En acato a la recomendación 162 de la Organización Internacional del Trabajo, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) se encuentra preparando la publicación de un decreto para la congelación de la edad de jubilación de los trabajadores del Estado.
Con esto, el ISSSTE pretende eliminar el incremento progresivo de la edad de jubilación, flexibilizando la edad de acceso a las prestaciones de vejez en función de las actividades desempeñadas y la capacidad de las personas en edad avanzada. Para ello, se toman en cuenta factores demográficos, económicos y sociales.
El objetivo de la medida es salvaguardar el derecho a una pensión por jubilación digna, atendiendo a los principios de los derechos humanos. En ese sentido, se fija una edad mínima para acceder a la pensión por jubilación establecida en el artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE.
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¿Cuál será la edad mínima de jubilación en el ISSSTE?
Tras la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del decreto para la congelación de la edad mínima de jubilación de los trabajadores del Estado, estos podrán jubilarse a una edad de 58 o 56 años en el caso de hombres en la primera y mujeres en la segunda.
Para ello, en un plazo no mayor a 90 días hábiles, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el ISSSTE deberá realizar las modificaciones conducentes en su normativa interna, para dar cumplimiento al ordenamiento.
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Es importante destacar que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del decreto que congela la edad de jubilación, se cubrirán con gasto al presupuesto aprobado al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es decir, que no habrá recursos adicionales para ello.
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¿Cuándo entrará en vigor el decreto?
Hasta el momento no hay fecha para la publicación de este decreto en beneficio de los trabajadores del ISSSTE, pues el documento continúa en preparación, sin embargo, las modificaciones serán válidas al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).