La reciente tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación coloca bajo la lupa una realidad que durante años ha permanecido minimizada en los juicios de divorcio: el costo económico y personal de las tareas de cuidado dentro del matrimonio.
El criterio sostiene que, en los casos de separación de bienes, la pensión compensatoria y la indemnización por los bienes adquiridos durante el matrimonio no son excluyentes, sino medidas distintas que pueden coexistir cuando uno de los cónyuges asumió de manera predominante el trabajo doméstico y la crianza de los hijos.
El caso que originó la tesis surgió en Veracruz, donde una mujer demandó, además de alimentos, una compensación sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio, argumentando que dedicó gran parte de su vida a las labores del hogar y al cuidado de los hijos.
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Aunque en primera instancia se disolvió el vínculo matrimonial y se reservaron sus derechos para reclamar posteriormente alimentos y pensión compensatoria, la controversia llegó a tribunales federales por la discusión sobre si ambas prestaciones podían otorgarse simultáneamente.
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El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito resolvió que sí. La tesis advierte que limitar la reparación únicamente a una pensión compensatoria invisibilizaría las consecuencias económicas que enfrentan quienes sacrificaron oportunidades laborales, crecimiento profesional y autonomía financiera para sostener la dinámica familiar.
El criterio judicial parte de una premisa que suele quedar fuera de las sentencias: el trabajo de cuidados genera costos reales, aunque nunca aparezcan en una nómina.
Mientras uno de los integrantes de la pareja puede mantener continuidad en su empleo, ascender profesionalmente o consolidar patrimonio, el otro frecuentemente enfrenta interrupciones laborales, empleos precarios o la imposibilidad de desarrollarse plenamente debido a las responsabilidades domésticas y de crianza.
Justicia con perspectiva de género
La tesis destaca la obligación de jueces y juezas a observar algo más profundo que el salario actual de las partes al momento del divorcio. El análisis deberá incluir quién asumió la carga cotidiana del hogar, quién dejó pasar oportunidades laborales, quién absorbió el tiempo y desgaste del cuidado de los hijos y quién, tras la ruptura, continuará enfrentando esas responsabilidades de manera desproporcionada.
El tribunal sostiene que esta compensación no debe entenderse como castigo ni sanción contra alguno de los cónyuges. Su finalidad es reparar la desigualdad patrimonial que pudo generarse durante el matrimonio cuando uno de ellos se dedicó mayormente a las tareas domésticas y de cuidado, mientras el otro pudo desarrollarse en el mercado laboral sin asumir ese mismo costo de oportunidad.
La resolución también enfatiza la obligación de juzgar con perspectiva de género. Señala que considerar el trabajo doméstico como una “ayuda” natural o una obligación implícita reproduce desigualdades históricas y perpetúa la dependencia económica de quien sostuvo el espacio familiar sin recibir remuneración.
Desde esa óptica, el derecho familiar no sólo debe atender la división formal de bienes, sino también las consecuencias económicas derivadas de la distribución desigual de las labores de cuidado.
En el fondo, la tesis reconoce que la ruptura matrimonial no afecta a ambas partes en igualdad de condiciones. Mientras algunas personas conservan intacta su trayectoria profesional y capacidad de generar ingresos, otras enfrentan una reincorporación laboral cuesta arriba, marcada por años fuera del mercado de trabajo, responsabilidades familiares persistentes y una pérdida acumulada de independencia económica.
El criterio fue emitido al resolver el amparo directo 282/2024 y publicado el 8 de mayo de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación. Con ello, el Poder Judicial refuerza la idea de que las tareas de cuidado tienen un valor económico y social que debe ser reconocido al momento de disolver un matrimonio bajo el régimen de separación de bienes.
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