Este 15 de junio el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación votó por mayoría que la ministra María Estela Ríos está impedida legalmente para participar en la votación de dos amparos promovidos por Desarrollos Zapal, empresa minera que está vinculada a Grupo Salinas.
La razón es que Ríos era la directora de Ordenamiento de la Propiedad Rural en 2019, cuando se le adjudicaron a la Secretaría del Medio Ambiente los predios Jesús María y El Encanto, que suman 500 hectáreas y que Ricardo Salinas, propietario de la minera, busca recuperar. Con esta votación la ministra Ríos, ya no tendrá a su cargo los asuntos para elaborar proyectos de ese tema y deberá hacerlo otro juez del máximo tribunal.
Las solicitudes para que se declare a una ministra o ministro impedido legalmente de conocer algún asunto o votar en determinados temas han aumentado, afirmó a La Silla Rota el exsecretario ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Arturo Guerrero Zazueta.
Te podría interesar
“La forma en que ocurre ahora, con la ligereza y falta de rigor y frecuencia, no había ocurrido, y aquí hay muchos temas por afiliación partidista, por el origen de la persona, del lugar que viene”.
Otra diferencia es que mientras antes eran los propios ministros quienes planteaban sus impedimentos y así se lo daban a conocer al Pleno, ahora eso no ocurre, y se vio en el caso de la ministra Lenia Batres, que ha elaborado y votado proyectos sobre el ISSSTE, dirigido por su hermano Martí Batres, dijo a La Silla Rota la exjuzgadora especializada en amparo, Marlén Ángeles.
Una tendencia que se observa es que también ahora son los abogados de las empresas o partes interesadas quienes solicitan los impedimentos.
TAMBIÉN LEE: Suprema Corte borra sueldos de ministros de su página
Contexto
El impedimento presentado contra la ministra Ríos no es el único que despachos o abogados han presentado contra la participación de algún ministro en determinados proyectos. Uno de los más recientes es el caso de la ministra Loretta Ortiz, el 1 de junio, cuando se iba a discutir un tema sobre la cooperativa Cruz Azul.
El principal cuestionamiento era que en la ponencia de Ortiz trabaja Renata Yuliana Velázquez Reynoso, hija del presidente del consejo de administración de Cruz Azul, Víctor Manuel Velázquez Rangel. Quien elaboró el proyecto sobre el impedimento fue la ministra Lenia Batres, quien planteó que no había motivo para que la ministra no participara, y la mayoría del Pleno coincidió.
Previamente, el 27 de abril los ministros habían votado algo similar. También ha habido solicitudes para que se declare impedimento legal para que la ministra Lenia Batres participe en la votación de proyectos, como fue en el caso de los amparos del empresario Ricardo Salinas Pliego ante el Sistema de Administración Tributaria, para evitar pagar impuestos.
Pese a que la anterior conformación de la SCJN determinó el 12 de marzo de 2025 que Lenia Batres estaba legalmente impedida de elaborar proyectos al respecto, por las expresiones que en su momento hizo en la red social Twitter (ahora X) contra el empresario Salinas Pliego, entre las cuales estaban las siguientes: “Vale como disculpa pública? Ahora que Salinas Pliego pague los impuestos que debe al país y estamos a mano”, que hizo el 20 de abril de 2020.
Una más fue la de “Nuevas formas de golpismo, no contra la autoridad, sino contra la sociedad misma. A Salinas Pliego le preocupa una sola cosa: su negocio. Miserable, miserable, miserable”, posteó dos días antes.
La SCJN emitió una nota informativa en marzo del año pasado al respecto. “Al usar descalificativos y connotaciones despectiva sobre la forma en que se expresó del quejoso, resultó en razón suficiente para estimar que se encuentra impedida (Batres) para conocer del amparo en revisión 492/2023 y por tanto, la Segunda Sala calificó de legal el impedimento que se plantea”.
Sin embargo, cuando el tema de los adeudos fiscales de Salinas Pliego se discutió en noviembre del año pasado, la nueva integración de la SCJN no vio motivo para declarar a Batres legalmente impedida no solo de votar, sino de elaborar el proyecto.
