Un matrimonio de dos mujeres consiguió un amparo ante la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por haber sido discriminadas por una aseguradora debido a su orientación sexual, ya que esta empresa se negaba a darles los mismos derechos que a parejas heterosexuales.
La pareja interpuso una demanda contra una aseguradora por la nulidad de un contrato de seguro de gastos médicos y el pago de diversas indemnizaciones, incluyendo una por daño moral derivada de actos que consideraron discriminatorios, a lo que dicha empresa se negó y dio pie a un juicio que llegó hasta el máximo tribunal del país.
La primera sala resolvió respecto al proyecto presentado por la ministra Ana Margarita Ríos Farjat sobre el amparo directo en revisión 2809/2023.
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En antecedentes, el caso inició cuando la señora, identificada persona “A”, empleada pública, tenía un seguro colectivo de gastos médicos mayores que incluía a su esposa, a quien se identifica como persona "B".
Cuando la institución donde laboraba la persona “A” dejó de ofrecer el seguro colectivo, el matrimonio decidió contratar un seguro individual con la aseguradora, que les ofreció mantener los mismos beneficios y antigüedad.
Sin embargo, el matrimonio alegó que la aseguradora demoró la entrega de las condiciones generales del seguro individual y que estas no coincidían con la oferta inicial.
Reportaron varios actos que consideraron discriminatorios, incluyendo ser identificadas como "Pareja del Mismo Sexo" o "P.M. Sexo" en documentos del seguro, en lugar de "cónyuge", a diferencia de parejas heterosexuales. También alegaron que se eliminaron coberturas de "cesárea" y "parto normal" en su constancia de datos particulares, a diferencia de parejas heterosexuales.
La pareja de mujeres argumentó que las exclusiones de la póliza individual para cubrir complicaciones del embarazo o tratamientos por infertilidad/esterilidad (como fecundación in vitro) eran discriminatorias, ya que tales tratamientos son el único medio para procrear para matrimonios del mismo sexo y la póliza solo consideraba parejas heterosexuales. Esto generó inseguridad y ansiedad, afectando su planeación familiar.
Después de meses sin obtener las condiciones generales completas y ver las discrepancias y exclusiones, el matrimonio decidió cancelar el seguro y solicitó el reembolso de las primas y cobertura de posibles gastos relacionados con un eventual embarazo. La aseguradora se negó a cubrir gastos de cesárea bajo el argumento de falta de pago y vigencia de la póliza.
Tras un intento de conciliación en la Condusef sin éxito, el matrimonio presentó la demanda mercantil en febrero de 2022.
Así fue el juicio que llegó hasta la Corte
El matrimonio de estas dos mujeres interpuso una demanda contra la aseguradora por la nulidad de un contrato de seguro de gastos médicos y el pago de diversas indemnizaciones, incluyendo una por daño moral derivada de actos que consideraron discriminatorios.
La aseguradora, al contestar la demanda, opuso la excepción de prescripción. Argumentó que la acción para demandar el pago de una indemnización por daño moral había prescrito, ya que la demanda se presentó fuera del plazo de dos años establecido por el artículo 1934 del Código Civil.
En la sentencia definitiva del juicio mercantil, el juez desestimó la excepción de prescripción. Declaró fundada la acción de nulidad del contrato de seguro y condenó a la aseguradora al pago del daño moral. El juez mercantil consideró que en materia mercantil operaba un plazo de prescripción de diez años, según el artículo 1047 del Código de Comercio, y que, por lo tanto, la legislación civil (con su plazo de dos años) no era aplicable para este caso.
La aseguradora, inconforme con esta decisión, promovió un juicio de amparo directo.
SENTENCIA DE LA CORTE by La Silla Rota
El Tribunal Colegiado que conoció del caso concedió la protección constitucional a la aseguradora, ya que determinó que el plazo de prescripción para la acción de daño moral es el de dos años que establece el artículo 1934 del Código Civil Federal, y no el de diez años del Código de Comercio, ya que la regulación del daño moral es de naturaleza civil. Por lo tanto, consideró que la acción de daño moral derivada de algunos de los hechos ilícitos aducidos por las demandantes ya había prescrito, aplicando el plazo de dos años.
No obstante, al realizar el cómputo de la prescripción, el Tribunal Colegiado descontó los periodos en que se suspendieron los plazos judiciales con motivo de la pandemia por covid-19.
Fue así que el caso llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación dado que ambas partes interpusieron recursos de revisión. La Primera Sala de la Corte analizó la procedencia de estos recursos y las cuestiones constitucionales planteadas.
Respecto a la interpretación del Tribunal Colegiado de descontar los días inhábiles por la pandemia, la aseguradora argumentó que esto era inconstitucional porque la prescripción se cuenta por años completos sin descontar días inhábiles, y que el Tribunal Colegiado creó una excepción no prevista en la ley, afectando la seguridad jurídica. La Suprema Corte consideró este agravio infundado.
El máximo tribunal del país sostuvo que, si bien la regla general es que la prescripción corre por años naturales sin descontar días inhábiles, en el contexto excepcional de la pandemia por covid-19, que obligó a suspender las labores judiciales y afectó el acceso a la justicia, sí es constitucional descontar esos días inhábiles al calcular la prescripción.
Esta interpretación contextual se realizó en aras de proteger el derecho de acceso a la justicia y no anularlo de manera desproporcionada debido a una circunstancia ajena al titular del derecho.
En cuanto al plazo de prescripción de dos años para el daño moral derivado de actos discriminatorios, las demandantes argumentaron que el artículo 1934 del Código Civil Federal es inconstitucional al establecer un plazo tan breve (dos años) para la prescripción en casos donde se afectan la integridad, el honor y la dignidad de las personas, especialmente cuando se trata de actos discriminatorios por orientación sexual.
Argumentaron que en estos casos debería aplicarse el plazo general de diez años previsto en el artículo 1159 del mismo ordenamiento. La Suprema Corte consideró este agravio fundado.
Además, reiterando criterios anteriores, la Corte estableció que el plazo de dos años del artículo 1934 solo es proporcional cuando el daño reclamado es de naturaleza meramente patrimonial, sin embargo, cuando el daño afecta derechos fundamentales como la integridad personal, el honor y la dignidad (que derivan de la dignidad humana), el plazo breve de dos años es desproporcionado.
La discriminación, como la que se alega en este caso por orientación sexual, atenta contra la dignidad humana y sus derechos derivados. Por lo tanto, en estos casos, para no anular el derecho de acceso a la justicia, debe aplicarse el plazo de diez años establecido en el artículo 1159 del Código Civil Federal.
La Corte amparó al matrimonio de mujeres
En su decisión final, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió revocar la sentencia del Tribunal Colegiado y le devolvió los autos para que analizara nuevamente el caso.
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Le instruyó específicamente que, al pronunciarse sobre la prescripción de la acción de daño moral de la pareja de mujeres, tomara en cuenta que el plazo de dos años del artículo 1934 del Código Civil Federal es desproporcionado en este caso y, en su lugar, aplicara el plazo de diez años previsto en el numeral 1159 del mismo ordenamiento. Posteriormente, el Tribunal Colegiado deberá resolver el asunto con plenitud de jurisdicción.
lrc
