Este viernes 12 de diciembre entró en vigor la nueva Ley General de Aguas y las modificaciones a la Ley de Aguas Nacionales, luego de que el decreto presidencial fuera publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
La nueva Ley es reglamentaria del artículo 4 de la Constitución y establece el derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico.
"Establece las bases, apoyos y modalidades para su acceso, uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos; su interdependencia con otros derechos humanos; distribuye competencias y establece los casos de concurrencia entre la Federación, entidades federativas y municipios", señala el documento.
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Su objetivo es definir el contenido del derecho humano al agua y fijar las reglas para asegurar su acceso equitativo y su uso responsable. También busca promover, respetar, proteger y garantizar este derecho conforme a la Constitución y a los tratados internacionales.
La Ley establece las instancias y herramientas para que los tres niveles de gobierno participen en la protección del derecho al agua, además de mecanismos para la participación ciudadana en su gestión y uso sustentable.
Asimismo, busca garantizar servicios públicos de agua y saneamiento en condiciones equitativas y fortalecer su operación. Incluye lineamientos para que las políticas públicas integren perspectivas de género, discapacidad, interculturalidad, enfoque ecosistémico e intergeneracional, con el fin de promover una gestión más justa y una cultura del agua.
Claves de la Ley General de Aguas
El decreto establece la Ley General de Aguas y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Los puntos más importantes de esta reforma son:
- La aplicación de esta Ley se regirá por los siguientes principios: Equidad intergeneracional, Pro persona, No discriminación, Participación ciudadana, Prevención, Precaución, Progresividad y no regresividad, Sustentabilidad, In dubio pro aqua y Universalidad.
- Los organismos operadores no podrán suspender totalmente el suministro de agua potable y el servicio de saneamiento por falta de pago; en todo caso, deben suministrar la cantidad mínima para el consumo humano básico.
- Cualquier autorización, permiso, concesión, asignación o prórroga que se otorgue conforme a la presente Ley debe priorizar el consumo humano y doméstico del agua bajo los principios establecidos en la Ley General de Aguas.
- En caso de que exista riesgo de disponibilidad de agua para consumo humano o doméstico, "la Autoridad del Agua", previa valoración técnica e información oportuna a las personas usuarias, disminuirá o cancelará el volumen de agua concesionada, en los términos previstos por esta Ley.
- Los derechos amparados en las concesiones y asignaciones no serán objeto de transmisión.
- Los derechos preferentes derivados de la transmisión de propiedad, fusión y escisión de sociedades civiles o mercantiles, y derechos sucesorios, se reasignarán de conformidad con el Artículo 37 BIS 1 de esta Ley.
- En la reasignación de volúmenes a que se refieren las fracciones anteriores "la Autoridad del Agua" privilegiará aquellos usos que beneficien al derecho humano al agua, la seguridad alimentaria y al desarrollo nacional.
- "La Autoridad del Agua" promoverá la implementación de sistemas de captación de agua pluvial para uso personal, doméstico y agropecuario familiar, mismos que se sujetarán a los términos previstos en la Ley General de Aguas y las disposiciones aplicables.
Aprueban nueva Ley de Aguas Nacionales
Contexto: El Senado de la República aprobó la nueva Ley de Aguas Nacionales con 85 votos a favor y 36 en contra, luego de incorporar 68 modificaciones negociadas con el sector campesino.
La ley establece nuevos criterios para la transmisibilidad de concesiones, que solo podrán reasignarse en casos de compraventa, herencia o fusiones, con respuesta obligatoria de la autoridad en un plazo máximo de 20 días hábiles.
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También fija penas de hasta 14 años de prisión por traslado ilegal de agua e instruye a Conagua a implementar un programa para evitar acaparamiento del recurso.
gph
