boca y la agredieron sexualmente.

Sus familiares intentaron conseguir atención médica, pero enfrentaron diversos obstáculos. Finalmente fue trasladada al Hospital Regional de Río Blanco, donde la falta de intérpretes de náhuatl dificultó la comunicación con el personal médico.

Ernestina Ascencio falleció durante la madrugada del 26 de febrero de 2007.

De la versión oficial a la sentencia internacional

Las primeras investigaciones documentaron lesiones compatibles con una agresión sexual y hallaron restos biológicos de varios individuos en el cuerpo y la ropa de la víctima.

Sin embargo, meses después diversas autoridades, incluido el entonces presidente Felipe Calderón, sostuvieron públicamente que la mujer había fallecido por causas naturales relacionadas con su edad, enfermedades previas y condiciones de pobreza.

En 2007, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) concluyó que no existían elementos suficientes para acreditar una agresión sexual.

Años después, en 2021, el propio organismo reconoció errores en su actuación y emitió una nueva recomendación en la que señaló que Ernestina Ascencio sí fue víctima de violación sexual, que la investigación fue deficiente y que existieron omisiones graves en el caso.

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Lo que concluyó la Corte Interamericana

La Corte Interamericana determinó que Ernestina Ascencio fue víctima de agresión sexual cometida por agentes estatales y que dicha agresión constituyó un acto de tortura.

Además, concluyó que México incumplió su obligación de brindarle atención médica adecuada y culturalmente pertinente, así como de garantizar una investigación diligente de los hechos.

De igual forma, señaló que las autoridades reprodujeron estereotipos de género y ejercieron prácticas discriminatorias debido a su condición de mujer, indígena y adulta mayor.

Como parte de su sentencia, la Corte Interamericana ordenó al Estado mexicano reabrir la investigación del caso Ernestina Ascencio, identificar y sancionar a los responsables, y brindar atención médica y psicológica a los familiares.

También deberá realizar un acto público de reconocimiento, publicar el fallo en español y náhuatl, y garantizar mecanismos de traducción para pueblos indígenas. Además, exigió fortalecer los servicios de salud y acceso a la justicia en Veracruz, así como pagar indemnizaciones y costos del proceso.

JL