JUSTICIA AL FINAL DEL TÚNEL

¿Qué pasó con la “cosa juzgada”? SCJN explica por qué no se pueden revisar sus fallos

El Pleno concluyó que no procede el recurso de revisión contra sentencias dictadas por las extintas Salas de la Corte cuando estas resuelven un amparo directo atraído

Créditos: Pixabay
Escrito en NACIÓN el

La reciente polémica jurídica en torno a la llamada “cosa juzgada” surgió a partir de un debate dentro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre si es posible revisar o impugnar sentencias emitidas previamente por sus propias Salas.

El asunto se originó luego de que autoridades intentaran interponer un recurso de revisión contra una sentencia de amparo directo que había sido resuelta por la entonces Primera Sala del máximo tribunal del país.

El caso llegó al Pleno de la Corte mediante una consulta a trámite, con el objetivo de determinar si jurídicamente era procedente admitir ese recurso. La resolución analizó específicamente si puede existir una segunda instancia dentro de la propia Corte para revisar fallos emitidos por sus Salas cuando resuelven un amparo directo en ejercicio de la facultad de atracción.

La decisión de la Corte

En su resolución, el Pleno concluyó que no procede el recurso de revisión contra sentencias dictadas por las extintas Salas de la Corte cuando estas resuelven un amparo directo atraído. La razón principal es que la Constitución y la Ley de Amparo no contemplan esa posibilidad dentro de los supuestos legales del recurso de revisión.

Pixabay

Además, el máximo tribunal sostuvo que cuando la Corte decide atraer un amparo directo lo hace para resolverlo en una sola instancia, dada su importancia o trascendencia. En ese sentido, permitir que el propio Pleno revise decisiones de sus Salas implicaría crear una especie de doble instancia dentro del mismo órgano, algo que el diseño constitucional mexicano no prevé.

TAMBIÉN LEE: ¿Pueden desalojar una casa donde vive un menor? Esto dice la SCJN

El argumento de la “cosa juzgada

El debate público se centró en el principio de cosa juzgada, que implica que una sentencia firme no puede volver a discutirse ni revisarse por otro órgano jurisdiccional. La Corte recordó que sus resoluciones —ya sea emitidas por el Pleno o por las Salas— tienen carácter terminal e inatacable, debido a que se trata del máximo tribunal del país y no existe un órgano superior que pueda revisarlas.

Según el criterio adoptado, permitir que el Pleno revise las decisiones de las Salas equivaldría a admitir una jerarquía interna dentro de la Corte. Sin embargo, el tribunal explicó que las Salas no eran órganos inferiores, sino divisiones funcionales del mismo órgano constitucional.

Alcances del criterio

Con esta resolución, la Corte reafirmó que las sentencias emitidas al resolver amparos directos atraídos tienen carácter definitivo y no pueden ser objeto de revisión posterior. La decisión busca preservar la seguridad jurídica y la estabilidad de los criterios constitucionales, al impedir que los fallos del máximo tribunal se sometan a nuevas impugnaciones dentro de la propia institución.

En términos prácticos, el criterio confirma que, una vez que la Corte resuelve un asunto de este tipo, el litigio queda definitivamente cerrado, consolidando el principio de cosa juzgada en las decisiones del máximo tribunal.

djh