A partir de este año y por primera vez en la historia, el gobierno federal destinará de manera directa 12,374 millones de pesos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) para que los pueblos indígenas y afromexicanos decida en que utilizar los recursos, anunció la presidenta Claudia Sheinbaum.
La mandataria destacó que la entrega de estos recursos a las comunidades indígenas y afromexicanas es posible gracias a la reforma al Artículo 2 de la Constitución Política, que los reconoce como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, por ello en el presupuesto de la federación se estableció que por lo menos el 10 por ciento del Fondo para la Infraestructura Social se destine a los pueblos originarios y afrodescendientes.
Por su parte, la secretaria del Bienestar, Ariadna Montiel detalló que con este Fondo se beneficiará a 15, 271 comunidades en 27,792 localidades, con ello se fortalecerá la infraestructura social en 7,742 comunidades indígenas y 431 comunidades afromexicanas, beneficiando a poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema.
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La funcionaria federal señaló que del 1 al 30 abril se realizarán asambleas donde se elegirán a dos comités: el Comité de Administración que ejecutará los recursos y el Comité de Vigilancia que dará seguimiento a la ejecución de las obras y del presupuesto.
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¿En qué se destinarán los recursos?
La titular de la Secretaría de Bienestar comentó que los recursos se entregarán directo a las comunidades, sin intermediarios como municipios o gobiernos estatales, lo que garantiza una mayor transparencia y eficacia en su uso.
Los recursos se destinarán en los siguientes conceptos:
- Agua potable
- Alcantarillado
- Drenaje y letrinas
- Urbanización
- Electrificación
- Infraestructura básica educativa
- Infraestructura básica de salud
- Vivienda
Con esta iniciativa no solo se busca reducir las desigualdades, sino también reconocer y valorar la grandeza de los pueblos indígenas y afromexicanos que forman parte de la cultura del país, señaló la presidenta Sheinbaum.
Contexto: ¿Qué derechos reconocen a comunidades indígenas en nueva reforma?
El 18 de septiembre de 2024, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad tanto en lo general como en lo particular, la reforma que modifica, adiciona y deroga el artículo 2º de la Constitución en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos. Ahora, toca el turno al Senado de la República para discutir y aprobar la iniciativa.
Las modificaciones que se le hicieron al dictamen en San Lázaro establecen que México es una nación de composición pluricultural. Además, se reconocen los derechos de identidad de niñas y niños indígenas y afromexicanos y también les otorga un reconocimiento a las formas de gobierno de los pueblos originarios.
Se considera que puedan ser consultados y cooperar de buena fe en las medidas que pueden afectar su entorno, y conservar su derecho a impugnar por las vías legales pertinentes.
El dictamen aprobado por diputados resalta en que el artículo 2º de la Constitución establezca lo siguiente:
“La Nación Mexicana es única e indivisible, basada en la grandeza de sus pueblos y culturas. La Nación tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional; y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”.
Puntos clave de reforma en materia de derechos indígenas
La Constitución define a las comunidades integrantes de un pueblo indígena como aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos. También se tienen que tomar en cuenta criterios etnolingüísticos, de asentamiento físico y de autoadscripción.
El gobierno junto a los pueblos indígenas harán equipo para para mejorar sus condiciones de vida y bienestar común, mediante planes de desarrollo que fortalezcan sus economías y fomenten la agroecología, los cultivos tradicionales, en especial el sistema milpa, las semillas nativas, los recursos agroalimentarios y el óptimo uso de la tierra, libres del uso de sustancias peligrosas y productos químicos tóxicos.
Se destaca que las comunidades indígenas tienen derecho a decidir conforme a sus sistemas normativos y de acuerdo con la Constitución, sus formas internas de gobierno, de convivencia y de organización social, económica, política y cultural.
Así como a aplicar y desarrollar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de la Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres.
Se remarca que la jurisdicción indígena se ejercerá por las autoridades comunitarias de acuerdo con los sistemas normativos de los pueblos y comunidades indígenas, dentro del marco del orden jurídico vigente, en los términos de la Constitución y leyes aplicables.
Asimismo, se establece que pueden preservar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, material e inmaterial, que comprende todos los elementos que constituyen su cultura e identidad. Se reconoce la propiedad intelectual colectiva respecto de dicho patrimonio, en los términos que dispongan las leyes.
Podrán promover el uso, desarrollo, preservación, estudio y difusión de las lenguas indígenas como un elemento constitutivo de la diversidad cultural de la nación, así como una política lingüística multilingüe que permita su uso en los espacios públicos y en los privados que correspondan
En atención al artículo 3o. constitucional, las comunidades indígenas podrán se parte de la construcción de los modelos educativos para reconocer la composición pluricultural de la nación con base en sus culturas, lenguas y métodos de enseñanza y aprendizaje.
Además, podrán desarrollar, practicar, fortalecer y promover la medicina tradicional, así como la partería para la atención del embarazo, parto y puerperio.
Tendrán el derecho de conservar y mejorar el hábitat, y preservar la bioculturalidad y la integridad de sus tierras, incluidos sus lugares sagrados declarados por la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.