La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las personas que vivieron en concubinato tienen derecho a solicitar una pensión compensatoria con cargo al patrimonio de su pareja fallecida.
Esta decisión busca proteger a las familias formadas en concubinato para que no queden en una situación económica vulnerable tras la muerte de su pareja.
El Pleno de la SCJN declaró inconstitucional la porción "del deudor" del artículo del Código Civil para el Estado de Nuevo León que establece que la pensión compensatoria se extingue a la muerte de quien debe pagarla.
Te podría interesar
Pensión compensatoria no es herencia
La Corte argumentó que negar este derecho es injusto y discriminatorio, ya que la pensión compensatoria no es una herencia. Su finalidad es evitar que una persona quede en desventaja económica después de la relación.
bv
