ELECCIÓN JUDICIAL

¿Qué puede y qué no puede hacer Sheinbaum en la elección judicial?

El Poder Ejecutivo federal, al igual que los Poderes Legislativo y Judicial federales, así como los poderes estatales, los Organismos Públicos Locales Electorales y las personas servidoras públicas, podrán promover el voto y la participación ciudadana en la elección judicial

Créditos: Cuartoscuro
Escrito en NACIÓN el

El próximo 1 de junio de 2025 se llevará a cabo la elección del Poder Judicial de la Federación, un proceso inédito que ha generado diversas interrogantes sobre la participación de las autoridades en su promoción. Recientemente, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió una resolución que modificó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que limitaba la promoción del voto exclusivamente a este organismo.

Según la sentencia del TEPJF, el Poder Ejecutivo federal, al igual que los Poderes Legislativo y Judicial federales, así como los poderes estatales (para elecciones judiciales locales), los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) y las personas servidoras públicas, podrán promover el voto y la participación ciudadana en la elección judicial.

Sin embargo, esta facultad del Poder Ejecutivo no es irrestricta. El Tribunal Electoral estableció límites claros sobre lo que se puede y no se puede hacer durante la promoción.

La secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez, durante la conferencia matutina de la presidenta Claudia Sheinbaum, presentó en Palacio Nacional lo relativo a la elección del Poder Judicial del próximo 1 de junio.

Cuartoscuro

Contexto: ¿Qué puede hacer el Poder Ejecutivo en la elección judicial?

  • Promover el voto y la participación ciudadana de manera genérica, sin aludir a ninguna candidatura en específico.
  • Realizar campañas de comunicación social sin sesgo ni apoyo a una candidatura determinada.
  • Llevar a cabo campañas de orientación didácticas o educativas para informar sobre cómo emitir el voto para cada cargo.
  • Realizar comunicación social de carácter institucional que cumpla con fines informativos, educativos y de orientación social sobre el proceso electoral.
  • Utilizar recursos públicos para promover la elección judicial, siempre y cuando estén destinados a la comunicación social y la propaganda tenga carácter institucional y fines informativos, sin vulnerar los principios de neutralidad e imparcialidad.
  • Incluir en los promocionales un cintillo que señale expresamente que los fines son informativos y educativos.

¿Qué NO puede hacer el Poder Ejecutivo en la elección judicial?

  • Incluir imágenes, nombres o símbolos que identifiquen a funcionarios y candidatos en la propaganda para promover la elección judicial.
  • Promover las elecciones locales (esta restricción aplica al gobierno federal).
  • Usar logos o colores institucionales en la propaganda. Las únicas autoridades que pueden mostrar sus logos son el INE y los OPLE.
  • Permitir que candidatos en funciones participen en la propaganda institucional.
  • Influir en la equidad de la contienda.
  • Emitir spots o publicidad en internet que identifiquen al órgano que los emite (a excepción del INE y los OPLE).
  • Mostrar en los promocionales nombres, logos, eslóganes, imágenes de las personas candidatas o cualquier referencia que las pueda hacer identificables.

En resumen, el Tribunal Electoral ha establecido que el Poder Ejecutivo federal tiene la facultad de participar en la promoción de la elección judicial del 1 de junio, enfocándose en informar y educar a la ciudadanía sobre el proceso y la importancia de su participación. Sin embargo, esta promoción debe ser estrictamente genérica, neutral e imparcial, evitando cualquier elemento que pueda interpretarse como apoyo o preferencia hacia alguna candidatura en particular. El objetivo es fomentar la participación ciudadana informada sin que las autoridades influyan en la libre elección de los votantes.

¿Cómo se debe votar en la elección judicial?

Al llegar a la casilla, los votantes recibirán seis boletas de diferente color para la elección federal del Poder Judicial. Adicionalmente, en 19 entidades federativas, se podrán recibir boletas para elegir juzgadores locales. El contenido específico de las boletas federales será el siguiente:

  • Boleta Morada: Esta boleta será para la elección de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En la parte inferior contendrá un listado de candidaturas ordenado alfabéticamente y dividido por género, con las mujeres a la izquierda y los hombres a la derecha. Cada candidato estará designado con un número. Se deberán elegir los números de cinco mujeres y cuatro hombres, para un total de nueve.
  • Boleta Azul: Destinada a la elección de Magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral. Presentará un listado de candidaturas dividido por género y ordenado alfabéticamente, con un número para cada candidato. Se deberá elegir el número de una mujer y un hombre, para un total de dos.
  • Boleta Turquesa: Corresponderá a la elección de Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial. Mostrará la lista de candidaturas por género y orden alfabético, cada uno con un número. Se deberán colocar los números de tres mujeres y dos hombres, sumando un total de cinco.
  • Boleta Naranja: Será para la elección de Magistraturas de las Salas Regionales del Tribunal Electoral. Contendrá el listado de candidaturas separado por género y en orden alfabético, con un número asignado a cada aspirante. Se deberán elegir los números de dos mujeres y un hombre, para un total de tres.
  • Boleta Rosa: Esta boleta será para las Magistraturas de Circuito. Además de la información del cargo y el listado de candidaturas por género y número, contendrá como elemento adicional las especialidades por color. Cada boleta podrá contener hasta siete especialidades por las que se podrá votar, y se deberán seleccionar los números de mujeres y hombres por cada especialidad.
  • Boleta Amarilla: Destinada a los Juzgados de Distrito. Al igual que la boleta rosa, incluirá el cargo, el listado de candidaturas por género y número, y las especialidades por color como elemento adicional. Se deberán seleccionar los números de mujeres y hombres por cada especialidad.

En la parte superior de cada boleta se indicará el cargo por el que se votará. En la parte inferior, además del listado de candidaturas, se identificarán los recuadros con letras rosas que indicarán el poder por el que es postulada cada persona candidata, por ejemplo, Poder Ejecutivo, Poder Legislativo o Poder Judicial.

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Para votar, se deberá poner el número que antecede al nombre de la persona candidata de preferencia en los recuadros en blanco correspondientes a la cantidad de personas a elegir. Se votará únicamente por candidatas mujeres del lado izquierdo y solo por candidatos hombres del lado derecho.

Finalmente, todas las boletas deberán colocarse en la única urna que habrá en la casilla.