JUSTICIA AL FINAL DEL TÚNEL

IMSS debe respetar identidad de género y garantizar cirugía de reasignación sexual: Poder Judicial

Aunque el IMSS tiene facultades para organizar programas, campañas y lineamientos médicos, esa capacidad administrativa no le permite desatender derechos humanos reconocidos en la Constitución, determinó un Tribunal Colegiado

Créditos: Cuartoscuro / Ilustrativa
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La posibilidad de que una institución pública reconozca la identidad de una persona en documentos oficiales, pero le niegue la atención médica necesaria para que su cuerpo corresponda con esa identidad, llegó hasta el Poder Judicial. Y la respuesta del tribunal fue clara: las políticas administrativas del Estado no pueden colocarse por encima de los derechos fundamentales.

El caso surgió después de que una persona derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) solicitó una cirugía de reasignación sexual, luego de haber obtenido legalmente la rectificación de su acta de nacimiento respecto a su nombre y sexo.

La petición buscaba armonizar su realidad física con su identidad jurídica y social. Sin embargo, el IMSS rechazó practicar la intervención al considerar que se trataba de un procedimiento “estético” no cubierto por el seguro de enfermedades y maternidad.

La negativa llevó a la persona a promover un amparo indirecto al considerar vulnerados sus derechos a la identidad de género, a la salud, al libre desarrollo de la personalidad y a la no discriminación.

Cuartoscuro / La Silla Rota

Un juzgado federal le dio la razón, pero el Instituto impugnó la resolución bajo el argumento de que cuenta con autonomía para diseñar sus políticas públicas y definir qué tratamientos cubre su sistema de salud.

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Al resolver el asunto, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito estableció un criterio que va más allá del caso concreto: aunque el IMSS tiene facultades para organizar programas, campañas y lineamientos médicos, esa capacidad administrativa no le permite desatender derechos humanos reconocidos en la Constitución.

La tesis sostiene que el derecho a la salud no puede interpretarse de forma reducida ni limitada únicamente a lo que una institución clasifique en sus catálogos internos. Los magistrados enfatizaron que las autoridades de salud están obligadas a garantizar el acceso efectivo a tratamientos vinculados con la dignidad, la igualdad y el bienestar físico y mental de las personas derechohabientes.

El fallo también coloca en el centro la experiencia de las personas trans dentro del sistema público de salud. El tribunal advirtió que las instituciones no pueden tratar este tipo de procedimientos como simples solicitudes cosméticas cuando están relacionados con la identidad y la integridad personal.

De acuerdo con el criterio judicial, el Estado tiene la obligación de analizar estas peticiones desde una perspectiva de derechos humanos y no únicamente desde criterios burocráticos o presupuestales.

Autonomía institucional tiene límites constitucionales

La resolución subraya que la autonomía institucional tiene límites constitucionales. Es decir, el IMSS puede definir políticas sanitarias, pero no utilizar esa facultad como argumento para restringir el acceso a servicios médicos indispensables para el ejercicio pleno de derechos fundamentales.

Con esta tesis aislada, publicada por el Semanario Judicial de la Federación, el tribunal refuerza la idea de que el derecho a la salud incluye dimensiones físicas y emocionales, especialmente cuando están ligadas a la identidad de género y al proyecto de vida de una persona.

El criterio además insiste en que las instituciones públicas deben actuar bajo principios de igualdad y no discriminación, particularmente frente a grupos históricamente vulnerados.

La sentencia deriva del amparo en revisión 1782/2024, promovido por Dayra Baca Baca, y fue resuelta por unanimidad en julio de 2025. La tesis fue republicada el 8 de mayo de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación.

Cambio de identidad de género en México

Contexto: el reconocimiento del cambio de identidad de género en el marco constitucional mexicano se ha convertido en uno de los debates más relevantes sobre derechos humanos y diversidad en el país. En los últimos años, distintas entidades federativas han avanzado en reformas legales para permitir que las personas trans modifiquen sus documentos oficiales de acuerdo con su identidad autopercibida, mientras organismos judiciales y activistas han impulsado criterios basados en la no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad.

La discusión sobre el reconocimiento legal de la identidad de género ha tomado fuerza a partir de resoluciones de la Suprema Corte y reformas locales que reconocen derechos de la población LGBTTTIQ+. En la Ciudad de México, por ejemplo, la Constitución local incluyó garantías relacionadas con igualdad e identidad de género, mientras estados como Veracruz enfrentaron litigios que derivaron en la obligación de adecuar sus leyes civiles para permitir el cambio de género en documentos oficiales.

Organizaciones civiles y colectivos trans han señalado que el reconocimiento constitucional de la identidad de género representa un paso clave para garantizar acceso pleno a derechos como educación, salud, empleo y justicia. Activistas sostienen que la falta de armonización legal entre estados mantiene obstáculos administrativos y actos de discriminación contra personas trans y no binarias, pese a los avances judiciales registrados en México durante la última década.

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