LEY FEDERAL DEL TRABAJO

¿Cuánto me deben pagar si trabajo el 25 de diciembre y 1 de enero?

El 25 de diciembre y el 1 de enero son días de descanso obligatorio en México; si trabajas en estas fechas la Ley Federal del Trabajo establece un pago especial que muchos desconocen. Aquí te explicamos cuánto deben pagarte y qué hacer si no respetan tus derechos

En estas fechas, las personas trabajadoras no están obligadas a laborar y deben recibir su salario diario íntegro, aun cuando no acudan a su centro de trabajoCréditos: LSR/Pixabay
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En México, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece en su artículo 74 los llamados días de descanso obligatorio, entre los que se encuentran el 1 de enero y el 25 de diciembre. En estas fechas, las personas trabajadoras no están obligadas a laborar y deben recibir su salario diario íntegro, aun cuando no acudan a su centro de trabajo.

¿Qué ocurre si te piden trabajar?

Cuando una persona trabajadora presta sus servicios en un día de descanso obligatorio, entra en vigor lo establecido en el artículo 75 de la LFT. La norma señala que el personal que labore en estas fechas tiene derecho a recibir, además de su salario normal, un pago doble por el servicio prestado, lo que en la práctica se traduce en salario triple por ese día.

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Pago triple: ¿cómo se calcula?

El pago debe integrarse de la siguiente manera:

  • Salario diario normal
  • Más el doble de ese salario por haber trabajado en día festivo

Es decir, si una persona gana 500 pesos diarios, al laborar el 25 de diciembre o el 1 de enero deberá recibir mil 500 pesos por ese día.

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¿Y si el festivo cae en domingo?

Si el día de descanso obligatorio coincide con domingo, además del pago triple, la persona trabajadora tiene derecho a la prima dominical, que corresponde al 25% adicional sobre el salario diario, conforme al artículo 71 de la LFT.

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¿Dónde pedir orientación o apoyo?

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) brinda asesoría gratuita a quienes consideren que sus derechos laborales no fueron respetados. La atención se ofrece de forma presencial, telefónica y en oficinas del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en todo el país.

Trabajar en días festivos no es ilegal, pero no pagarlos conforme a la ley sí lo es. Conocer tus derechos es el primer paso para exigirlos.

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