La presidenta Claudia Sheinbaum defendió el reciente criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que permite a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) inmovilizar cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial previa, al considerar que se trata de una herramienta clave para combatir el lavado de dinero.
Durante su conferencia matutina desde Palacio Nacional, la mandataria explicó que la UIF, dependiente de la Secretaría de Hacienda, tiene como función principal prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita, por lo que requiere actuar de manera ágil para evitar que el dinero vinculado a actividades delictivas continúe circulando en el sistema financiero.
Sheinbaum sostuvo que esta facultad no es nueva, pero que en el pasado había sido limitada por criterios judiciales que permitían a los implicados obtener suspensiones casi automáticas mediante amparos, lo que dejaba sin efecto las investigaciones. “El trabajo de la UIF quedaba prácticamente inhabilitado”, afirmó.
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Con el nuevo criterio, detalló, la UIF puede inmovilizar recursos cuando detecte posibles irregularidades, mientras que las personas afectadas conservan el derecho de impugnar la medida a través de un amparo. Sin embargo, ya no se otorgan suspensiones inmediatas y los casos deben resolverse en un plazo aproximado de seis meses, conforme a las reformas recientes en la materia.
La presidenta subrayó que seguir la ruta del dinero es una de las formas más efectivas de combatir a la delincuencia organizada y de cuello blanco. En ese sentido, destacó que durante su administración se han inmovilizado alrededor de 5 mil millones de pesos presuntamente vinculados a actividades ilícitas.
SCJN avala facultad de la UIF para congelar cuentas sin juez
El lunes 6 de abril, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad de la facultad que permite a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) congelar cuentas bancarias sin orden judicial previa, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022.
El máximo tribunal validó el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2022, al considerar que esta herramienta es clave en el combate a delitos como el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.
Uno de los puntos clave de la decisión es que el congelamiento de cuentas no se considera un castigo, sino una medida para prevenir delitos, como argumentaban los senadores que promovieron la impugnación. Según la Corte, esta acción se usa cuando hay señales de posibles actividades como lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
