LEY DE AMPARO

Reforma a la Ley de Amparo busca agilizar justicia: Godoy y Zaldívar

El coordinador general de Política y Gobierno de la Presidencia negó que la reforma al amparo sea regresiva y busque limitar el acceso de defensa de los mexicanos

Ley de Amparo.Con la iniciativa a la Ley de Amparo se busca una actualización y modernizaciónCréditos: Captura de pantalla
Escrito en NACIÓN el

La Consejera jurídica de la Presidencia, Ernestina Godoy y Arturo Zaldívar, coordinador general de Política y Gobierno de la Presidencia detallan en la mañanera la iniciativa sobre la reforma a le Ley de Amparo.

Godoy Ramos señaló que la citada reforma se estableció en los artículos 17 y 20 para establecer resoluciones en materia tributaria en un plazo máximo de dos meses, lo que se busca es hacer efectivo el principio de una justicia pronta y expedita.

Por su parte, el ministro en retiro Zaldívar negó que la reforma al amparo sea regresiva y busque limitar el acceso de defensa de los mexicanos, es absolutamente falso.

"Se ha divulgado información con mala fe o con ignorancia, el amparo se está limitando porque se modifica el interés legítimo, la iniciativa lo que hace es aclarar la figura jurídica para que sea más fácil su aplicación, no se limita, ni se restringe, ni se dificulta el acceso al amparo", dijo Zaldívar.

El coordinador general de política comentó que no hay una limitación al amparo, lo que hay es una actualización y modernización para que sea más ágil y eficaz, "no hay un solo paso atrás en la defensa de los derechos de los mexicanos".

Jueces deberán resolver en un máximo de 60 días

El lunes 15 de septiembre, la presidenta Claudia Sheinbaum envió una propuesta de reformas a la ley de amparo que obliga a los jueces a dictar sentencia a más tardar 60 días de que se celebró la audiencia constitucional, permite a autoridades no cumplir con una sentencia si demuestran que es imposible hacerlo jurídica y materialmente, y define en qué consiste el interés jurídico de quien solicita esa protección ante un acto de autoridad.

En la exposición de motivos de la reforma enviada al Senado, el documento señala que para demostrar el interés legítimo de quien solicita el amparo, debe demostrarse que el acto de autoridad causa una “lesión jurídica, entendida esta, como la restricción, intervención, daño o perjuicio a los derechos de la quejosa, sin justificación”, y que existe relación de causa-efecto entre el acto reclamado y la lesión jurídica, además de que “la potencial anulación del acto reclamado produzca un beneficio verídico y evidente a la persona quejosa”.

Esta iniciativa fue presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, con fundamento en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política.

Justificación de la iniciativa de reforma

En la exposición de motivos de la iniciativa se subraya que uno de los objetivos es agilizar los procesos judiciales, reducir la impunidad, fortalecer las instancias de justicia y acrecentar la confianza ciudadana en el acceso e impartición de justicia, erradicando mecanismos de privilegio. 

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De acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, se identificó la necesidad de impulsar reformas en el juicio de amparo. “La propuesta busca fortalecer la institución del amparo como un recurso efectivo para la defensa de los derechos humanos y el control legal y constitucional, atendiendo a limitaciones y áreas de oportunidad identificadas en la práctica”, se lee en el documento.

Cambios la suspensión de amparo a petición de parte

La iniciativa de reforma introduce modificaciones significativas en la figura de la suspensión de amparo solicitada por las partes. La Ley de Amparo vigente distingue entre la suspensión de oficio y la suspensión a petición de parte. Esta última requiere un análisis preliminar de la apariencia del buen derecho, el interés social y la no contravención de disposiciones de orden público.

  • Nuevos supuestos para negar la suspensión si se considera que concederla contraviene el interés social o disposiciones de orden público: La reforma propone añadir nuevas fracciones XIV, XV, XVI y XVII al Artículo 129 de la Ley de Amparo, estableciendo casos de improcedencia de la suspensión por lesión al interés social o a disposiciones de orden público.
  • Las fracciones XIV y XV se relacionan con la prevención y detección de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Específicamente, la suspensión no podrá concederse cuando permita la comisión o continuación de actos, operaciones o servicios que favorezcan recursos de procedencia ilícita (fracción XIV) o cuando impida u obstaculice a la autoridad competente obtener o diseminar información financiera para la prevención de dichas conductas (fracción XV). Esta adición surge de la preocupación por los 3,659 amparos promovidos entre 2018 y 2020 contra la inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), buscando fortalecer la capacidad del Estado para contener el flujo de recursos ilícitos.
  • La fracción XVI establece que la suspensión no podrá concederse cuando se continúe con la realización de actividades o la prestación de servicios que requieran de permiso, autorización o concesión otorgada por autoridad competente, si no se cuenta con la misma, o si esta ha sido revocada o se ha dejado sin efectos. Esta medida busca evitar actividades ilícitas que dañen a la sociedad y garantizar el orden público.
  • La fracción XVII incorpora que la suspensión no podrá otorgarse cuando impida u obstaculice al Estado el ejercicio de sus facultades en materia de deuda pública, previstas en la Constitución. El objetivo es asegurar el cumplimiento de la deuda pública y garantizar la estabilidad económica.
  • Reafirma que la suspensión no podrá concederse con efectos generales en amparos contra leyes: La iniciativa modifica el Artículo 148 de la Ley de Amparo para reafirmar explícitamente que, en juicios de amparo donde se reclame la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso la suspensión podrá concederse con efectos generales. Se aclara que, en amparos contra normas generales autoaplicativas, la suspensión se otorgará para impedir los efectos y consecuencias de la norma únicamente en la esfera jurídica de la persona quejosa. Esto enfatiza que los efectos de la suspensión en estos casos deben ser individuales y no extenderse a terceros.

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