REFORMA ELECTORAL

Plan B debilita autonomía de estados y municipios: alertan expertos

Luis Enrique Pereda, integrante del Consejo Directivo de la Barra Mexicana de Abogados, sostuvo que se está avanzando hacia una república central en la que un solo poder tiene cada vez más facultadas

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Abogados constitucionalistas advirtieron que limitar el presupuesto de los Congresos locales y del número de regidurías vulnera la soberanía de los gobiernos estatales y municipales, al quitarles poder de decisión dentro de su esfera de actuación. 

Luis Enrique Pereda, integrante del Consejo Directivo de la Barra Mexicana de Abogados, sostuvo que se está avanzando hacia una república central en la que un solo poder tiene cada vez más facultadas. 

La Constitución se establece en el artículo 40 que los estados de la República son libres y soberanos en lo que concierne a su régimen interior, es decir, pueden tomar decisiones jurídicas o políticas que les parezcan convenientes, sin violar la Constitución, explicó. 

Advirtió que la reforma no va a generar una incongruencia o problema en el texto constitucional, pero sí en la realidad de los gobiernos municipales y locales. 

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El abogado constitucionalista advirtió que se tiene la concepción errónea de que el gobierno federal siempre tiene la mejor solución, como si desde una oficina en la capital del país se quisieran definir las rutas de transporte público en un municipio. 

“Los municipios no son empleados del Gobierno Federal ni de los estados de la República. Y los estados de la República no son empleados del Gobierno Federal ni dueños de los municipios”, apuntó.

La ley orgánica municipal del Estado de México, precisó, distingue entre tres categorías demográficas en sus municipios: menos de 150 mil, menos de 500 mil y más de 500 mil y con base en esto, se elige al número de funcionarios municipales. 

Explicó que el federalismo es el resultado de un pacto entre entidades soberanas como una forma de entender la política y las normas jurídicas.

Por ejemplo, pueden coexistir un reglamento de tránsito federal y a su vez, en los 32 estados, que aplican dependiendo del lugar en el que se encuentre la persona.  

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Por su parte, Edgar Corzo, académico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, expuso que la reforma quita autonomía a las legislaturas locales para aprobar su propio presupuesto, pero este principio se mantiene en la Constitución. 

Si no se respeta la autonomía presupuestaria establecida en el artículo 116 constitucional, dijo, también se puede decidir como ejercen estos recursos en los estados. 

“¿Es conveniente decirles cuánto deben de aprobar las legislaturas locales o cuánto debe de ser destinado a la legislatura locales en el presupuesto de egresos? Esto no es una situación normal”, subrayó. 

Recordó que para que transite la reforma electoral se requiere su aprobación en al menos 17 congresos estatales, todos con mayoría calificada. 

Así que, sin importar el partido al que pertenecen, tienen que analizar las afectaciones que puede provocar esta iniciativa en el desempeño de sus funciones.