En México las y sus trabajadores que desempeñan sus servicios bajo un esquema formal tienen derechos y obligaciones que son declarados en la Ley Federal del Trabajo, además de las vacaciones, existen diferentes prestaciones de ley y una de ellas es el reparto de utilidades 2025, por lo cual en este caso te contamos cómo debe ser tu pago si tuviste descansos por nacimiento de tu bebé.
En este sentido, es importante recordar que según la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, el pago o reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienen las trabajadoras y los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene la empresa o un patrón por la actividad realizada y los productos o los servicios que ofrece en el mercado.
Asimismo, destacó que el reparto de utilidades aplica para los y las trabajadoras que han trabajado por lo menos 60 días en las empresas cuyas utilidades netas hayan sido de más de 300,000 pesos de acuerdo con su declaración fiscal inmediata anterior y que tengan más de un año de funcionamiento y bajo estas particularidades los y las trabajadoras tienen derecho a recibir reparto de utilidades aunque ya no trabajen en la empresa o que tuvieron un contrato por obra determinada.
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Por su parte, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) indicó que aquellas mujeres que son madres trabajadoras y que tramitaron o solicitaron su descanso por el nacimiento de su bebé, tienen derecho a recibir su pago por reparto de utilidades de forma íntegra.
“¡Madre trabajadora! El Reparto de Utilidades es tu derecho, tienes hasta el 30 de mayo para recibirlas. Si te las niegan, en PROFEDET te ayudamos. Puedes llamar a los teléfonos 800 717 29 42 y 800 911 78 77”, informó la dependencia.
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¿Cuándo deben de pagar el reparto de utilidades en 2025?
Contexto: de acuerdo con información publicada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social las y los trabajadores que prestan sus servicios para una persona moral, es decir, para una empresa, deben recibir el reparto de utilidades a más tardar el 30 de mayo, mientras tanto, las y los trabajadores que desempeñan sus funciones para una persona física, o sea, para un patrón deberán recibir su pago de reparto de utilidades a más tardar el 29 de junio.
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades. Si este es el caso, puede acudir ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
¿Quienes no recibirán reparto de utilidades?
El pago de reparto de utilidades en México no aplica para:
- Trabajadores domésticos
- Directores
- Administradores
- Gerentes generales
- Artesanos
- Técnicos y profesionistas que presten servicios por pago de honorarios con relación subordinada de un patrón
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