La Comisión Interamericana de Derechos Humanos notificó este 20 de enero de 2026 el inicio del trámite de una petición contra el Estado mexicano por la reforma judicial de septiembre de 2024. La comunicación llegó al Cyrus R. Vance Center for International Justice, representante legal de 14 personas juzgadoras federales. La Comisión activó el procedimiento previsto en el sistema interamericano.
Con esta notificación, la CIDH trasladó la petición a la Secretaría de Relaciones Exteriores. El Estado cuenta con un plazo de tres meses para presentar observaciones, con una ampliación máxima de un mes. La Comisión estableció que el calendario no admitirá extensiones adicionales.
El avance procesal abrió una etapa de revisión internacional sobre cambios constitucionales en el Poder Judicial mexicano. El análisis se centrará en la compatibilidad de la reforma con los compromisos asumidos por México en tratados regionales de derechos humanos. El procedimiento se desarrolla dentro de los cauces ordinarios de la CIDH.
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La representación legal informó que la petición se relaciona con efectos directos de la reforma sobre personas juzgadoras en funciones. El trámite no implica una resolución de fondo. La Comisión evaluará argumentos de las partes conforme a sus reglas.
Origen de la petición ante la CIDH
La denuncia se presentó a finales de abril de 2025 y se dio a conocer en mayo del mismo año. Los 14 peticionarios integran el Poder Judicial de la Federación. El Vance Center, programa del Colegio de Abogados de la Ciudad de Nueva York, asumió la representación.
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Los promoventes señalaron afectaciones a la independencia judicial, así como a los principios de igualdad y no discriminación. La exposición incluyó referencias a impactos diferenciados en la participación de mujeres dentro de la judicatura. Los argumentos se dirigieron al marco de derechos humanos.
La petición también expuso señalamientos públicos de corrupción y nepotismo realizados por autoridades del Ejecutivo. Los denunciantes indicaron ausencia de procedimientos formales para sustentar dichas acusaciones. El planteamiento se enfocó en la protección de la honra y el debido proceso.
El objetivo declarado de la acción no buscó la anulación de la reforma. Los promoventes solicitaron medidas de reparación y el fortalecimiento de estándares regionales sobre independencia judicial. El enfoque se dirigió a prevenir escenarios similares en otros países.
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Contenido central de la reforma judicial
La reforma judicial se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024. El decreto introdujo un nuevo esquema de elección por voto ciudadano para ministros de la Suprema Corte, jueces de distrito y magistrados de circuito. Las primeras elecciones se programaron para el 1 de junio de 2025.
El cambio constitucional redujo el número de ministros de la Suprema Corte de once a nueve. El tribunal dejó de operar en salas y sesiona únicamente en Pleno. La mayoría requerida para generar precedentes obligatorios y declarar invalidez de normas se fijó en seis votos.
La reforma creó el Tribunal de Disciplina Judicial, integrado por cinco magistrados electos por voto popular. Este órgano investiga y sanciona faltas graves y delitos de funcionarios judiciales. También se instauró el Órgano de Administración Judicial, encargado del presupuesto y la carrera judicial.
En materia de amparo, las sentencias limitaron sus efectos a las personas promoventes. La norma prohibió suspensiones con efectos generales frente a la impugnación de leyes. El decreto estableció un tope salarial para el Poder Judicial, equivalente a la remuneración presidencial.
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Plazos y alcance del escrutinio internacional
Con el traslado de la petición, la CIDH inició el intercambio formal de posiciones entre las partes. La Secretaría de Relaciones Exteriores coordina la respuesta del Estado mexicano. El proceso se rige por plazos definidos y reglas del sistema interamericano.
El trámite coloca a la reforma judicial mexicana en una fase de observación internacional. La Comisión analizará la información presentada por los peticionarios y por el Estado. Las decisiones posteriores dependerán del cumplimiento de las etapas previstas.
El caso se integra a la agenda regional de la CIDH sobre independencia judicial. El desarrollo del procedimiento no anticipa conclusiones. La Comisión comunicará resoluciones conforme avance el análisis del expediente.
VGB
