La Profeco desmintió durante este domingo que una imagen con una nueva “lista de alimentos que se pueden ingresar a los cines” en México, la cual fue difundida en redes sociales como X con el logo de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
“Derivado de la supuesta “lista de alimentos que se pueden ingresar a los cines”, la cual ha estado circulando en redes sociales y en algunos medios de comunicación, la Profeco informa que en ningún momento ha publicado o difundido dicha información a través de sus canales oficiales”, remarcó la Profeco en su cuenta de X.
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Hay que mencionar que esa imagen se ha vuelto viral donde según Profeco indica que esos alimentos sí puedes ingresar al cine siempre y cuando no perjudique el bienestar de los otros consumidores.
La institución remarcó que es falsa la información que está circulando en redes sociales y en algunos medios de información sobre una supuesta lista de alimentos que se pueden ingresar a los cines.
El titular de la Procuraduría, Iván Escalante Ruíz, explicó recientemente que, al momento de comprar un boleto para ingresar a ver una película, las personas consumidoras se adhieren a un contrato en donde se establecen los términos y condiciones de cada establecimiento.
“Si en el contrato de adhesión o en las condiciones está que no puedes ingresar con alimentos, tienes que cumplir con ese contrato, si no, finalmente, no vayas a ese cine, ve algún otro que no tenga esta limitación; entonces, revisar mochilas, es ilegal; pedirle que enseñe el contenido de la mochila o del bulto o el paquete pactado a voluntad, está bien, sí se puede hacer, pero de ningún motivo obligar al consumidor a hacerlo”, declaró en su momento el Procurador.
¿Qué dice la Ley Federal de Protección al Consumidor respecto al consumo en cines?
En cuanto a si el proveedor puede obligar a las personas consumidoras a comprar alimentos o bebidas únicamente en sus instalaciones, la Ley Federal de Protección al Consumidor, en su artículo 58, menciona que “el proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad”.
Y agrega que “los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales.”
Es decir, las personas consumidoras pueden decidir si compran o no alimentos en el establecimiento al que acuden. Sin embargo, al momento de adquirir un boleto, están aceptando los términos y condiciones establecidos en el contrato de los proveedores, tal como lo menciona el artículo 42 y 85 de la Ley antes mencionada, los cuales expresamente dicen:
Artículo 42: “el proveedor está obligado a entregar el bien o suministrar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad o información desplegados, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor”.
Artículo 85: “se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. Todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista y en un tamaño y tipo de letra uniforme. Además, no podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de esta ley”.
Asimismo, en el artículo 10 se indica que “queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación”.
Funciones de la Profeco
La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) en México es la institución encargada de proteger y defender los derechos de los consumidores, asegurando relaciones comerciales justas entre proveedores y compradores.
Para ello, supervisa el cumplimiento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, atiende quejas y denuncias, brinda asesoría legal, promueve la educación financiera y realiza verificaciones para evitar abusos o publicidad engañosa. Además, sanciona a empresas que incurren en prácticas desleales y fomenta mecanismos de conciliación para resolver conflictos entre consumidores y proveedores.
También lleva a cabo estudios de calidad y publica información relevante sobre productos y servicios para que los consumidores tomen decisiones informadas. A través de su programa "Quién es Quién en los Precios", monitorea costos de diversos bienes en el mercado, ayudando a prevenir abusos. Con estas acciones, PROFECO busca equilibrar la relación comercial y garantizar que los consumidores en México ejerzan sus derechos de manera efectiva. Recientemente Profeco reveló la lista de alimentos permitidos en el cine sin restricciones, si quieres conocer los detalles de esta lista y puedas meter tus snacks sin problema al cine, quédate con nosotros, aquí te contamos todos los detalles.
Cuando vamos al cine es común que se nos antojen mil y un cosas para ver en la pantalla grande las películas mas famosas de cartelera, sin embargo no podemos acceder con ciertos alimentos a las salas, de hecho muchas personas desconocen que existen alimentos que puedes ingresar. Por eso recientemente Profeco ha confirmado que los cines no pueden impedirte ingresar con algunos alimentos.
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) puso en tela de juicio la restricción legal que prohíbe a los consumidores ingresar alimentos adquiridos fuera del cine por lo que algunos establecimientos intentan limitar el acceso al cine con comida externa, sin embargo esta práctica es completamente ilegal. Profeco asegura que los cines no pueden imponer tales restricciones y que los derechos de los consumidores deben ser respetados.
¿Cómo identificar los cines que respetan la ley sobre alimentos externos?
Algunos complejos cinematográficos han colocado carteles afirmando que no se puede ingresar con comida del exterior, Profeco ha aclarado que estas políticas carecen de validez legal. Cualquier cine que impida la entrada por este motivo está violando los derechos del consumidor.
La Procuraduría Federal del Consumidor ha resaltado que tales restricciones no están contempladas por la ley y que los consumidores deben ser respetados en su derecho a llevar sus propios alimentos, siempre y cuando no representen un riesgo para la seguridad o higiene.
¿Qué se debe de hacer si me impiden entrar con alimentos externos?
Si alguna vez te encuentras en un cine que intenta prohibirte ingresar con alimentos externos, aquí te dejamos algunos pasos clave que puedes seguir:
Infórmate sobre la normativa vigente: Explica al personal que esta restricción no tiene respaldo legal y que, según la Ley Federal de Protección al Consumidor, puedes llevar tus propios alimentos sin problema.
Solicita hablar con el gerente: Si el personal insiste en la prohibición, pide hablar con el encargado del cine para exponer tu derecho como consumidor y aclarar la situación.
Reporta el incidente ante Profeco: Si el cine se niega a respetar la ley, puedes presentar una queja ante Profeco, quien tomará las medidas necesarias para intervenir en el caso.
Recuerda que los cines no tienen la autoridad para limitar tus derechos como consumidor.