El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó disposiciones de la Ley de Ingresos del municipio de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2025, que buscaba imponer cobros diferenciados a personas trabajadoras sexuales para acceder a servicios médicos, dependiendo de si trabajaban en un lugar establecido o no.
La Corte determinó que la diferencia entre tarifas viola los principios de igualdad y no discriminación por razón de salud.
El proyecto 25/2025 al respecto fue elaborado por el ministro Irving Espinosa, quien propuso la invalidez del artículo 141, fracción II, inciso a) y b), de la Ley de Ingresos del municipio de Oaxaca de Juárez, para el ejercicio fiscal 2025, que preveía cobros desproporcionados y diferenciados por la prestación de diversos servicios municipales, ante lo cual, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó una Acción de inconstitucionalidad.
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El ministro explicó en su proyecto que la legislación estatal preveía cobros desproporcionados y diferenciados por la prestación de diversos servicios municipales, lo que transgrede los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, reconocidos en la Constitución, al establecer tarifas diferenciadas por el servicio de consulta médica brindada por el Centro de Control de Enfermedades de Transmisión Sexual municipal, con base al lugar donde trabajan las personas que lo reciban.
Espinosa planteó que dichas cuotas deberían ser fijas e iguales para los que reciben un idéntico servicio, pero la legislación buscaba establecer cuotas por el servicio de consulta médica según se trate de personas trabajadores sexuales y/o de bares; o en su caso, de casas de citas, centros nocturnos y otros lugares.
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“Tales cuotas se encuentran destinadas a sectores específicos e individualizados, en razón del lugar donde trabajen”, expuso ante el Pleno.
El ministro argumentó que eso es inconstitucional al establecer cobros diferenciados a la prestación de servicios de salud a las personas trabajadoras sexuales sin que se advierta argumentación objetiva y razonable.
“El elemento empleado por el legislador local para justificar la diferencia de tarifas es el lugar que trabajen los trabajadores sexuales y no el costo que le implica la prestación de servicio de salud proporcionada, aspecto que considera inviable al transgredir principios de igualdad y no discriminación”.
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Era discriminatorio
En la discusión, la ministra Loretta Ortiz apoyó el proyecto y consideró que el pago de ese derecho de forma diferencial para personas trabajadoras sexuales no es otra cosa que un acto de discriminación institucional y que estigmatiza a quienes se dedican a una actividad en particular.
El proyecto del ministro Irving Espinoza fue votado a favor por unanimidad, por lo que los artículos fueron invalidados al resolverse la acción de inconstitucionalidad 25/2025.
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