LA CORTE

Mujer se fractura la columna en transporte; la Corte obliga a aseguradora a pagar

La mujer fue hospitalizada en un centro privado bajo la cobertura del seguro del camión, pero fue dada de alta prematuramente cuando el monto cubierto por la póliza se agotó

Créditos: Arturo Callejo
Escrito en NACIÓN el

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha resuelto el Amparo Directo en Revisión 839/2023, un caso significativo que aborda la responsabilidad de las aseguradoras en accidentes de transporte público y los derechos de los usuarios.

El proyecto de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat propuso conceder parcialmente el amparo a la víctima, Persona "A", estableciendo criterios importantes sobre la aplicación de montos de póliza, la anulabilidad de cláusulas limitativas y la interpretación de las leyes de seguros y movilidad.

El 4 de junio de 2018, Persona "A" sufrió una fractura de columna vertebral al viajar en un camión de transporte público en la Ciudad de México. El accidente ocurrió debido a que el conductor pasó a alta velocidad sobre unos topes que no vio, lo que provocó que la mujer se golpeara fuertemente la espalda.

La persona "A" fue hospitalizada en un centro privado bajo la cobertura del seguro del camión, pero fue dada de alta prematuramente cuando el monto cubierto por la póliza se agotó. La póliza específica, Póliza "A", ofrecía una cobertura de hasta 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) para "Responsabilidad Civil del Viajero", equivalentes a $403,000.00 M.N. en la fecha del siniestro.

Las reclamaciones de la víctima

Tras el incidente, Persona "A" y sus hijas iniciaron un procedimiento de conciliación ante la CONDUSEF que no prosperó, lo que llevó a la demanda contra la aseguradora. Las principales reclamaciones de la víctima incluían:

  • La nulidad de la cláusula que limitaba la responsabilidad de la aseguradora a 5,000 UMAS, bajo el argumento de que la póliza no estaba registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) al momento del siniestro.
  • La aplicación de un monto mayor de la póliza para la indemnización.
  • Una correcta interpretación de la Ley sobre el Contrato de Seguro y de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México.
  • Indemnizaciones por daño personal, patrimonial, moral, y el pago de daños punitivos por supuestos actos ilícitos de la aseguradora.
  • El caso pasó por diversas instancias, incluyendo sentencias desfavorables en primera instancia y múltiples juicios de amparo, hasta llegar a la Suprema Corte a través de un recurso de revisión.

El caso llega a la Corte

La Primera Sala de la SCJN consideró el recurso procedente debido a su interés excepcional para desarrollar la doctrina sobre el derecho a una justa indemnización y la protección de los consumidores en contratos de seguros de transporte público. Los puntos clave analizados fueron:

Aplicación de Cobertura Distinta:

  • La quejosa argumentó que debía aplicarse el monto mayor de cobertura presente en la póliza, refiriéndose a las coberturas de "RESPONSABILIDAD CIVIL (RC) POR DAÑOS A TERCEROS" y "RC EN EXCESO POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS", que sumaban $3,500,000.00 M.N..
  • La Corte determinó que, si bien las aseguradoras pueden establecer coberturas distintas para terceros y viajeros, si la cantidad asignada a alguno de estos rubros es notoriamente insuficiente para cubrir de manera total e integral los daños, se debe aplicar el monto de cobertura mayor.
  • En este caso, la póliza contenía una cobertura para "Resp. Civil (L.U.C)" de $500,000.00 M.N., la cual era superior a los 5,000 UMAS ($403,000.00 M.N.) asignados a "Responsabilidad Civil del Viajero". Dado que 5,000 UMAS fueron insuficientes para cubrir los gastos médicos de Persona "A", la diferencia de $97,000.00 M.N. justificó la aplicación del monto mayor.

Anulabilidad de la Cláusula por Falta de Registro:

  • Persona "A" alegó que la falta de registro previo de la póliza Póliza "A" ante la CNSF, conforme al Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, hacía nula la cláusula que limitaba la indemnización.
  • La SCJN concluyó que la cláusula no es anulable en este caso específico. Aunque la omisión de registro es una falta grave, la Corte consideró que Persona "A" conoció el contenido de la póliza y no quedó en un estado de indefensión. Además, la cobertura de 5,000 UMAS excedía el mínimo legal requerido por la Ley de Movilidad (2,500 UMAS), y la víctima ya había recibido beneficios de esta póliza.
  • La Corte enfatizó que, si bien la póliza Póliza "A" se emitió el mismo día del accidente y se registró después, existía otra póliza, Póliza "B", con el mismo número de folio Folio "B", que sí estaba registrada desde 2011 y con las mismas coberturas, lo que reforzó la idea de que la afectada tenía conocimiento de las condiciones.

Límites Constitucionales de las Aseguradoras y Ley de Movilidad:

  • La Corte reiteró que es constitucional que las aseguradoras solo respondan hasta el monto contratado. El seguro funciona como un mecanismo subsidiario.
  • La obligación primaria de reparar los daños recae en los responsables directos: el conductor y el concesionario del transporte público, quienes responden solidariamente por los daños causados. La víctima conserva su derecho a reclamarles el monto restante de la indemnización no cubierta por el seguro.
  • Se determinó que la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Artículos 1, 90 y 110, fracción XII) rige a los concesionarios, imponiéndoles la obligación de contratar un seguro con una cobertura mínima (2,500 UMAS). Sin embargo, dicha ley no impone obligaciones directas a las aseguradoras en el diseño de los contratos de seguro, más allá de las ya previstas en la Ley sobre el Contrato de Seguro. Los seguros obligatorios deben cubrir los mínimos legales, y el límite de responsabilidad acordado entre aseguradora y asegurado sigue siendo aplicable si se cumplen dichos mínimos.

Decisión y efectos de la sentencia

La Primera Sala de la SCJN decidió modificar la sentencia recurrida para que la Jueza de Distrito emita una nueva sentencia en el juicio oral mercantil de origen. En esta nueva resolución, la jueza deberá calcular las prestaciones solicitadas por Persona "A" considerando el monto de $500,000.00 M.N. correspondiente a la cobertura de "Resp. Civil (L.U.C)", en lugar de los 5,000 UMAS inicialmente aplicados a la responsabilidad civil del viajero.

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Este fallo subraya la protección equitativa para pasajeros y terceros en accidentes de transporte público y la necesidad de aplicar la cobertura más amplia cuando la designada específicamente es insuficiente. No obstante, también reitera la naturaleza subsidiaria de la responsabilidad de la aseguradora y la obligación solidaria del conductor y concesionario de responder por la indemnización integral si el seguro no la cubre por completo.

 

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