La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio clave sobre la cuantificación del daño moral en casos de muerte, al determinar que la situación económica de las víctimas no debe influir en la indemnización por afectaciones extrapatrimoniales.
El fallo deriva del amparo directo en revisión 5506/2024, relacionado con la muerte de una persona por una descarga eléctrica atribuida a instalaciones de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Sus familiares demandaron a la aseguradora el pago de diversas indemnizaciones, entre ellas por daño moral.
El debate: ¿importa el nivel económico?
El punto central del litigio fue la interpretación del artículo 1916 del Código Civil de la Ciudad de México, que establece los parámetros para calcular el daño moral, incluyendo la “situación económica de la víctima”.
Te podría interesar
Un Tribunal Colegiado había ordenado que este factor fuera considerado para determinar el monto de la indemnización. Sin embargo, los familiares de la víctima impugnaron esa decisión al considerar que ello implicaba una forma de discriminación.
El criterio de la Corte
El Pleno de la SCJN concluyó que sí es inconstitucional utilizar la condición económica de la víctima para cuantificar el daño moral en su dimensión extrapatrimonial, es decir, en lo relativo al dolor, sufrimiento o afectaciones emocionales.
El Alto Tribunal reiteró su jurisprudencia en el sentido de que:
• El daño moral tiene dos dimensiones: extrapatrimonial (emocional) y patrimonial (económica).
• La situación económica solo puede considerarse en efectos patrimoniales, como pérdidas económicas.
• No es válido vincular el sufrimiento humano al nivel socioeconómico.
De acuerdo con la sentencia, hacerlo implicaría violar el principio de igualdad y no discriminación, previsto en el artículo 1° constitucional.
Modificación del fallo previo
Como resultado, la Corte determinó modificar la sentencia del Tribunal Colegiado, eliminando la obligación de considerar la situación económica de las víctimas al fijar la indemnización por daño moral.
No obstante, se mantuvieron otros efectos del amparo, como la necesidad de que la autoridad responsable funde y motive adecuadamente el monto indemnizatorio.
Impacto en casos futuros
Este criterio refuerza la línea jurisprudencial de la SCJN sobre el derecho a una reparación integral, estableciendo que:
• La indemnización debe ser justa, proporcional y no lucrativa.
• El dolor por la pérdida de un ser querido no puede medirse en función del dinero.
• Se evita que personas con mayores recursos reciban compensaciones superiores por el mismo daño.
El fallo también delimita con mayor precisión la aplicación del artículo 1916 del Código Civil, lo que tendrá implicaciones en litigios civiles relacionados con responsabilidad y daño moral.
lrc
