ELECCIÓN JUDICIAL

INE avala proceso para revisar candidaturas sospechosas

Se estableció que ante la falta de tiempo y recursos económicos para revisar todas las candidaturas, la revisión sólo se hará si la ciudadanía u organizaciones de la sociedad civil denuncian casos sospechosos

Créditos: Cuartoscuro
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El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó este jueves el procedimiento para constatar que las personas candidatas a cargos en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, no hayan incurrido en alguno de los supuestos considerados por la “8 de 8 contra la violencia”, así como que no tengan suspendidos sus derechos políticos y electorales.

Sin embargo, se estableció que ante la falta de tiempo y recursos económicos para revisar a las más de 3,442 candidaturas, la revisión sólo se hará si la ciudadanía u organizaciones de la sociedad civil denuncian casos sospechosos y así este instituto electoral lleve a cabo una investigación.

Para lo cual, el INE habilitará a partir del viernes 25 de abril un micrositio sobre la elección judicial, un espacio en donde la ciudadanía podrá hacer sus denuncias.

Tomaron esta decisión bajo el mandato que deriva del artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 442 Bis, en relación con el artículo 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y señalan que los derechos o prerrogativas de las o los ciudadanos se suspenden por los siguientes motivos:

  • Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, la libertad y seguridad sexuales, así como el normal desarrollo psicosexual.
  • Por violencia familiar
  • Violencia familiar equiparada o doméstica
  • Violación a la intimidad sexual
  • Por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG), en cualquiera de sus modalidades y tipos y por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
  • Además, por estar prófuga o prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal y por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.

Al respecto, la consejera Dania Ravel planteó un esquema donde la elegibilidad se revisa tanto al final del cómputo para la declaración de validez como, de manera continua, la información sobre impedimentos constitucionales (como ser deudor alimentario moroso) que provenga del público, incluso después de la fecha límite para recibir información general, hasta la asignación de cargos.

Propuso que, al igual que se hizo para la elección de 2024 con la medida conocida como "8 de 8", se añada un párrafo que establezca que, en caso de que se reciba información con posterioridad a la fecha límite, ésta será revisada.

¿En qué consiste el procedimiento?

  • Integración de un grupo interdisciplinario y su marco de atribuciones.
  • Presentación de dos formatos por parte de las personas candidatas. El primero, una carta bajo protesta de decir verdad de que no se encuentran en los supuestos y, el segundo, el certificado de no ser persona deudora alimentaria.
  • Información que la ciudadanía y las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) remitan al INE sobre el posible incumplimiento del requisito constitucional de alguna persona candidata a juzgadora.
  • Consulta del INE a las autoridades correspondientes sobre posibles denuncias realizadas por la ciudadanía o alguna OSC.
  • Garantía de audiencia para que las personas candidatas denunciadas puedan hacer valer lo que a su derecho convenga.
  • Proyecto de Acuerdo para análisis del Consejo General sobre los posibles hallazgos de incumplimiento del requisito constitucional.

Grupo interdisciplinario será responsable del procedimiento

El grupo interdisciplinario será coordinado por la Secretaría Ejecutiva del INE y estará integrado por la Unidad Técnica de Igualad de Género y No Discriminación; las direcciones ejecutivas de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Asuntos Jurídicos y del Registro Federal de Electores; las Unidades Técnicas de lo Contencioso Electoral y de Servicios de Informática, así como la Coordinación Nacional de Comunicación Social, con el apoyo de los consejos locales y distritales.

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Dicho grupo estará a cargo de cumplir en el ámbito de sus responsabilidades con la implementación de la medida conocida como “8 de 8 contra la violencia”, así como verificar que las candidaturas no tengan suspendidos sus derechos políticos y electorales por otros supuestos.