En la sesión del 19 de noviembre, la empresa solicitó se le declarara legalmente impedida tanto a ella como a la ministra Yasmín Esquivel. En el caso de Batres expresamente lo pidió así por una presunta parcialidad de la ministra.
En esa sesión, en cosa de minutos el Pleno determinó que la solicitud de impedimento legal era improcedente. En la breve discusión, Esquivel salió de la sala, mientras Batres se quedó, y argumentó que no participaría, pero estuvo presente en la votación.
TAMBIÉN LEE: SCJN revisa si los antecedentes penales deben mantenerse después de cumplir una condena
Impedimentos eran la excepción
El pasado partidista o como funcionarios de gobierno de los ministros de la SCJN ha causado que aumente el número de solicitudes de despachos que representan un asunto, para que el Pleno se pronuncie sobre si determinada ministra o ministro puede elaborar o votar en algún proyecto.
Antes eran los propios ministros quienes planteaban sus impedimentos, explicó a La Silla Rota Guerrero Zazueta.
Recordó que impedimentos siempre ha habido. Ocurrió con el ministro José Ramon Cossío con la ley Televisa, cuando se declaró impedido para participar en su discusión en el Pleno de la Suprema Corte, en mayo de 2007, ya que antes de ser ministro había sido consultor en la Cámara de Diputados, donde se redactó la ley. Pero relativamente eran pocos los casos donde esto ocurría.
Otro caso fue también en 2007. El ministro Juan Silva Meza declaró su impedimento para discutir un recurso de reclamación en que la autoridad responsable en una demana de amparo, el magistrado Héctor Silva Meza, era su hermano, rememoró por su parte la exjuzgadora y académica, Marlén Ángeles.
Sin embargo, el uso del recurso de solicitudes de impedimento legal comenzó a aumentar durante el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, como una estrategia de litigio para quitarle el asunto de la reforma a la ley eléctrica al entonces ministro Javier Laynez Potisek, o evitar que el proyecto del tema de los adeudos fiscales de TV Azteca fuera turnado al ministro Luis María Aguilar, explicó una fuente de la SCJN que pidió no revelar su nombre.
¿Cómo se hace una solicitud o como se presenta?
Guerrero Zazueta dijo que hay dos trámites para solicitar un impedimento. Uno pasa por buscar si hay una causal de excusa que pudiera conllevar que una persona se tenga que declarar impedida.
“No todo es preservar la imparcialidad e independencia judicial. Hay cuestiones objetivas y otras subjetivas, las objetivas es que tengas relación de parentesco, las subjetivas que pueda haber alguna cuestión de amistad. Lo más ortodoxo seria que esto se manifestara con anterioridad a la sesión y que se enlistara un proyecto para analizar el tema como una especie de minisentencia, y entonces se vota el impedimento listado y se procede al conocimiento del asunto en otra sesión”, describió.
Mencionó que desde la integración anterior, se registraba una situación donde no necesariamente seguían esta vía ortodoxa sino que se exponía en la sesión, y entonces la persona que estaba alegando una posible causal de impedimento se excusaba del conocimiento de la discusión y se votaba sin que estuviera presente.
“En teoría tenía que abandonar el recinto, eso sí se hacía, se discutía ese tema y se procedía en función de lo que la mayoría hubiera determinado”.
TAMBIÉN LEE: Tensión entre Lenia Batres y Giovanni Figueroa, ministros chocan en la Corte
Ángeles remarcó que todos los impedimentos tienen una razón de ser. Al resolver un asunto, el juzgador debe garantizar que no hay conflicto de intereses, así como los principios de imparcialidad e independencia.
“Pero los actuales ministros soslayan eso”.
Para solicitar los impedimentos, los abogados presentan un escrito planteando si observan que el juzgador tiene intención de seguir conociendo el asunto. El escrito se agrega al expediente y necesariamente el juzgador o el órgano colegiado tienen que pronunciarse al respecto.
“El abogado tiene que precisar cuáles son los supuestos de impedimento que se actualizan en el caso concreto, para analizar el tema. Es muy casuístico. En muchos casos, se requiere la presentación de pruebas, por ejemplo, notas periodísticas o videos que reporten el pronunciamiento previo del juzgador sobre el tema que va a analizarse en el colegiado”, concluyó.
