HISTORIAS DE JUSTICIA

Enfermera del IMSS golpea a menor; Tribunal desestima argumento de estrés laboral

Una tesis judicial establece un precedente firme: cualquier agresión física, por leve que sea, contra niños, niñas y adolescentes bajo su cuidado conlleva responsabilidad administrativa y no puede ser eximida por estrés laboral

Créditos: Cuartoscuro
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Ciudad de México – Un trascendental criterio jurídico emitido por el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ha reafirmado de manera categórica la absoluta responsabilidad administrativa de los servidores públicos por cualquier acto de violencia ejercido contra personas menores de edad a su cargo, sin importar la gravedad del mismo. La resolución surge de un caso específico ocurrido en un hospital del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), donde una enfermera agredió a una menor que se resistía a permanecer hospitalizada.

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El Órgano Interno de Control de la dependencia sancionó a la enfermera con la destitución de su cargo y la inhabilitación para ejercer en el servicio público por un periodo de seis meses. Ante esta sanción, la servidora pública interpuso un juicio de nulidad, argumentando que al momento de los hechos se encontraba bajo un alto nivel de estrés laboral.

Sin embargo, el Tribunal Colegiado desestimó este argumento, estableciendo un precedente claro e inamovible: el estrés laboral o el estado de alteración de los menores no constituyen una causa de exclusión de la responsabilidad administrativa por actos de violencia.

Cuartoscuro

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La justificación de esta contundente resolución se fundamenta en el marco legal de protección a la infancia. El Tribunal Colegiado se remite al artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como a los artículos 13, fracciones VII y VIII, y 103, fracciones V, VII y VIII, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Estas disposiciones legales consagran el derecho de los menores a ser protegidos en su integridad personal y dignidad humana contra cualquier forma de violencia o abuso, ya sea físico o mental, por leve que sea.

En consecuencia, la tesis emitida por el Tribunal Colegiado subraya que está terminantemente prohibido para cualquier servidor público que, en el ejercicio de sus funciones, tenga el cuidado de niños, niñas y adolescentes, ejercer cualquier tipo de maltrato físico en su contra, incluso si la intención fuera correctiva. Este criterio sienta un precedente importante en la interpretación y aplicación de las normas de protección infantil en el ámbito de la administración pública, reforzando la obligación de los servidores públicos de garantizar un trato digno y libre de violencia hacia los menores.

Este criterio jurídico, identificado con el número de registro digital 2028849, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación el pasado viernes 24 de mayo de 2024, marcando un hito en la jurisprudencia administrativa y en la protección de los derechos de la infancia en México. La decisión fue tomada por unanimidad de votos, con el Magistrado Salvador Alvarado López como ponente. Este fallo subraya la intolerancia del sistema jurídico mexicano ante cualquier forma de violencia ejercida por servidores públicos contra menores bajo su responsabilidad.