DÍAS DE DESCANSO OFICIAL

¿Cuánto te deben pagar si trabajas el 1 de enero del 2026 según la ley?

Conocer los derechos laborales te permite exigir el pago correcto y evitar abusos en fechas festivas como el 1 de enero; siempre es recomendable revisar tu recibo de nómina y, si hay dudas, consultar con tus patrones

Las condiciones para las y los empleadores que soliciten servicio de sus trabajadores el 1 de enero se encuentran en la LFT
Esto es lo que te deben pagar si trabajar el 1 de enero de 2026.Las condiciones para las y los empleadores que soliciten servicio de sus trabajadores el 1 de enero se encuentran en la LFTCréditos: Pixabay
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El jueves 1 de enero de 2026 es un día de descanso obligatorio en México conforme a la Ley Federal del Trabajo (LFT). Esto significa que, aunque normalmente tienes derecho a descansar con goce de sueldo, si acordaste con tu empleador presentarte a laborar, también tienes derecho a un pago especial por trabajo en día festivo.

Es el Artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo establece que las personas trabajadoras que deban presentarse a laborar en un día de descanso obligatorio tendrán derecho a recibir, independientemente de su salario diario, un salario doble por el servicio prestado. Esto se traduce, en la práctica, en que al trabajar un día feriado obligatorio, el pago total será el equivalente a tres veces tu salario diario: tu sueldo por el descanso + dos salarios adicionales por haber laborado ese día.

“Las y los trabajadores tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.”, es lo que dice el Artículo 75 LFT, interpretado conforme a la práctica legal.

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¿Qué significa pago triple?

Supón que tu salario diario normal es de $500 pesos. Si trabajas el 1 de enero, tu pago sería:

  • Salario diario normal: $500
  • Salario doble adicional por ser feriado: $1,000
  • Total recibido: $1,500 pesos por ese día trabajado.

Este pago extra es obligatorio cuando existe acuerdo previo con tu empleador y te solicitan laborar ese día.

Otros días que también se pagan al triple

La Ley Federal del Trabajo también señala que si trabajas en otros días de descanso obligatorio, tienes derecho al mismo pago especial (salario diario más el doble). Entre estos días de descanso obligatorio con derecho a pago triple son:

  • 1 de enero – Año Nuevo
  • Primer lunes de febrero (conmemoración del 5 de febrero, Día de la Constitución)
  • Tercer lunes de marzo (conmemoración del 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez)
  • 1 de mayo – Día del Trabajo
  • 16 de septiembre – Día de la Independencia
  • Tercer lunes de noviembre (conmemoración del 20 de noviembre, Revolución Mexicana)
  • 1 de octubre de cada seis años (cuando corresponde al cambio de Poder Ejecutivo Federal)
  • 25 de diciembre – Navidad
  • El día determinado por leyes electorales para jornada electoral
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Trabajar en cualquiera de estos días sin recibir el pago correspondiente, tu salario normal más el doble adicional, puede ser motivo de denuncia ante las autoridades laborales.

La Pocuraduría Federal en Defensa del Trabajo (Profedet) reitera que todos los servicios que ofrece son gratuitos, por lo que ningún servidor público o persona ajena a la dependencia puede cobrar por asesoría u orientación. Si fuiste víctima de cobros indebidos por asesoría, puedes denunciar al número: 55 59 98 20 00 ext. 44750 y 44917.

AJA