La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el requisito de cinco años de convivencia para que los concubinos accedan a la pensión del ISSSTE tras el fallecimiento de su pareja.
Con esta resolución, la Corte redefine los criterios para acceder a la seguridad social, reconociendo al concubinato como una forma legítima de conformar familia y garantizando derechos a la igualdad y al desarrollo de la personalidad.
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¿Qué pasará con las pensiones por concubinato?
La SCJN aclaró que la eliminación del requisito de cinco años no significa que cualquier persona pueda recibir automáticamente la pensión. Se debe demostrar firmemente un lazo “afectivo, solidario y de convivencia”. Esto incluye pruebas de:
- Vida en común.
- Apoyo económico mutuo.
- Relación reconocida legal o socialmente.
El caso que motivó la decisión se derivó del amparo concedido a un hombre al que el ISSSTE le negó la pensión pese a que un juez familiar reconoció su concubinato de poco más de tres años. La resolución ordena al Instituto:
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“Abstenerse de aplicar el requisito de los cinco años y emitir una nueva determinación valorando las pruebas que acreditan la relación de pareja”.
Esto significa que el Pleno de la SCJN declaró inconstitucionales los artículos 41, fracción I, y 131, fracción II, de la Ley del ISSSTE, que exigían un mínimo de cinco años de vida común para que un concubino pudiera ser beneficiario de la pensión de su pareja fallecida. En su comunicado oficial, la Corte señaló:
“El requisito, aunque busca prevenir abusos o fraudes en pensiones, no es la medida menos restrictiva para garantizar la sostenibilidad del sistema. Esto puede lograrse mediante la valoración de pruebas de convivencia, dependencia económica o apoyo mutuo, sin negar derechos a relaciones estables de menor duración”.
Implicaciones del fallo: un cambio histórico en la seguridad social
Analistas legales coinciden en que esta decisión podría beneficiar a cientos de personas que actualmente no acceden a pensiones por concubinato, especialmente en casos de parejas jóvenes o de relaciones de menor duración.
Además, la resolución envía un mensaje claro: la seguridad social debe adaptarse a las formas contemporáneas de familia, reconociendo que el matrimonio no es la única vía para constituir un hogar, y es que de acuerdo a los ministros, los artículos impugnados vulneraban:
- El derecho a la igualdad, al discriminar a quienes optan por el concubinato frente al matrimonio.
- El derecho a la familia, al limitar quién puede recibir pensión por pareja.
- El derecho al libre desarrollo de la personalidad, al imponer una condición temporal que no refleja la realidad de todas las relaciones.
“El concubinato constituye una forma legítima mediante la cual las parejas conforman una familia y buscan acceder a la protección del derecho a la seguridad social”, destacó la Corte.
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¿Qué sigue para el ISSSTE y los beneficiarios?
Tras el fallo, el ISSSTE deberá:
- Revisar solicitudes previamente negadas por el requisito de cinco años.
- Valorar cada caso según pruebas de convivencia y dependencia mutua.
- Ajustar su reglamento interno para cumplir con la interpretación de la Corte.
De esta forma, la resolución abre la posibilidad de que más concubinos puedan acceder a pensiones sin importar la duración exacta de su relación, siempre que puedan demostrar un vínculo legítimo y sólido.
AJA
