HUACHICOL FISCAL

Huachicol: juez halló falta de pruebas e investigación defectuosa en caso de Raúl Rocha Cantú

El juez detectó fallas graves en la indagatoria de la FGR contra Raúl Rocha Cantú, frenó capturas y remitió el caso a la Ciudad de México

La resolución exhibe que la Fiscalía armó parcialmente el caso con información no corroborada.Créditos: Cuartoscuro
Escrito en NACIÓN el

El juez a quien se presentó la causa para llevar a juicio a Raúl Rocha Cantú reveló inconsistencias en la investigación que la Fiscalía General de la República (FGR) abrió contra una presunta red criminal dedicada al tráfico de hidrocarburos, armas y lavado de dinero.

El documento, parte de la causa penal 495/2025, de la que La Silla Rota tiene copia, muestra que el juez de Querétaro al que se le solicitaron las órdenes de aprehensión rechazó una parte de las órdenes de captura solicitadas por la Fiscalía, modificó los delitos imputados y declinó competencia hacia la Ciudad de México, al concluir que la FGR presentó datos insuficientes, roles inflados y una narrativa territorial que no se sostenía en la prueba recabada.

La resolución exhibe que la Fiscalía armó parcialmente el caso con información no corroborada, referencias indirectas y omisiones en actos de investigación clave, lo que debilitó puntos centrales de la acusación.

Inconsistencias en la estructura que presentó la FGR

Una de las primeras observaciones del juez se dirigió al papel que la Fiscalía adjudicó a Daniel Roldán Morales, alias “El Inge”, a quien presentó como administrador de la organización criminal.

El juez resolvió que los datos de prueba no demostraban un rol jerárquico, sino únicamente subordinación a Jacobo Reyes León, presunto líder del grupo. Para el tribunal, la figura de “administrador” no se encontraba acreditada ni podía sostener la competencia territorial planteada por la Fiscalía.

El mismo problema se repitió en la argumentación geográfica. La FGR intentó justificar la judicialización del caso en Querétaro mediante supuestos actos cometidos en esa entidad. Sin embargo, el juez sostuvo que esas referencias eran indicios, insuficientes y carentes de solidez. En contraste, los datos sí permitían ubicar el centro de operaciones de la organización en la Ciudad de México.

La resolución fue categórica al señalar que “la organización tiene su origen y operación esencial en la Ciudad de México”, lo que obligó al tribunal a declinar competencia hacia un juzgado federal con sede en el Reclusorio Oriente.

El delito contra la salud quedó sin sustento

La Fiscalía había imputado delincuencia organizada con la finalidad de cometer delitos contra la salud en su modalidad de tráfico de narcótico. El juez revisó los datos aportados y concluyó que no existían elementos suficientes para demostrar ese propósito. Las referencias al narcotráfico eran escasas, no se encontraban vinculadas de manera clara con conductas reiteradas y carecían de respaldo objetivo derivado de otros actos de investigación.

Como resultado, el delito contra la salud fue excluido de la solicitud. La orden de aprehensión quedó limitada únicamente a la finalidad de cometer tráfico de armas y delitos en materia de hidrocarburos.

Cuatro personas quedaron fuera por falta de pruebas

Otra parte crítica del fallo consistió en la negativa del juez a librar órdenes de aprehensión contra cuatro de los imputados.

La Fiscalía había acusado a Paul Manrrique Miranda de filtrar información desde la institución a cambio de pagos periódicos, pero la resolución indica que esas afirmaciones provenían de una nota periodística y de referencias en llamadas telefónicas que no fueron corroboradas con datos objetivos. En ausencia de técnicas de investigación que confirmaran reuniones, pagos o flujo de información, el juez declaró ineficaz la imputación.

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En el caso de Diego Adrián Mendoza, presunto auxiliar ministerial que acompañaba a otra imputada, la resolución señala que solo existían referencias aisladas sin ningún dato material que confirmara entrega de información, dinero en efectivo o participación funcional dentro de la organización.

Respecto a Jeny Guzmán, la Fiscalía afirmó que fungía como operadora financiera del líder y que manejaba cuentas para encubrir recursos ilícitos. No obstante, el juez observó que la FGR no realizó actos de investigación financiera para verificar los movimientos bancarios, la existencia de operaciones irregulares o la relación de las cuentas con la actividad criminal. La sola aparición de su nombre en documentos asegurados no resultó suficiente para acreditar una intervención directa.

Una situación similar ocurrió con Jorge Alberto Gallegos Díaz, a quien se le atribuyó ser socio capitalista que aportaba recursos para la importación de combustible. Aunque en los cateos se encontraron anotaciones con cantidades de dinero y una referencia a una cuenta STP, el juez subrayó que no existió ninguna diligencia para corroborar la titularidad o el flujo de capital. Sin verificación bancaria, los documentos asegurados no tenían valor probatorio suficiente.

Una red que operaba desde colonias de CDMX

Más allá de las inconsistencias detectadas en la integración del caso, el expediente sí permite reconstruir cómo operaba la organización. La resolución señala que la red tenía un asentamiento urbano claro en la Ciudad de México y que utilizaba diversos inmuebles para almacenar armas, realizar reuniones, coordinar logística y resguardar recursos.

En la colonia San Felipe de Jesús, en Gustavo A. Madero, se ubicó una bodega donde se aseguraron armas largas y equipo táctico. En San Miguel Chapultepec, dentro de la alcaldía Miguel Hidalgo, se encontraba la oficina central de la organización, donde fueron asegurados documentos, computadoras, registros financieros y listas de inversiones. Otro punto relevante estaba en la colonia Álamos, en Benito Juárez, desde donde se coordinaban actividades de despojo de inmuebles, extorsión y control territorial.

La estructura también contaba con apoyos institucionales. La resolución menciona el uso de una empresa de seguridad privada para “remarcar” armas y lavar dinero, así como la intervención de notarios públicos y personal del Registro Público de la Propiedad en la regularización de inmuebles obtenidos mediante despojo. A ello se suma la participación de funcionarios y exagentes que filtraban información reservada a los líderes de la organización.

El rol de Raúl Rocha Cantú en el esquema del huachicol

Dentro del organigrama, la resolución ubica a Raúl Rocha como uno de los inversionistas que financiaban la adquisición de combustible obtenido ilícitamente. Su nombre aparece vinculado a operaciones de importación desde Guatemala y Estados Unidos, así como a la distribución del producto a través de estaciones de servicio y operadores asociados. Aunque su participación no fue descartada por el juez, la resolución muestra que la Fiscalía deberá reforzar los datos de prueba ante el juzgado competente en CDMX.

 

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