AMNISTÍA DIRECTA

Definen pasos a seguir para acceder a la amnistía directa en México

En el Diario Oficial de la Federación se publicaron los lineamientos para la aplicación del recientemente adicionado Artículo 9 de la Ley de Amnistía

Créditos: Especial
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El gobierno federal publicó este miércoles el acuerdo por el que se emiten los Lineamientos y Criterios para la Recepción y Atención de las Solicitudes de Amnistía Directa, con el objetivo de establecer un procedimiento claro y sencillo que brinde certeza jurídica a los casos de amnistía directa en México.

Estos lineamientos son cruciales para la aplicación del recientemente adicionado Artículo 9 de la Ley de Amnistía. Este miércoles fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Contexto: la Ley de Amnistía fue publicada el 22 de abril de 2020, en la que se describen diversos delitos para los cuales se decreta la amnistía a personas bajo acción penal, procesadas o con sentencia firme en tribunales federales.

Para coordinar su aplicación, la Comisión de Amnistía fue creada el 18 de junio de 2020. Anteriormente, el 19 de agosto de 2020, se publicaron los lineamientos para el procedimiento ordinario de atención de solicitudes de amnistía.

Artículo 9 prevé que el Presidente puede otorgar amnistía directa

La principal novedad es la adición del Artículo 9 a la Ley de Amnistía, publicada el 14 de junio de 2024. Este artículo contempla dos supuestos en los que el Presidente de la República puede otorgar la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento ordinario. Los nuevos Lineamientos regulan específicamente este proceso de amnistía directa.

¿Qué es la Comisión de Amnistía?

La Comisión de Amnistía es un órgano colegiado encargado de sustanciar este procedimiento, está integrada por los titulares de las siguientes dependencias:

•             Secretaría de Gobernación (quien la preside).

•             Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

•             Secretaría de Bienestar.

•             Secretaría de las Mujeres.

•             Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

A través de su Secretaría Técnica, la Comisión es responsable de la atención, trámite y estudio de las solicitudes de amnistía directa. Además, como invitados permanentes, asistirán representantes de la Fiscalía General de la República y fiscalías estatales a las sesiones, teniendo derecho a voz.

Pasos a seguir para solicitar amnistía directa

1.            ¿Quién puede presentar la solicitud?

-             La Persona interesada (procesada, sentenciada o con acción penal en su contra).

-             Su representante legal.

-             Familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad.

-             Organismos públicos de defensa de los derechos humanos.

2.            ¿Dónde y cómo presentarla?

-             Dirigida a la Comisión, preferentemente por escrito en las oficinas de la Secretaría Técnica (Calle General Prim número 21, Colonia Centro, CDMX).

-             También vía electrónica al correo amnistia@segob.gob.mx, requiriendo ratificación de la solicitud y aceptación de notificaciones por el mismo medio.

-             Si se presenta ante la Presidencia de la República o la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, deberá remitirse a la Secretaría Técnica en un plazo no mayor a 5 días hábiles.

3.            Requisitos de la solicitud:

-             Nombre completo y fecha de nacimiento de la persona interesada.

-             Número de averiguación previa/carpeta de investigación, expediente judicial o causa penal federal.

-             Si hay otros procesos penales, especificar delitos y juzgados.

-             Motivar expresamente la petición para identificar que cumple los supuestos del Artículo 9 de la Ley.

-             Anexar documentación que acredite estar procesado/sentenciado o tener acción penal en contra.

-             Mencionar hechos relevantes para el Estado mexicano sobre los que se tiene información y aportar elementos útiles para conocer la verdad. Si no se puede adjuntar documentación, se deben señalar las razones y proporcionar datos para que la Secretaría Técnica la requiera.

-             Establecer los delitos por los que se solicita amnistía, siempre que encuadren en el Artículo 9 de la Ley.

-             Datos de contacto, domicilio, correo electrónico del representante o persona autorizada.

-             Acreditación de personalidad para organismos defensores de DDHH, familiares y representantes legales.

-             Indicar si la persona está privada de la libertad (centro penitenciario y entidad) o bajo medida de seguridad.

-             Nombre y firma de la persona interesada o peticionaria.

4.            La Secretaría Técnica integrará un expediente con la solicitud, documentación adicional, informe de situación jurídica y otros documentos para acreditar las condiciones del Artículo 9. En caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos, se realizará una prevención por escrito o vía correo electrónico, otorgando 5 días hábiles para subsanar. Si no se subsana, la solicitud será desechada. Si cumple con los requisitos de procedencia, la Secretaría Técnica emitirá un acuerdo de admisión.

  • Una vez admitida, se realizará el estudio de fondo con los siguientes criterios:
  • Hechos de casos relevantes y comprobables para el Estado mexicano, que pueden incluir:
  • Esclarecimiento, investigación y sanción de violaciones graves a los derechos humanos.
  • Identificación de generadores de violencia que representen riesgo para la seguridad nacional.
  • Identificación de autores y partícipes en delitos del artículo 19 constitucional y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
  • Identificación de autores y partícipes en actos prohibidos por el artículo 22 constitucional.
  • Crímenes de lesa humanidad, genocidio o contra la seguridad de la Nación.
  • Cualquier otro supuesto de gran relevancia nacional. La determinación de "caso relevante" debe ser fundada y motivada, no debe incentivar la impunidad ni inseguridad, sino salvaguardar el derecho a la verdad. Deben ser casos en los que las investigaciones no puedan avanzar sin los elementos que aporten los beneficiarios.

Así será el proceso de resolución

La Comisión analizará cada solicitud para asegurar el cumplimiento de las condiciones del Artículo 9 y los requisitos de procedencia. Las resoluciones se tomarán por voto mayoritario. Si la Comisión determina la improcedencia, el procedimiento concluye y se notifica a la persona.

En caso de que la Comisión determine la procedencia favorable, el proyecto será aprobado y remitido a la Consejería Jurídica. Esta, tras su análisis y conformidad, lo someterá a consideración y suscripción del Presidente de la República. Finalmente, la Consejería Jurídica remitirá la resolución a la Comisión para su cumplimiento y la Secretaría Técnica notificará a la persona interesada.

La Secretaría Técnica llevará un registro de las solicitudes presentadas, incluyendo datos de la persona, número de expediente, fecha de recepción y fecha de conclusión. Se resguardará la información confidencial conforme a las leyes de transparencia y protección de datos personales.

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Los lineamientos entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana deberá remitir a la Secretaría Técnica, en un plazo de 20 días hábiles desde la entrada en vigor, las solicitudes de amnistía fundamentadas en el Artículo 9 de la Ley que haya recibido previamente.