SEDENA

"Eviten situaciones de carácter penal", Sedena ante reforma de portación de armas

La Sedena enfatizó la necesidad de que el contenido de esta disposición sea ampliamente difundido entre el personal militar bajo jurisdicción, así como de personal retirado

Créditos: Cuartoscuro
Escrito en NACIÓN el

La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), a través de un mensaje C.E.I. con número SADI/3189, fechado el 31 de mayo de 2025, solicitó a los mandos militares difundir entre su personal operativo y retirado las disposiciones legales que prohíben a los elementos de las Fuerzas Armadas en activo prestar servicios en empresas de seguridad privada.

El documento, clasificado como “Urgente” y firmado por el General R. Trevilla Trejo, cita la reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos aprobada por el Senado el 30 de abril de 2025 y publicada el 29 de mayo del mismo año en el Diario Oficial de la Federación.

Con base en la legislación aplicable, se informa que queda prohibido a los militares portar armas de uso exclusivo del Ejército mientras prestan servicios de seguridad privada sin la autorización expresa de la Sedena. El incumplimiento de esta disposición puede derivar en sanciones que van de seis meses a un año de prisión o multas de hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Asimismo, se reitera que los artículos 28 fracción VI y 32 fracción IV de la Ley Federal de Seguridad Privada prohíben expresamente que el personal operativo de estas empresas sea miembro activo de las Fuerzas Armadas. También se establece que los prestadores de servicios de seguridad deben utilizar únicamente equipo autorizado por la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada.

El documento enfatiza la necesidad de que el contenido de esta disposición sea ampliamente difundido entre el personal militar bajo jurisdicción, así como entre los elementos retirados que residan en cada zona. El propósito, según lo indica textualmente el mensaje, es que “eviten verse inmiscuidos en situaciones de carácter penal, que tienen como consecuencia sanciones económicas y privativas de la libertad”.

Cuartoscuro

Contexto: El pasado 30 de abril, el Senado aprobó modificaciones a la Ley federal de armas de fuego que permite portar armas a los trabajadores de organismos públicos como la Comisión Federal de Electricidad, el Banco de México o el Sistema de Administración Tributaria que justifiquen su necesidad.

La nueva redacción del artículo 24 de la ley establece que los militares con jerarquía de generales, jefes y oficiales pueden poseer y portar armas, cargadores, accesorios y municiones con la sola acreditación de su personalidad militar vigente.

La reforma también prohíbe la compraventa por internet de armas tradicionales o las elaboradas por impresión en 3D.

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De acuerdo con la reforma en la que se conjuntaron las propuestas de reforma enviadas por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador, un diputado del PAN, César Israel Damián, y una propuesta del Congreso estatal de Michoacán, ejidatarios podrán poseer una escopeta y una pistola para defensa personal, mientras que los ciudadanos tendrán permiso de contar un arma calibre 9 mm kurz semiautomática, o las Browning calibre .380.

La ley también obliga a los gobiernos federal, estatales y alcaldías de la CDMX a llevar a cabo campañas de desarme para reducir la posesión y uso de armas.

Una fracción del artículo 83 señala que se castigará con entre cinco y 15 años de prisión a quienes usen vehículos blindados acondicionados para el uso de armamento, así como los modificados con cualquier tipo de blindaje y adaptados para instalar armas, como los llamados “monstruos” que usan los grupos del crimen.

A quienes fabriquen, ensamblen o coloquen blindaje artesanal sin autorización, podrán ser sancionados con cuatro a diez años de prisión.

djh