La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un criterio sin precedentes que transformará el manejo de las cuentas de ahorro para el retiro en México a partir de febrero de 2026. Por unanimidad, la Primera Sala determinó que las cuentas Afore de pensionados y jubilados del IMSS e ISSSTE podrán ser embargadas cuando exista incumplimiento en el pago de pensión alimenticia.
Esta resolución rompe con la noción tradicional de que los recursos destinados al retiro eran intocables. La Corte estableció que la inembargabilidad de las subcuentas de retiro no es absoluta cuando están en juego derechos fundamentales, como el sustento de menores.
El amparo que dio origen a la resolución
El criterio deriva del amparo en revisión 652/2024, en el cual la SCJN analizó un caso específico de incumplimiento de obligaciones alimentarias. El fallo precisa que el embargo procederá únicamente cuando la persona deudora se encuentre desempleada y no cuente con otros bienes legalmente embargables.
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La Corte dejó claro que esta medida no será automática ni generalizada, sino excepcional y sujeta a una evaluación judicial cuidadosa, priorizando siempre la proporcionalidad y la protección de derechos humanos.
Límites al embargo de las cuentas Afore
De acuerdo con la resolución, el embargo de los fondos no podrá exceder los límites que la ley ya permite para retiros por desempleo. Esto significa que solo podrá aplicarse el monto menor entre 75 días del salario básico promedio de los últimos cinco años o el 10% del saldo total de la subcuenta de retiro.
Este mecanismo busca evitar una afectación desproporcionada al ahorro del trabajador o jubilado, al tiempo que garantiza el cumplimiento de la obligación alimentaria.
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El interés superior del menor como principio rector
La SCJN fundamentó su decisión en el principio del “interés superior del menor”, destacando que los derechos de niñas, niños y adolescentes deben prevalecer sobre la protección patrimonial de los adultos. Bajo esta lógica, ningún ahorro, incluso el destinado al retiro, puede colocarse por encima del derecho a recibir alimentos.
Con este fallo, la Corte envía un mensaje contundente: el incumplimiento de la pensión alimenticia tendrá consecuencias legales severas, incluso para pensionados y jubilados, siempre que se cumplan los criterios establecidos por la ley.
LSHV
