DESAPARICIÓN DE COMPRANET

¿Qué instancias quedan en la opacidad con el cierre de Compranet?

Los diputados aprobaron la reforma que sustituye a Compranet por una nueva Plataforma Digital de Contrataciones Públicas

¿Qué instancias quedan en la opacidad con el cierre de Compranet?
¿Qué instancias quedan en la opacidad con el cierre de Compranet?Créditos: Compranet
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La plataforma encargada de trasparentar las licitaciones y adquisiciones de las dependencias de gobierno, Compranet, tiene sus días contados. Este martes, los legisladores en la Cámara de Diputados aprobaron el dictamen que reforma que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la cual da por terminada la existencia de Compranety aunque se tiene contemplado su reemplazo, algunas dependencias saldrán ganando con este, pues quedarán exentas de la obligación de transparentar sus licitaciones y adquisiciones.

La reforma que fue remitida al Senado de la República para continuar el proceso de aprobación, pretende, según afirmaron los diputados que votaron a favor de la desaparición de Compranet, "actualizar el sistema de contrataciones públicas y dar cumplimiento a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como asegurar las mejores condiciones de contratación para el Estado".

Así, con una votación en lo general de 355 votos a favor, 98 en contra y 1 abstención, y en lo particular de 324 votos a favor, 119 en contra y una abstención, los diputados dieron visto bueno a la reforma propuesta por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, para modificar la forma en la que los tres Poderes de la Unión transparentan el uso de sus recursos en la compra de bienes y servicios.

Con esto, se corre el riesgo de que las dependencias del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Poder Legislativo queden en la opacidad al desaparecer la plataforma Compranet, a través de la cual se hacían públicos los contratos de adquisición de bienes y servicios de todas las dependencias públicas. Dichos contratos abarcan desde la adquisición de papelería, servicios de internet, luz y agua, hasta servicios especializados en seguridad, asesorías y adquisición y remodelación de inmuebles.

¿Qué dependencias estarán exentas de esta ley?

Esta reforma determina que los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades, y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa u otro ente de derecho público federal o local, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, quedando sujetos a lo estipulado en los propios instrumentos jurídicos y el marco jurídico aplicable.

Los contratos a que se refiere el párrafo anterior quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la dependencia o entidad obligada a realizar los trabajos no tenga la capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización.

En concreto, las dependencias que no estarán obligadas a transparentar sus licitaciones y adquisiciones son aquellas que conforman a las Fuerzas Armadas, es decir, la Secretaría de la Defensa, la Secretaría de Marina y La Guardia Nacional, entre otras; así como también, Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Esta situación llama particularmente la atención por que las fuerzas armadas son las que se encargan de la realización de los proyectos de infraestructura más importante del gobierno Federal, como el Tren Maya, y la construcción de puertos y aeropuertos. Ninguno de estos proyectos ha quedado libre de acusaciones de corrupción.

El caso de Pemex también llama la atención porque la empresa ha estado en números rojos durante años y el gobierno ha seguido inyectándole recursos para evitar su quiebra, pero ahora, la empresa pública cuyos exdirigentes enfrentan procesos judiciales por corrupción y malversación de fondos, ya no tendrá que hacer público en que se gasta sus recursos.

Contexto: el sustituto de Compranet

La reforma aprobada este martes por los diputados establece la creación de una nueva Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, la cual sustituirá a Compranet, y estandarizará contrataciones y aumentará la transparencia de las instituciones públicas, aunque deja dudas debido a "lejos de combatir la corrupción, abre brechas peligrosas que podrían perpetuarla, y no le sirve al pueblo de México sino a la opacidad y a los intereses al margen de la ley", afirmó la diputada del PAN, Silvia Patricia Jiménez.

Dicha plataforma será implementada y administrada por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno como una herramienta electrónica oficial y transaccional, y estará integrada por diversos módulos. A través de ella se realizarán los procedimientos de contratación en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como la suscripción y administración de los contratos derivados de estos.

La Plataforma será de consulta gratuita y constituirá el único medio por el cual se desarrollarán los procedimientos de contratación. Pero, en casos excepcionales y justificados, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno podrá autorizar que se lleven a cabo los procedimientos de contratación sin utilizar la Plataforma.

Además, la Secretaría emitirá las disposiciones para la operación de dicha Plataforma y establecerá los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información que contenga.

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Cámara de Diputados

La información que se encontrará en la nueva plataforma

En la nueva plataforma se podrá consultar, si funciona como afirman, información relacionada con las contrataciones públicas, como:

  • Los programas anuales en la materia de las dependencias y entidades públicas
  • El registro electrónico de personas físicas y morales que laboran para dependencias y entidades públicas
  • El registro de contratistas sancionados 
  • Las convocatorias, licitaciones y sus modificaciones, así como las invitaciones a cuando menos tres personas para participar en dichas licitaciones 
  • Las actas de las juntas de aclaraciones del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo
  • Los informes de los testigos sociales en las contrataciones públicas
  • La información de los contratos y los convenios modificatorios
  • Las adjudicaciones directas
  • Las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado
  • Notificaciones y avisos de las dependencias públicas 
  • Cualquier información que establezca la Secretaría que deba ser informada en dicha Plataforma

Así mismo, la Plataforma conservará la información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de la presente Ley, cuando menos por un lapso de cinco años, contados a partir de la fecha de su recepción, excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará en lo previsto por las disposiciones aplicables.

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Se considerará que una dependencia, entidad o cualquier ente de derecho público federal o local que funja como contratista, tiene capacidad para ejecutar obras públicas o servicios, cuando para cumplir con el contrato no requiera celebrar otro con terceros, o bien, de requerirlo, éste no exceda del cuarenta y nueve por ciento del importe total del contrato que se pretende celebrar con el ente de derecho público.