TRABAJO EN MÉXICO

Jornada laboral: ¿qué días de descanso obligatorio habrá en agosto del 2025?

Al 2025 le restan 3 días de descanso obligatorio para los trabajadores y aquí te decimos cómo serán

Día de descanso obligatorio del 2025..Aquí te contamos cuál será el próximo día de descanso obligatorio del 2025.Créditos: LSR/Cuartoscuro
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Mes con mes los trabajadores y estudiantes se preguntan qué días serán de descanso obligatorio o de suspensión de clases y para agosto no es la excepción, sin embargo, hay malas noticias porque en este mes en la Ley Federal del Trabajo de Méxio no está señalado ningún día de descanso obligatorio

Pero, no todo es malo porque en la lista de días feriados 2025 respaldada por el artículo 74 podemos revisar los días que faltan del año y serán muy pronto, en los que los empleados podrán descansa recibiendo su sueldo integro, eso sí, hay que recordar que habrá algunos que sí tendrán que laborarlos, pero con paga triple

¿Cuál es el próximo día de descanso obligatorio?

Como ya lo mencionamos, en agosto no habrá ningún descanso, al menos que algunos trabajadores pidan días de vacaciones, pero en septiembre, será distinto porque en ese mes sí habrá un día feriado y se trata del que corresponde al 16 de septiembre por el Día de la Independencia. 

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El 16 de septiembre caerá este 2025 en martes, lo que causa confusión porque de ahí surge la duda de si habrá puente o no, y la realidad es que en el caso de los trabajadores todo dependerá de su empresa o empleador porque el 15 de septiembre no es considerado como oficial, por lo que no se podrá descansar el sábado, domingo, lunes y martes, al menos que el lugar en donde trabajas así lo indique. 

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Estos son los días feriados que le restan al 2025

  • El 16 de septiembre.
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
  • El 25 de diciembre.

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Para esos días "especiales", de acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, tanto personas empleadoras como personas trabajadoras deberán determinar el número de trabajadoras y trabajadores que deban prestar sus servicios. Las personas trabajadoras que deban presentarse a laborar de manera habitual tendrán derecho a recibir independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, un salario triple.

MJP