El Tribunal Electoral echó para atrás la decisión del INE de declarar inelegibles a nueve ganadores de la elección de jueces y magistrados federales que no cumplieron con los requisitos establecidos en la Constitución por los legisladores de la mayoría gobernante.
Este fallo implica que 15 personas —originalmente desplazadas por no cumplir con los promedios de 8 en licenciatura y 9 en la especialidad— serán restituidas como ganadoras de sus cargos.
Contexto: al finalizar la jornada electoral, el Instituto Nacional Electoral revisó los expedientes académicos de los ganadores y detectó que al menos nueve de ellos no cumplían con los promedios exigidos por la Constitución. En consecuencia, el INE los declaró inelegibles y asignó las constancias de triunfo a los candidatos que ocuparon el segundo lugar. Esta decisión fue impugnada por los afectados, quienes argumentaron que el INE se había extralimitado en sus funciones al invalidar su triunfo sin contar con atribuciones para calificar el cumplimiento académico, función que —según la ley— recae en los Comités de Evaluación designados previamente.
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En la sesión de este miércoles, con los votos de Mónica Soto, Felipe de la Mata y Felipe Fuentes, y la oposición de los magistrados Janine Otálora y Reyes Rodríguez, se aprobó revocar el acuerdo del Instituto Nacional Electoral bajo el argumento de que el organismo carecía de facultades para declarar inelegibles a los ganadores y dar el triunfo a quienes quedaron en segundo lugar.
Durante el debate la magistrada Otálora planteó que el INE sí tiene facultades para declarar si el ganador de una magistratura o titularidad de un juzgado es idóneo, ya que la reforma que llevó a la elección de los jueves establece que deben tener calificación de 8 en licenciatura y 9 en especialidad.
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Sin embargo, aplicó una metodología desconocida para llegar a esa conclusión y debería revisar de nuevo ateniéndose al criterio de los comités de evaluación.
Reyes Rodríguez, a su vez, señaló que "es facultad del INE revisar los requisitos de elegibilidad en este momento, en esta etapa de asignación de la constancia de ganadores y ganadoras y de emitir los acuerdos respectivos a la validez de la elección”.
Tres votos contra dos
No obstante, el bloque que forman Soto y los dos magistrados votó en el mismo sentido, como lo hacen desde hace unos años, y anuló la decisión del INE.
"Se revoca la determinación de inelegibilidad decretada por el Instituto Nacional Electoral al considerar que dicha autoridad carece de atribuciones para valorar el cumplimiento del requisito del promedio mínimo de 9, pues dicha función corresponde únicamente al Comité de Evaluación postulante”, señala el proyecto aprobado por la mayoría.
Se consideró que el Consejo General del Instituto no contaba con atribuciones para valorar nuevamente los expedientes académicos de las partes actoras a fin de valorar si cumplían o no con el promedio y que sustituyó indebidamente en el juicio técnico de los comités de evaluación, sin contar con una metodología propia y validada para realizar una valoración especializada.
Así, 15 candidatos recuperarán el triunfo y el fallo servirá como antecedente para quienes impugnaron los acuerdos del INE y cuyos casos no han sido resueltos.
aj
