SUPREMA CORTE

SCJN reconoce derecho a pensión compensatoria a concubinos con cargo al patrimonio de la pareja fallecida

El Pleno de la Suprema Corte declaró inconstitucional la porción "del deudor" del artículo del Código Civil para el Estado de Nuevo León que establece que la pensión compensatoria se extingue a la muerte de quien debe pagarla

La decisión busca proteger a las familias formadas en concubinato para que no queden en una situación económica vulnerable
SCJN reconoce derecho a pensión compensatoria a concubinos de pareja fallecida.La decisión busca proteger a las familias formadas en concubinato para que no queden en una situación económica vulnerableCréditos: Ilustrativa (Pixabay)
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las personas que vivieron en concubinato tienen derecho a solicitar una pensión compensatoria con cargo al patrimonio de su pareja fallecida.

Esta decisión busca proteger a las familias formadas en concubinato para que no queden en una situación económica vulnerable tras la muerte de su pareja.

El Pleno de la SCJN declaró inconstitucional la porción "del deudor" del artículo del Código Civil para el Estado de Nuevo León que establece que la pensión compensatoria se extingue a la muerte de quien debe pagarla.

Pensión compensatoria no es herencia

La Corte argumentó que negar este derecho es injusto y discriminatorio, ya que la pensión compensatoria no es una herencia. Su finalidad es evitar que una persona quede en desventaja económica después de la relación.

bv