NUEVO PODER JUDICIAL

Analizará la SCJN revisión de sentencias dictadas por las extintas salas

El proyecto, elaborado por la ministra Lenia Batres, propone que la SCJN no revise las resoluciones de las extintas salas de la anterior corte, al considerar que vulneraría las garantías de seguridad jurídica y cosa juzgada que amparan a la persona favorecida con el fallo del amparo liso y llano

Escrito en NACIÓN el

Este lunes 19 de enero la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizará si procede o no el recurso de revisión en contra de sentencias dictadas por las extintas Salas de la SCJN, al resolver un amparo directo en ejercicio de su facultad de atracción.

El proyecto, en manos de la ministra Lenia Batres y el cual está publicado en la página de la SCJN, analizará un tema en específico para abordar el asunto de si la SCJN puede revisar sentencias de las extintas salas.

Se trata de la resolución emitida en la sesión del 11 de junio de 2025. Ese día la extinta Primera Sala aprobó por mayoría de cuatro votos el proyecto que concedió el amparo liso y llano a favor de Juana Hilda González Lomelí, presa durante 19 años y acusada de pertenecer a una banda de secuestradores pero que apeló la sentencia al acusar un proceso irregular. La SCJN ordenó su libertad.

La Fiscalía General de la República -entonces encabezada por Alejandro Gertz Manero- impugnó la resolución y el Pleno de la nueva corte hizo un acuerdo el 3 de octubre de 2025. En esa sesión el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz sometió a consulta del resto de los ministros si procedía o no el recurso de revisión en contra de las sentencias dictadas por las extintas Salas de la SCJN al resolver un amparo directo en ejercicio de su facultad de atracción.

Los ministros votaron a favor y el proyecto recayó en Batres.

La propuesta causó una polvareda política y una carretada de críticas porque abría la posibilidad a acabar con el principio de cosa juzgada. Incluso, la presidenta Claudia Sheinbaum debió salir al paso y les recordó a los ministros que hay mucho trabajo en materia judicial y les sugirió ver hacia adelante y no ver casos juzgados.

Inicialmente, Batres se mostró a favor de revisar sentencias de la anterior SCJN.

Pero de acuerdo con la propuesta del proyecto elaborado por la ministra que se discutirá el 19 de enero, una eventual reapertura del debate judicial respecto de una resolución absolutoria firme vulneraría las garantías de seguridad jurídica y cosa juzgada que amparan a la persona favorecida con el amparo llano y liso.

“La parte recurrente pretende impugnar una sentencia dictada por una de las entonces Salas de la SCJN al resolver un amparo directo atraído, supuesto respecto del cual este medio de defensa no encuentra sustento constitucional ni legal alguno. Como se ha expuesto, la revisión de decisiones emitidas por la propia SCJN resulta jurídicamente inadmisible, pues contraviene la naturaleza única, indivisible y terminal de este Tribunal Constitucional”, se lee en su estudio.

Contexto

Juana Hilda estuvo presa 19 años, acusada de presuntamente formar parte del grupo responsable del secuestro de Hugo Alberto Wallace en 2005.

En febrero del siguiente año, bajo un contexto de coacción y tortura psicológica, rindió su declaración, de acuerdo con información del Centro ProDH.

La SCJN consideró que como lo argumentó la defensa del Instituto Federal de Defensoría Pública, la confesión de Juana Hilda no fue libre ni voluntaria, sino obtenida mediante presiones, intimidaciones y amenazas, en un contexto de arraigo.

A partir de esta nulidad, el 11 de junio la Primera sala consideró que las pruebas restantes ofrecidas por el Ministerio Público y no afectadas por dichas violaciones resultaron insuficientes para demostrar la responsabilidad penal de Juana Hilda en el secuestro de Wallace, más allá de toda duda razonable.

Por ello, se declaró la nulidad de su declaración y de cualquier otra prueba derivada con violación a sus derechos humanos ordenó liberarla ese mismo 11 de junio.

El caso sentó un precedente para que el presunto líder del grupo Los Zodíaco, Israel Vallarta, y también supuestamente relacionado con el caso Wallace, fuera liberado, luego de pedir a un tribunal revisar si debía seguir en encarcelamiento preventivo -al no tener sentencia- o hacerlo afuera con una medida cautelar, aunque su caso está en apelación.

Luego de la resolución de la Primera Sala del 11 de junio de 2025, la FGR solicitó revocar la resolución impugnada, y pidió a la SCJN emitir una nueva sentencia que realice una adecuada interpretación de los derechos humanos y de los preceptos constitucionales, además de que se fije criterio y por tanto, se niegue la protección de la justicia a la quejosa.

El Pleno no era superior a las Salas

En el proyecto, en la parte referente al estudio, se recuerda que tanto el código penal como la Ley de amparo regulan la procedencia del recurso de revisión contra sentencias dictadas en juicios de amparo directo.

“Su interpretación sistemática demuestra que la revisión sólo procede respecto de resoluciones emitidas por tribunales colegiados de circuito cuando subsista un planteamiento de constitucionalidad no resuelto”, especifica.

Incluso, recuerda que hay dos antecedentes de recursos de revisión interpuestos contra fallos de las entonces salas de la SCN al resolver amparos directos atraídos en 2018 y 2019. Ambos fueron desechados.

“En consecuencia, legalmente el Pleno de esta SCJN carece de competencia para conocer de un supuesto recurso de revisión interpuesto en contra de las sentencias dictadas por alguna de las extintas Salas que la integraban, pues tanto las Salas como el Pleno conforman el máximo tribunal del país”.

 

lrc