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SCJN permite heredar pensión del IMSS a personas sin parentesco directo

La Suprema Corte declaró inconstitucional una norma del IMSS que restringía la herencia de pensiones solo a familiares directos; el nuevo criterio reconoce relaciones de cuidado, convivencia y dependencia económica

En un fallo emitido el pasado 11 de noviembre, la SCJN declaró inconstitucional una disposición del reglamento del IMSSCréditos: Cuartoscuro
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amplió los criterios para heredar una pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al determinar que el derecho no debe limitarse únicamente a los ascendientes en línea recta. Con esta resolución, el máximo tribunal del país reconoció que existen vínculos familiares que van más allá del parentesco consanguíneo tradicional y que también merecen protección jurídica.

La norma del IMSS declarada inconstitucional

De acuerdo al medio Proceso, en un fallo emitido el pasado 11 de noviembre, la SCJN declaró inconstitucional una disposición del reglamento del IMSS que restringía la pensión por ascendencia exclusivamente a padres, abuelos y bisabuelos del trabajador fallecido.

El Pleno consideró que esta limitación excluía de manera injustificada a personas que, pese a no ser ascendientes directos, mantenían una relación profunda de dependencia económica y cuidado con el asegurado.

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El caso que llegó al máximo tribunal

La decisión se originó a partir del caso de una mujer que solicitó la pensión tras el fallecimiento de su sobrino. Aunque no era ascendiente en línea recta, la solicitante lo había criado desde la infancia, convivió con él durante más de 40 años y dependía económicamente de su ingreso.

El IMSS negó el beneficio bajo el argumento de que no cumplía con el requisito de parentesco directo, lo que llevó el caso hasta la Suprema Corte.

Reconocimiento a la diversidad familiar

El proyecto, presentado por el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, sostuvo que la interpretación de las normas del IMSS debe realizarse conforme al artículo 4 de la Constitución, el cual reconoce la diversidad de familias existentes en México. El Pleno concluyó que la negativa del instituto vulneró los derechos a la igualdad, la no discriminación, la seguridad social y la protección familiar.

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Con esta resolución, la SCJN estableció que la pensión por ascendencia debe responder a vínculos familiares reales, sustentados en la solidaridad, la asistencia mutua, la convivencia prolongada y la dependencia económica, y no únicamente en lazos de sangre.

Este criterio sienta un precedente que amplía la protección social y fortalece el reconocimiento jurídico de distintos modelos de familia en el país.

LSHV

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