JUSTICIA AL FINAL DEL TÚNEL

Tío abusó de niña por años; la Corte impidió que se anulara sentencia

Una joven consigue justicia por los abusos sexuales de su tío, sin embargo el acusado llegó hasta la SCJN para demostrar que ya no podía ser sentenciado porque pasó mucho tiempo

Imagen generada con inteligencia artificial de Grok
Imagen generada con inteligencia artificial de GrokCréditos: Especial
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En Yucatán, una joven denunció a su tío porque, en diversas ocasiones, fue abusada sexualmente por parte de él cuando era tan sólo una niña. Ella era víctima de manipulaciones y amenazas de su tío, por lo cual la vergüenza y culpabilidad la hicieron callar hasta que, con la compañía de su madre, pudo hacer frente al largo camino para conseguir una respuesta.

La joven describió que, cuando nadie estaba cerca o se descuidaban los demás adultos responsables, su tío le tocaba sus partes íntimas. Esto sucedía desde que ella era una niña de entre seis y siete años de edad hasta los primeros años de su pubertad.

Ya fuera en la casa de su abuela o en la misma casa del acusado, no importaba, él abusaba, amenazaba y manipulaba de ella para que no le dijera nada a nadie.

Contexto: Datos sobre abuso sexual en México

  • México ocupa el primer lugar en abuso sexual de niños, niñas y adolescentes, según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
  • En México, más de 30 niños y niñas son víctimas de abuso sexual, de acuerdo con datos de Inegi (2023)
  • El 60% de los casos de abuso provienen de familiares o personas cercanas al entorno de la víctima, según datos de World Vision.
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Periplo en busca de justicia contra su familiar

El 6 de abril de 2015, la víctima junto a su madre tomaron la decisión de denunciar a su familiar por abuso sexual y llegar hasta el último lugar para alcanzar un fallo justo.

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Después de 3 años de este primer paso, el 29 de octubre de 2018 se puso en prisión preventiva oficiosa al tío de la víctima por el probable abuso sexual que cometió contra la joven durante su niñez y, por ello la Fiscalía del estado se encargó de intereponer una acusación formal en contra del hombre.

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De esa manera llegaron hasta el Tribunal Segundo de Juicio Oral de Mérida, en este lugar se escucharon todos los testimonios iniciando con la víctima, su madre, abuela, hermano, pastoras de encuentros religiosos a los que la joven asistió en esa época, psicólogos, peritos, médicos forenses y, por igual se escuchó la versión del acusado.

En esa ocasión, la defensa del tío mencionó que el juicio no se debía llevar a cabo porque el delito ya había prescrito (caducado) y no debía existir acciones penales contra el acusado.

Sin embargo, esta primer instancia, el 17 de agosto de 2020, no procedió la prescripción argumentada por el tío y lo sentenció por abuso sexual agravado y abuso sexual equiparado agravado lo que correspondía una pena de cuatro años, once meses y dieciséis días de prisión y un pago de la reparación del daño a su sobrina.

Con esta resolución, ninguna de las partes se mostró conforme y, en ese momento se continúo con la búsqueda de otra instancia para resolver el caso.

La sentencia no fue la esperada

La víctima y su madre estaban inconformes porque, en la sentencia, se abosolvió al tío por el delito de violación equiparada agravada. Por otro lado, el tío apeló la sentencia en el que resaltó los siguientes puntos:

  • Prescripción. No era válido denunciar, porque la fecha límite para hacerlo era el 30 de marzo de 2015 y la víctima lo hizo un mes después, por lo cual prescribió o caducó la denuncia.
  • Retroactividad. Para este caso, el Tribunal Oral se sustentó en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, pero esta ley entró en vigor después de que se cometiera el delito, a esto se le conoce como retroactividad. Sin embargo, constitucionalmente no se puede aplicar retroactividad si se perjudica a la persona, en esta situación al tío.

Con esto en la mesa, la situación fue revisada por el Tribunal Superior de Justicia de Yucatán donde se confirmó que la sentencia estaba correcta y, el Tribunal de Juicio Oral tuvo un buen tratamiento de testimonios y documentos entregados.

Esta instancia agregó que el acusado estaba informado de la retroactividad y que el delito no era prescriptible. Esto llevó a que las dos partes interesadas, víctima y acusado, promovieron un amparo ante un Tribunal Colegiado.

Una tercera opinión confirmó la sentencia, pero no detuvo al tío

En el juicio de amparo, un Tribunal Colegiado se enfocó en proteger a la víctima ya que, encontraron una irregularidad: el Tribunal Superior no dio apertura a los alegatos que pidieron los involucrados y cerró el caso.

Por ello, en agosto de 2022, confirmó, por tercera ocasión, la sentencia del tío y descartó el amparo que promovió el acusado.

Este no fue el final de la rectificación, el hombre pidió un nuevo amparo. Ante esto el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito solicitó la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

A esta consideración, la SCJN aplicó su facultad de atracción debido a que este caso es importante para marcar un antes y después para todas las personas que decidan denunciar actos de abuso sexual cometidas durante su niñez.

México, primer lugar en abuso sexual a menores de edad

En la Primera Sala de la SCJN, con la ponencia de la ministra Margarita Ríos Farjat, el análisis se concentró en saber si los delitos sexuales contra menores de edad son imprescriptibles o no.

En principio, especificó que aunque esta medida de prescripción parece beneficiar a quien se acusa y limita el acceso a la justicia de las víctimas, sin embargo es una manera de mantener un equilibrio entre las dos partes para proteger los derechos.

Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación especificó que cada caso es diferente y se debe analizar la situación para aplicar la prescripción en delitos, por ejemplo: casos de tortura, crímenes de guerra o, como en este caso, abuso sexual a menores de edad.

Para ello, la SCJN aseguró que mantiene su postura de que los delitos de abuso y violencia sexual contra menores de edad podrán denunciarse en cualquier momento y, nunca podrán caducar.

“...una medida idónea que permite proteger su interés superior y garantizar los derechos vulnerados por la violencia sexual”, se lee en el documento de la sentencia.

SCJN protege a la joven y descarta el amparo del tío

Con la exposición de estos hechos, se encontró que el segundo amparo del tío quedó inválido, porque, la protección a menores de edad víctimas de violencia o abuso sexual no preescriben.

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La Corte avaló la sentencia impuesta en la primera instancia donde se encontró culpable al hombre de los siguientes delitos: abuso sexual agravado y abuso sexual equiparado agravado.

Así que el tío enfrentará la pena de prisión impuesta (cuatro años, once meses y dieciséis días), la multa por 174 días de salario mínimo, así como el pago por concepto de reparación del daño moral en favor de la víctima.